Cristiano Ronaldo

El Real Madrid aseguró sus piernas en u$s 142 millones

El Real Madrid contrató una póliza de seguro por u$s 142 millones para proteger las piernas de su más nueva adquisición. Y bien que lo haga, ya que las 34 patadas que recibió en 3 partidos hace necesaria la protección de la inversión realizada. No sea cosa que durante la temporada algún patadón afecte el negocio en marcha.

Según afirman, la decisión fue tomada luego que el checo Zdenek Grygera que milita en la Juventus le aplicara al bueno de Cristiano una patada que lo dejó despatarrado largo tiempo. Nos preguntamos desde aquí si jugadores como aquél vienen a ser "agentes encubiertos" de las aseguradoras para promover este tipo de contrataciones.

Cristiano Ronaldo se sumó así al exclusivo grupo de deportistas que aseguró alguna parte de su cuerpo, preferentemente brazos o piernas. El rey de ese club es obviamente David Beckham, quien no sólo se aseguró las piernas, sino todo su cuerpo. En la póliza, firmada a cambio de 150 millones de dólares, el inglés hizo especial hincapié en su rostro. No es que Beckham sea un gran cabeceador, sino que su cara es la fuente principal de sus millonarios contratos publicitarios.

Lionel Messi es otro jugador sobre el que se posan las miradas cuando se piensan en costosos seguros y aunque su club Barcelona insinuó varias veces jamás confirmó que la Pulga haya firmado contrato con alguna compañía aseguradora. “El problema parcece ser es el costo de un seguro de tanto dinero. El argentino tendría que pagar 600 mil dólares por año, una cifra difícil de asumir .

En el caso de otro jugador de Real Madrid, el arquero Iker Casillas que aseguró sus manos por 7.500.000 dólares a través de un convenio con la empresa Gropuama, por la cual esta se hará cargo de cualquier lesión que sufra Casillas en sus brazos, ya sea en la cancha o la vida personal.

Aunque no trascendieron cifras, también los tenistas Roger Federer y Rafael Nadal firmaron una póliza que los cubre por cualquier accidente en sus brazos. Y, en su momento, Anna Kournikova aseguró sus brazos por cuatro millones de dólares.

Por su parte, en el fútbol local los dirigentes niegan que contraten pólizas similares a las de los grandes equipos europeos. Nuevamente la imprevisión y la falta de dinero se hacen presentes al momento de tomar algunas decisiones.

Fuente: Tiempo de seguros

Reclamo contra consorcio por fallecimiento de un silletero

Uno de los temas que frecuntemente se consulta se relaciona con la eventual responsabilidad del consorcio por las lesiones o muerte de un trabajador contratado para la realización de un trabajo de refacción, muy en especial cuando se trata de trabajos en altura y con alto riesgo, tal el caso de refacciones exteriores realizadas por silleteros.

El tema presenta dos aristas: la existencia de responsabilidad por parte del consorcio y en tal caso si la RC Comprensiva incluida en el seguro integral los ampara, toda vez que en dicha cobertura se excluye de la calidad de terceros a contratistas o personal de contratistas.

El caso que les traemos hoy se centra en el análisis del tema responsabilidad, exclusivamente, y creemos que seguramente resultará de interés para todos nuestros lectores aunque, como siempre queremos señalar en materia de Fallos, representa la opinión de una de las Cámaras del Fuero Civil (en este caso la Sala F), sin que ello signifique que sea la postura unánime de los restantes jueces.

En los autos “López, Ramona Emilia c/Consorcio de Propietarios Pacheco De Melo 2695 s/Daños y Perjuicios" (Fallos del 28/12/2006) los jueces integrantes de la Sala F del Fuero Civil confirmaron la sentencia de primera instancia, al entender que no existía responsabilidad del consorcio demandado en el fallecimiento de Silvano Ortiz, un silletero que se había desplomado desde un octavo piso cuando estaba realizando tareas de mantenimiento y refacción del edificio.

Para ello consideraron que la propia víctima había expuesto su vida puesto que, de acuerdo al informe del perito interviniente en autos, no habría adoptado las medidas de seguridad exigibles por cuanto no aparecen la cuerda salvavidas ni los arneses anclados en cualquier punto fijo de la silleta y su estructura de soporte. “La polea simple, caída en la vereda –añade el perito-, no muestra la soga de sostén atada al perno de la misma, como debía ser para sostener la silleta-hombre en su gancho” […] por lo que “la causa de la caída es haberse desatado la soga de sostén de la polea simple al sentarse el operario Ortiz en la silleta, desde la azotea al iniciar su trabajo”

El perito remite a las disposiciones del Anexo del decreto 911/96, que reglamenta las normas de seguridad e higiene para los trabajadores de la industria de la construcción. Considero particularmente los arts. 240 y 241 que establecen las condiciones de seguridad en el armado de silletas: a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en andamios colgantes; b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo. Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.

Sobre esta base el perito concluye que utilizando el sistema de silleta de acuerdo a las normas oficiales, seguramente pudo evitarse el accidente.

Pero a los efectos de la consideración de la eventual responsabilidad del consorcio, se resulta interesante analizar algunos párrafos de lo expresado por el magistrado preopinante, el Dr. Zanonni, voto al cual adhirieron los reestantes miembros del Tribunal:

"Coincido con el sentenciante en que la relación entre el consorcio de propietarios y Ortiz se gestó y desenvolvió en el ámbito del contrato de locación de obra y no en el de una relación laboral comprendida en el decreto 911/96. Lo cual no significa que Ortiz, en su carácter de empresario o locador, no debiese adoptar para sí y eventualmente para sus dependientes, las medidas de seguridad que establece el decreto para el trabajo en altura. Pero, es obvio, tales medidas de seguridad no eran exigibles al consorcio de propietarios por cuanto Ortiz no era trabajador dependiente suyo, ni tenía a su cargo controlar ni supervisar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen su arte o profesión. El art. 7° del decreto señala claramente que “el empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto”. El consorcio no fue empleador de Ortiz sino locatario de la obra –es decir, su dueño-.

El occiso no falleció a causa –como consecuencia- de la actuación del riesgo o vicio de la cosa, copropiedad del consorcio. En otras palabras, el accidente sufrido por Ortiz no devino a causa del mentado riesgo o vicio, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Cód. Civil, como lo pretende la parte actora en su memorial, sino a causa de las deficientes condiciones de seguridad en el armado de la silleta, que le es exclusivamente imputable (arg. art. 1111, Cód. Civil).

Cierto es que el consorcio podría ser, por hipótesis, responsable si pudiera atribuírsele el incumplimiento –o cumplimiento defectuoso- de una obligación de seguridad a su cargo. Pero nada se ha probado al respecto. Amén de ello, la existencia y los alcances de la obligación de seguridad debe ameritarse en concreto, como lo señaló el doctor Ojea Quintana en el precedente de la Sala I de este Tribunal dictado en un caso que guarda analogía con el presente (sentencia libre del 4/4/2000, JA, 2000-III-233). Pero no es el caso de autos, por cuanto para llevar a cabo las labores de pintura y demás trabajos en el edificio se contrató a quien, en razón de su oficio, debía conocer los peligros y cómo conjurarlos (de lo cual hace mérito ha sentencia en recurso); no parece verosímil que las partes entendieran que los copropietarios se obligaban a neutralizarlos, más allá del deber de cooperación con el locador a fin de que éste pudiera ejecutar la obra en condiciones que no pusiesen en riesgo su seguridad personal."

Fuente: Tiempo de Seguros


Lluvia intensa, una trampa mortal

Es el factor meteorológico que más incidencia tiene en la siniestralidad vial. Según las estadísticas de CESVI, tres de cada cuatro muertos en siniestros de tránsito en días de lluvia se deben a situaciones que el conductor podría haber evitado.

Según resultados de nuestros relevamientos, en los primeros minutos desde que arranca a llover se producen la mayor cantidad de accidentes en días de lluvia. Esto deja en evidencia que este primer momento es una trampa mortal y por ende hay que prestarle mucha atención.

Concretamente, en los primeros 10 minutos de cualquier lluvia se generan importantes demoras, congestionamientos, caos vehicular, con un mismo resultado final: choques que se podrían haber evitado. Es que, como podemos comprobar, tres de cada cuatro muertes ocurridas en estas circunstancias se deben a imprudencias del conductor. Por eso, aquí analizamos algunas situaciones comunes durante el manejo en días de lluvia y cómo se debe actuar arriba del auto.

Según datos de la Dirección General de Tráfico de España, más del 80% de los siniestros adjudicados al mal tiempo están causados por la lluvia, le sigue la niebla como peor fenómeno meteorológico causante de un 6% de estos choques; luego los fuertes vientos, con el 3,7%. Por detrás están, con menor incidencia, el granizo y la nieve. Si trasladamos estos datos al tránsito de nuestro país, podemos advertir que no son tan diferentes.

Cómo actuar
Mas allá de la condición de la calzada por la que circulamos, el primer consejo que debe darse es tener sentido común y precaución. Al llover, el agua se mezcla con la suciedad y el aceite presente en las calzadas, creando las condiciones perfectas para derrapar. La mejor forma de evitar el patinamiento es reducir la velocidad. No hay otra. Si conducimos más despacio, más banda de rodadura del neumático estará en contacto con el pavimento, lo que redunda en mayor tracción y respuesta de frenado.

En días de lluvia intensa, es común la pérdida de adherencia y respuesta del vehículo. El agua forma pozos en algunos sitios de la vía, y allí es necesario mantener firme la dirección y no tratar de corregir o frenar estando en la zona de baja adherencia. Si al circular, el agua no es correctamente despejada por debajo del neumático, cualquier acción de frenado producirá el bloqueo e inevitablemente conducirá al aquaplaning. Por otro lado, velocidades de rotación superiores a la posibilidad de despeje del agua también podría generar que el neumático se monte en la superficie del agua, situación muy común en accidentes donde participan vehículos con los neumáticos con excesivo desgaste o circulando a muy alta velocidad. En el caso de los vehículos equipados con ABS (sistema antibloqueo) cuentan con una ventaja en este tipo de circunstancias, ya que al evitar el bloqueo garantiza el desagote del agua.

Por otra parte, cuando el agua choca contra el parabrisas se reduce la visibilidad, ya que se produce condensación de vapor y empañamiento del parabrisas por dentro. Ante esto, hay que mantener las luces encendidas, usar el aire acondicionado para desempañar y mantener limpios los vidrios y, si la situación lo requiere, encender las luces antiniebla. En lo posible, se debe seguir la huella del coche que nos precede porque de esta forma se disminuye el riesgo de aquaplaning. Y otro consejo: con piso mojado hay que aumentar la distancia con respecto al vehículo que va adelante.

Habitualmente, cuando analizamos accidentes donde el vehículo despista de la ruta, un paso obligado dentro del proceso de investigación es el análisis del estado y la presión de los neumáticos. En un 80% de los casos encontramos indicadores sobre mal estado de los neumáticos, que sumados a otras circunstancias como la velocidad o las malas maniobras en situaciones críticas, son los causantes del accidente. Realmente el estado de las gomas adquiere protagonismo en estas circunstancias, ya que tiene la misión de desagotar el agua para que el contacto entre el caucho y el asfalto sea el mejor posible. En estas circunstancias, más allá de su diseño, lo principal es que cuenten con la profundidad de dibujo adecuada: 1,6mm. Por otro lado, la presión es un valor a tener en cuenta también. Debe estar siempre dentro de los valores definidos por el fabricante. Menos presión puede hacer que la banda de rodadura no apoye correctamente y como consecuencia generará una dificultad extra a la hora de despejar el agua.

En resumen:
• Reducir la velocidad.
• Con piso mojado hay que aumentar la distancia con respecto al vehículo que va adelante.
• Mantener un nivel de atención y precaución extra.
• Realizar desaceleraciones suaves y progresivas.
• En caso de mucha lluvia, encender las luces antiniebla delanteras y traseras.
• Controlar asiduamente presión y estado de los neumáticos.

Fuente: CESVI Argentina