Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares



Con el objeto de comunicar que el 16 de Abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Algunos de los puntos más relevantes del decreto antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
  •  El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
  •  El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el traspaso.
  • La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
  •  La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
  • La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones obligatorias.
  • La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.
  • Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en el ámbito doméstico.
  • Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla electrónica de empleadores.

De lo mencionado se desprende que aún no estamos en condiciones de comercializar esta cobertura ya que los citados organismos deben determinar las normas y procedimientos indispensables para instrumentarla. 


Reglamentan trabajo de Personal Doméstico, con temas pendientes en ART



Por Decreto, y a pocos días de conocerse la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación correspondiente al Servicio Doméstico. Se trata del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley 26.844, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

En este marco, por el presente Decreto, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP), facultándose a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras de Casas Particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.

Vale remarcar que el artículo 74 de este Decreto, se refiere a la cobertura de ART por parte del personal doméstico.

El empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la ART que libremente elija, la cual no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. A tales fines, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección.

Vale remarcar que la obligación de asegurarse NO entrará en vigencia hasta tanto la SRT, la SSN y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
En ese sentido, la SRT deberá instrumentar el procedimiento de afiliación y traspaso del empleador, pudiendo simplificar los mecanismos aplicables en forma razonable.
Se indica entre otras cuestiones que la SRT, junto con las ART, deberán impulsar acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo del Personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas web material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico.

Fuente: 100% Seguro.

AUMENTO DE SUMA ASEGURADA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA

Tengo el agrado de dirigirnos a Uds. , a efectos de comunicarles que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 38.136 de fecha 24/01/14 (B.O. del 29/01/14), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74 a partir del día 1° de Abril de 2014.

A tal efecto la nueva suma asegurada individual por empleado será a partir de esa fecha de $20.000 y el costo mensual por empleado aumentará a $4,10 mensual por trabajador, según lo establecido en la citada norma, manteniéndose invariable la tasa ‰ de costo mensual y los importes correspondientes al derecho de emisión.

Por ello las emisiones, renovaciones y refacturaciones que operen con inicio de vigencia a partir del 01/04/2014, comprenderán dicha modificación, tanto para las operaciones del producto de Vida Obligatorio Decreto 1.567/74 como para Vida Obligatorio Trabajadores Domésticos.

Cabe mencionar que FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, a fin de cumplir con la mencionada resolución, se emitirá un endoso masivo para actualizar la nueva suma asegurada en todas las pólizas vigentes de Vida Obligatorio Trabajadores Domésticos.

Aprovechamos para recordar que los seguros de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 y para trabajadores domésticos son complementarios a las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y a los Seguros que por Convenios Colectivos de Trabajo pudieran corresponder, conforme a la actividad de cada empleador.


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