ART: Se actualizaron los exámenes médicos obligatorios


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida, oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, contempla exámenes obligatorios y optativos con gran responsabilidad endilgada a las ART y a los empleadores

Con la publicación de su Resolución 37/2010, fechada el pasado 14 de enero, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida se oficializó el pasado miércoles en el Boletín Oficial Nº 31.825 .

El artículo 9 del decreto Nº 1338 había establecido que la Superintendencia de Seguros de Trabajo sería la encargada de determinar y establecer los exámenes médicos que deben realizar a los trabajadores las ART (y los empleadores).
Desde entonces no se habían producido cambios por lo cualel Organismo de Control decidió actualizar el listado de exámenes médicos obligatorios al considerar que “resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales”.
La resolución establece cinco exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. El primero es el examen preocupacional, de carácter obligatorio y previo al comienzo de la relación laboral, su realización “es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo”. Luego están los exámenes periódicos, también obligatorios pero para los trabajos en los que exista exposición a los agentes de riesgo, en donde se incluye un examen médico clínico anual. 
La lista se completa con los exámenes previos a una transferencia de actividad, “toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo”; los posteriores a una ausencia prolongada; y los previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos últimos, a diferencia de los anteriores son de carácter optativo.

Fuente:Tiempo de Seguros

Los choferes estarán obligados a apagar los celulares

Los choferes de las líneas de colectivos que circulen por la provincia de Buenos Aires deberán tener sus teléfonos celulares apagados y fuera de su alcance mientras se encuentren manejando el vehículo.
Según se supo, en caso de incumplimiento de esta norma, la empresa será multada con $ 2.055 y el conductor quedará temporalmente suspendido.
Lo cierto es que la Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la provincia de Buenos Aires, prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual. Sin embargo, la resolución de la Dirección de Transporte local busca hacer responsable de la falta no sólo al empleado, sino también a la empresa.
La norma establece para los conductores, “la obligatoriedad de colocar sus elementos de comunicación móvil en modo apagado y depositarlos en un sitio especialmente dispuesto dentro de la unidad, de modo tal de que se encuentren fuera del alcance de las personas que ejerzan la actividad de conducción".
Ante el incumplimiento de la medida, los choferes sufrirán la suspensión temporaria de sus licencias habilitantes, que les serán quitadas ante la reincidencia, al tiempo que quedarán imposibilitados de ejercer la actividad.
Así, se apunta a "disminuir los factores distractores que favorecen el riesgo de siniestros viales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires". 

Fuente:100%seguros

Ramos de Seguros

AUTOMOTOR
El seguro de automotores parte de la cobertura de Responsabilidad Civil, pudiendo incluir coberturas de daños al vehículo por incendio, accidente y robo.

Todo siniestro estará dado cuando ocurra por causa de choque con otros vehículos o con con terceras personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo. También se amparan los daños materiales producidos por el fuego, rayo, tumulto, explosión, vuelco, despeñamiento e inmersión.

Existen dos modalidades de contratación:
• Individual: 1 o 2 vehículos.
• Flota Comercial: más de tres vehículos.

COMBINADO FAMILIAR
Cobertura realizada para la casa contra los riesgos más frecuentes que pueden suceder como: robo, incendio y otros. Además de garantizar la vivienda se protege los bienes que forman parte de ella. Coberturas que comprende:

INCENDIO
Daños materiales de todos los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, humo que provenga del propio incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y humo.

a) Edificio
b) Contenido General

ROBO Y/O HURTO
Se indemnizará la pérdida por robo o hurto del mobiliario hallados en la vivienda, especificada en las condiciones particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que conviven con él, de sus huéspedes y/o de su personal doméstico. Se entenderá que existe ROBO cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

TODO RIESGO TV, AUDIO Y VIDEO EN DOMICILIO
Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.
a) Robo y/0 Hurto Objetos Específicos en Domicilio: Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.

b) Seguro Técnico para Computadoras: Los equipos de computación únicamente se cubrirán los daños originados por fallas eléctricas. c) Bienes No Asegurados: Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos excepto alhajas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores

d) Accidentes Personales: Cuando el asegurado de la póliza algún accidente originando la muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.

e) Cristales: Rotura o rajadura de cristales, vidrios, espejos colocadas en forma vertical.

f) Responsabilidad Civil Linderos: Daños ocurridos a un tercero como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión. Está excluido las lesiones y/o muertes a terceros.

g) Remoción de Escombros: En caso de incendio de edificio.

h) Gastos de Hospedaje: Si a causa del siniestro el asegurado y su familia no pudiere habitar la vivienda. El asegurador estima un porcentaje para dichos gastos.

INTEGRALES DE COMERCIO e INDUSTRIA

Esta cobertura ampara a comercios e industrias en general. Los tipos de Cobertura son:

INCENDIO EDIFICIO Y CONTENIDO GENERAL:
Daños causados por incendio, rayo, explosión, huelga, tumulto popular, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo.

ROBO CONTENIDO GENERAL:
Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos como así también los daños materiales causados al inmueble por la preparación o intento de robo.

RESPONSABILIDAD CIVIL:
Ampara los daños provocados a terceros por el ejercicio de la actividad.

CRISTALES: Ampara los daños causados a las piezas vítreas del inmueble.

SEGUROS DE VIDA
PRINCIPAL: Muerte (como consecuencia de enfermedad o accidente)

ADICIONALES: Invalidez Total y Permanente (por enfermedad o accidente), Muerte Accidental (indemnización adicional del 100% del capital asegurado), Pérdidas Físicas Parciales (por accidente)

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Duración: Anual, renovable automáticamente, sin límite de duración.
Coberturas: Muerte y adicionales.

TIPO DE CAPITALES ASEGURABLES MÚLTIPLO DE SUELDOS
Exclusivo para el personal en relación de dependencia. El capital se actualiza automáticamente en función de la variación de los sueldos.

UNIFORMES
Un mismo capital para todos los asegurados. Puede actualizarse periódicamente en forma automática o por acuerdo entre las partes.

VARIABLES POR EDAD
Se establecen grupos de edades. A cada grupo se le asigna un capital distinto, siendo mayor para los más jóvenes.

SALDOS DEUDORES
El capital se ajusta al saldo de la deuda de la persona asegurada, por préstamos personales, hipotecaria, prendaria, etc.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DEC. 1567/74
Cobertura: Muerte - Capital asegurado: $ 3.800 - Requisitos: Relación de dependencia.

SEGURO DE VIDA CONVENIO MERCANTIL (CCT 130/75)
Cobertura: Muerte, Invalidez total y permanente - Capital asegurado: $ 4.500 - Requisitos: Relación de dependencia - Primas: dos tercios a cargo del empleador y un tercio a cargo del empleado. -Cotización: Listado con fechas de nacimiento.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATO DE TRABAJO
Cobertura: Muerte, Incapacidad total y permanente (doble indemnización) - Capital asegurado: Uniforme en función de sueldo y antigüedad - Requisitos: Relación de dependencia. - Cotización: Listado con fechas de nacimiento, de ingreso al empleo y sueldos.

SEGUROS INDIVIDUALES
Se puede convenir que la indemnización se pague una vez ocurrida la muerte del asegurado, o la entrega de un capital si el asegurado sobreviviera al tiempo convenido, o se pueden combinar ambas coberturas, lo que se denomina como seguro total.
Fuente: sobreseguros.info