El seguro de vida e invalidez de las tarjetas de crédito pasó a ser opcional

“Estimado cliente: le informamos que el seguro de vida e invalidez total y permanente al que hoy accede automáticamente al efectuar compras con su tarjeta de crédito, será opcional a partir del 2 de noviembre de 2015. Su Ud. lo considera conveniente, podrá solicitar la baja del seguro sin costo alguno. En caso de optar por la baja del seguro, las operaciones realizadas con su tarjeta de crédito no estarán cubiertas ante el fallecimiento o invalidez total y permanente del titular de la cuenta de crédito”.
Ese es el texto modelo de muchas de las cartas que han recibido en su domicilio o por mail miles de clientes bancarios. Se trata de una resolución del Banco Central publicada en agosto y que entrará en vigor a partir del jueves 12 de noviembre, los clientes de los bancos podrán optar por dar de baja el seguro de vida que hoy pagan por el saldo deudor de sus tarjetas de crédito.
Asimismo, aumentarán los riesgos crediticios para los bancos emisores de los plásticos y para los clientes, ya que en el caso de que el titular de la tarjeta muera o quede incapacitado, la deuda quedará a cargo de sus herederos, tal como se desprende de una publicación del diario La Nación.
El costo del seguro de vida varía según el banco y la tarjeta, aunque en la mayoría de los casos oscila entre 0,2 y 0,3% del saldo deudor.
Por otro lado, en la resolución del Banco Central señala que no podrán cobrarse cargos adicionales por las operaciones efectuadas por ventanilla por personas físicas ni por la generación o envío de los resúmenes de cuenta.
De acuerdo a las cifras oficiales del Banco Central, en el país existen más de 20 millones de tarjetas de crédito en circulación. Cada mes los clientes  financian más de $ 20.000 millones de un stock total de operaciones superior a los 150.000 millones de pesos.
Por último, con esta nueva reglamentación se quiere dejar de lado el accionar de los bancos ya que era una de las principales aspiraciones de las entidades de defensa del consumidor.

Seguro de Caución para Directores y Gerentes (Resolución General IGJ. 7/2015)

A partir del 2 de noviembre de 2015, entra en vigencia la Resolución de referencia mediante la cual la Inspección General de Justicia modifica la suma asegurada de la garantía obligada para todos los Directores y Gerentes titulares exigida en la Resolución General IGJ. 7/2005

Esta garantía podrá ser integrada entre otras, por un seguro de caución.


¿Que cubre la póliza de Caución?


La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.


¿Quiénes deben contratar esta póliza?


Los Directores o Gerentes titulares en ejercicio de sus funciones, están obligados a tener una garantía.


¿Quien soporta el costo de la Garantía?


El costo deberá ser soportado por cada Director o Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.


¿A favor de quién se extiende?


La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo.


¿Cuál es la suma asegurada por la que se debe contratar la póliza?


Dice la Resolución, que el monto de la garantía será igual para todos los Directores y Gerentes y no podrá ser inferior al 60% del capital social en conjunto entre todos los titulares designados.


Resolución General IGJ Nº 7/2015 - Entra en vigencia el 02/11/2015.

Obligados. Contenido. Duración.

Artículo 76

Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:

1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones
 de responsabilidad. 
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

¿Querés saber si tu inmueble está correctamente asegurado?

Durante 2014, En Argentina el costo de la construcción aumentó cerca del 35%. En ese marco, no todas las pólizas ajustaron las sumas aseguradas en la misma proporción, previéndose que la suma asegurada para los edificios (en seguros de incendio) resulta ser aproximadamente 40,2% inferior a su valor de reconstrucción, un porcentaje récord para los últimos años.
Se trata ni más ni menos que lo que se denomina “infraseguro”, cuyas consecuencias se advierten al momento de un siniestro.
Si querés saber si tu inmueble está correctamente asegurado, te acercamos una herramienta para poder calcularlo, en la que sólo deberás completar unos simples datos sobre tu vivienda, oficina, local o industria. Ingresa a:
– Calculador para oficinas:
– Calculador para industrias:
– Calculador para locales comerciales:
FUENTE: Leza, Escriña y Asociados