En Chile existe una base unificada de datos de robos de vehículos
El año pasado 11 compañías de seguros generales decidieron crear una sociedad que les permitiera potenciar la industria y resolver temas para crecer. Así nació Prose-Chile, cuyo trabajo comenzó enfocado hacia el robo de vehículos, área que implica para estas empresas un desembolso anual de más de US$ 50 millones.
“Si miramos la tendencia en Chile se había llegado a que cada dos años se estaba duplicando el total de autos robados. Eso es un número alarmante”, cuenta Hernán Carvallo, gerente general de Prose-Chile. Por eso, entre las acciones que la empresa está desarrollando para cumplir los objetivos de reducir la tasa de robos y aumentar la de hallazgos, destaca la implementación de una innovadora herramienta informática que unifica, por primera vez en el país, la información de todas las compañías de seguros en relación al robo de vehículos.
La herramienta fue desarrollada por la empresa chilena Pragma y permite hacer un seguimiento desde que se produce el robo hasta el hallazgo del vehículo, información que hasta ahora no estaba disponible y que incluso ha permitido detectar fraudes como que un mismo siniestro sea reclamado a varias compañías.
“Aproximadamente el 52% de los autos robados asegurados el año pasado se recuperó. Este año vamos en 54% y la idea nuestra es aumentar en 20% los hallazgos”, cuenta Carvallo, quien señala que la herramienta está disponible también para entidades como Carabineros, Investigaciones y la Fiscalía, de manera de coordinar y apoyar los esfuerzos y tener una visión más global sobre las búsquedas.
Fuente: SobreSeguros.info
Retendrán la licencia a quienes pasen con la barrera baja
La Legislatura porteña aprobó el pasado jueves 22 una ley que adecua la normativa vigente en la Ciudad a la Ley Nacional 26.363 (a la que adhirió esta jurisdicción en el 2009), con el objeto de "concientizar a los eventuales infractores de tránsito" y "poner en pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos ciudadanos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones". El proyecto que había sido presentado por la diputada María Raquel Herrero (PRO), tuvo despacho de comisión y sufrió modificaciones durante su tratamiento en el recinto.
La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre "Retención Preventiva" de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se supere el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Fuente: Tiempo de Seguros
La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre "Retención Preventiva" de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se supere el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Fuente: Tiempo de Seguros
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