La Ley del Seguro prevalece por sobre la Ley de Defensa del Consumidor

La Justicia en lo Comercial determinó que a los juicios sobre contratos con aseguradoras se les debe aplicar la Ley de Seguros y no la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces sostuvieron que la Ley 17.418 “regula específica y exclusivamente al contrato de seguro”, por lo que prevalece frente a la Ley 24.240.

La discusión central que se originó con motivo del dictado de la sentencia de los autos “Francioni, Adelina Liliana c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Ordinario”, consistió en determinar cuál era el plazo de prescripción que se debía aplicar en un contrato con una aseguradora.

Los antecedentes del caso indicaban que era la Ley de Seguros la norma que debía aplicarse al momento de computar el plazo de la prescripción, ya que en Primera Instancia se rechazó la demanda incoada por la actora, haciendo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada.

Los jueces Isabel Míguez, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers, de la Sala A de la Cámara Comercial, coincidieron con su colega de anterior instancia de que la norma a aplicar era la Ley de Seguros, por lo que la prescripción de la acción en la causa se reducía al plazo de un año, y no a los tres años establecidos por el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, tal como lo postulaba la actora.

La actora había criticado el fallo de grado, al considerar que el juez hizo un cálculo erróneo de la fecha desde la que se debió empezar a contar el plazo de prescripción, ya que consideró que debía contarse desde la citación a mediación, y no desde que la compañía rechazó el siniestro, como determinó el magistrado.

Al respecto, la Cámara sostuvo que existía una opinión dividida en la doctrina, entre los que defendían la postura referida a que el contrato de seguro era una relación de consumo, y los que opinaban lo contrario.

El Tribunal, en esta ocasión, se inclinó por la tesis de que, al ser la Ley de Seguros una ley especial, y que la Ley 24.240 era una ley general, esta última no derogaba a la primera. “Cabe precisar que la ley general posterior no deroga a la ley especial anterior”, agregó el fallo a respecto.

En este sentido, los jueces argumentaron que “el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 58 de la Ley 17.418 no puede considerarse ampliado a tres años por disposición de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, puesto que la primera es una norma específica que debe prevalecer sobre la general”.

De modo que “la Ley de Defensa del Consumidor contiene reglas protectoras y correctoras que vienen a completar -no a sustituir- el ámbito de la protección del consumidor con carácter general, por cuanto la propia Ley de Seguros también protege al asegurado, aunque en forma específica”.

Por lo tanto, “siendo la Ley 17.418 una ley especial que regula específica y exclusivamente al contrato de seguro, el plazo de prescripción anual previsto por dicha norma prevalece sobre el plazo de prescripción trienal que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor -ley general-“.

Finalmente, la Alzada sumó un argumento más para sostener su postura, que estuvo referido al momento temporal del reclamo, ya que el rechazo del accidente ocurrió en el año 2006, y en ese momento no se había agregado el artículo 50 a la Ley de Defensa del Consumidor, lo que ocurrió en 2008. 

En consecuencia, el Tribunal interpretó que si no estaba especificado el plazo de prescripción en ese momento, se debía aplicar el plazo de un año de la Ley de Seguros. Por todos esos motivos, sumados a que los sentenciantes no verificaron ningún evento que haya suspendido o interrumpido el plazo de prescripción, decidieron desestimar la apelación y confirmar la sentencia. (Fuente: Diario Judicial)

Documentación obligatoria que deben llevar los automovilistas para circular

La ANSV recordó que NO es exigible el comprobante de pago del seguro

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que para poder circular los automovilistas deben contar con "un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros", y agregó que el agente de control "sólo debe exigir el comprobante y verificar la vigencia establecida".

El organismo precisó que la ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, "debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria".

El seguro "puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la entidad debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente".

La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante, agregó la ANSV.

El agente de control y fiscalización "sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de la póliza".

La Agencia afirmó que "no es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo".
En cambio, se podrá retener el vehículo ante "la falta del comprobante del seguro", afirmó el organismo.


Además, el conductor deberá presentar también la licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo, DNI o cédula de identidad, cédula verde o cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad.

Asimismo, deberá contar con la oblea Oblea de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

No cumplir con cualquiera de estas obligaciones implica que el vehículo pueda ser retenido por la autoridad competente por tratarse de una falta grave, además de labrarse el acta de infracción correspondiente.

El vehículo también deberá contar también con los elementos básicos de seguridad, como matafuegos con control de carga y al alcance del conductor y balizas portátiles. (Telam)

LICENCIA DE CONDUCIR : Polémica por errores en el video para renovación por Internet

El video con el que se reemplaza la charla sobre seguridad vial obligatoria para la renovación del registro, intenta aclarar, pero más que aclarar oscurece. Lo denunció la Asociación Luchemos por la Vida y el Diario Clarín verificó que tiene varios errores. Como indicar que los vehículos que ingresan a una semiautopista tienen prioridad de paso, cuando es al revés. En el Gobierno porteño admiten que esto último es un error que van a corregir, aunque con referencia a otros puntos hablan de “diferencias de visión”.
Desde junio, la charla de seguridad vial obligatoria para renovar la licencia de conducir en la Ciudad puede hacerse mirando un video por Internet. La iniciativa fue lanzada por la Dirección General de Atención Vecinal, la Subsecretaría de Transporte y el Ministerio de Modernización de la Ciudad, con el objetivo de facilitar el trámite. El video, conducido por Fabián Gianola, tiene cuatro módulos y sus contenidos fueron planificados por las direcciones generales de Seguridad Vial y de Licencias.
“Analizamos este video y vimos que contiene equivocaciones que provocarán mayor confusión y errores de los conductores –sostiene Alberto Silveira, titular de Luchemos por la Vida–. Hasta pueden generarse siniestros graves, con la consiguiente responsabilidad civil de la Ciudad por haber dado información incorrecta”.
Sería peligroso hacerle caso a la locutora, que cuando explica las prioridades en el tránsito dice sin dudar: “También tiene prioridad de paso quien ingresa o cruza una semiautopista”. Quien lo haga, se expone a chocar con los vehículos que circulan por la semiautopista a gran velocidad e infringe la Ley Nacional de Tránsito, que ordena “siempre detener la marcha” antes de entrar a una semiautopista o cruzarla. “Hubo un error técnico –admite Juan José Méndez, jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Transporte–. En el guión estaba bien, pero se ve que la persona que hizo la locución se equivocó al leerlo. Esto ya está siendo editado”.
En materia de prioridades, hay más confusiones. Como decir que los vehículos de emergencia (ambulancias, camiones de Bomberos y patrulleros) tienen la prioridad de paso, sin detallar que sólo cuando están cumpliendo sus funciones y van con las balizas y sirena encendidas, como indica el Código de Tránsito porteño. Mientras, un cuadro muestra como jerarquía de prioridades: 1- Peatón; 2- Ciclista; 3- Transporte Público, y 4- Automóvil. Pero el Código no establece esta jerarquía. Sí le da prioridad al peatón cuando cruza por la senda peatonal o en las zonas destinadas a ello. Y a las bicis por sobre los autos, sólo cuando éstos van a doblar o si los ciclistas van en grupo y el primero ya ingresó a la bocacalle.
“Estos no son errores, sino visiones diferentes –afirma Méndez–. En un video de 40 minutos no se pueden leer todos los detalles del Código. Y como criterio, por ejemplo, preferimos transmitir que los vehículos de emergencia tienen la prioridad de paso, por más que la norma indique que es cuando están yendo a una emergencia”.
La locutora da otro consejo polémico: “Tener en cuenta que para el ciclista es más seguro circular por la izquierda”. Pero el apartado 6.10.8 del Código de Tránsito establece que cuando no hay ciclovías, las bicicletas “deben circular por el borde derecho” y que sólo pueden abandonarlo para superar vehículos más lentos o detenidos, o para girar a la izquierda donde esté permitido. La norma no es caprichosa: el carril izquierdo es peligroso porque es el más rápido.
“El Código es un elemento estático y lleva un tiempo adaptarlo al nuevo paradigma de la movilidad que estamos planteando –argumenta Méndez–. Además, pedimos que los ciclistas vayan por vías secundarias, donde la derecha es más peligrosa porque es donde se producen las detenciones y alguien puede abrir la puerta de un auto. No que vayan por avenidas, donde el carril izquierdo es el rápido”. Aunque el video no aclara esto.
El módulo 3 del curso contiene más equivocaciones. La más curiosa es sostener que “Las luces de emergencia son obligatorias para vehículos de transporte escolar y las pueden llevar todos los vehículos”. El Código, en cambio, asegura que todos los automotores deben contar con “luces de balizas intermitentes de emergencia que incluyan a las luces de giro”. Méndez defiende: “Al transporte escolar también se le exige balizas laterales, que para los demás son optativas. De todos modos, este punto se podría aclarar mejor”.
En el video se afirma que los frenos ABS reducen la distancia de frenado, algo discutido por los especialistas. “Estos frenos no bloquean las ruedas, pero no reducen la distancia de frenado”, afirma Silveira. “En las superficies urbanas sí reducen la distancia –retruca Méndez–. Sólo en las superficies blandas no la reducen”.
“Este video es superficial e irresponsable –denuncia Silveira–. No pueden malformar a la gente en temas que le pueden costar la vida, cuando hace falta inculcar hábitos de conducción más seguros”.

Fuente: 100%Seguro