Este día fue atribuido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para conmemorar la primera iniciativa gubernamental, dada por Bernardino Rivadavia, de crear un Banco de descuentos y una Compañía de Seguros Marítimos que se concretó el 21 de octubre de 1811 .
Día del Seguro
¿Cuando subimos a un Taxi ¿Usamos cinturón?
Es tan importante que su uso es obligatorio según la ley nacional de tránsito (ley 24.449) y está comprobado mediante estadísticas que ha reducido notablemente el número de víctimas fatales en accidentes desde su obligatoriedad.
Todos los años se producen una gran cantidad de muertes por falta de los cinturones de seguridad y muchos ocurren dentro de taxis y remises. En los últimos tiempos, en nuestro país podemos observar que los conductores de taxis son muy pocos los que utilizan el cinturón de seguridad, muchos se excusan en el que conducir todo el día resulta bastante molesto.
Está claro que estar al frente del volante toda la jornada incluye más riesgos. No es una cuestión de comodidad conducir sin él, sino de seguridad. Por ello, señores taxistas, tomen conciencia y usen el cinturón de seguridad. Estoy seguro que su familia se los agradecerá cada día que lleguen a casa después de sus jornadas diarias. Y por supuesto exijan a sus pasajeros que también utilicen el cinturón de seguridad, porque de hecho la mayoría de ellos lo hacen en su vehiculo pero no al momento de tomar un taxi o remis.
Quizás haya muchos usuarios que no sean conscientes de que un accidente urbano, aunque sea a baja velocidad y aunque estemos a unas cuadras de llegar, puede tener consecuencias trágicas.
Fuente: Sobreseguros.info
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Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:
¿Responderá la compañía?
Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA ~ COBERTURA DEL SEGURO ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EXCLUSIÓN DE COBERTURA ~ PÓLIZA DE SEGURO ~ RETICENCIA ~ RIESGO ASEGURADO ~ SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online
A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza, toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
Fuente: Yanina Arraya
Sobreseguros.info
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