Los Seguros en los Edificios de Propiedad Horizontal.

La primera inquietud que tiene un consorcista cuando adquiere una unidad bajo el sistema de propiedad horizontal, es averiguar si el edificio cuenta con una póliza que cubra el riesgo de incendio. La ley que rige para la administración de este tipo de inmuebles, establece la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro. Es de señalar que se debe amparar solamente las “ partes comunes “, teniendo especial cuidado en la determinación de la suma asegurada, pues de la misma depende en caso de un eventual siniestro, la liquidación correcta del mismo. Esta cobertura se contrata a “a prorrata “ , vale decir que, el cálculo de la indemnización se efectúa a proporción lo cual significa que la suma en riesgo debe coincidir con la suma asegurada.

Conviene aclarar que si la suma asegurada de las partes comunes, fuese superior al valor en riesgo, el excedente se aplicará a las “ partes exclusivas “ de cada uno de los consorcistas en la proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.

Si el tomador del seguro de incendio fuese un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a las “ partes exclusivas “, pero si dicha suma fuese superior al valor en riesgo, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las “ partes comunes “ .

Como complemento de ésta póliza cubre además, tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock-out e impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres.

A esta póliza pueden adicionarse mediante el pago de una extraprima, según la ubicación del edificio los siguientes riesgos, huracán, vendaval, ciclón o tornado y terremoto.

A los efectos de puntualizar los seguros necesarios para un edificio que comentamos, tomaremos como ejemplo el siguiente :
Edificio de planta baja constituido por diez pisos altos, dos ascensores, parque y piscina. Una propiedad de estas características regularmente cuenta con los servicios de un Administrador de propiedades, encargándose de todo aquello referente a lo concerniente del mantenimiento y control de gastos para el mismo.

Precedentemente hemos establecido la cobertura de incendio para las “ partes comunes “ , refiriéndose exclusivamente a los siguientes sectores de la construcción; palier de entrada, pasillos, terraza, departamento del encargado, terraza, ascensores y en este caso, parque y piscina. Tenemos también el contenido del mismo compuesto regularmente por sillones, mesas, adornos, espejos,macetas con plantas, etc.

Por otra parte cada copropietario puede y debería contratar su propio seguro de incendio, cubriendo aquello que no está amparado por la póliza del consorcio, es decir , su propio sector exclusivo y su respectivo contenido. Hasta aquí lo referido a exclusivamente a la póliza de incendio. A continuación especificaremos los riesgos que deberían contratarse para el edificio que tomamos como ejemplo. 

Accidentes del Trabajo
Cubre los accidentes que puedan ocurrir al personal que cumpla actividades laborales en el inmueble, tales como ; el encargado, personal de limpieza, personal de seguridad, etc. Se cubre mediante una póliza emitida por las aseguradoras denominadas con las siglas A.R.T ( Administradoras Riesgos del Trabajo ).

Responsabilidad civil comprensiva
Esta póliza ampara al consorcio de los daños que ocasionaren a terceras personas de los riesgos que deben figurar en la misma y que se mencionan a continuación :
 
a)incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
b)Desprendimientos y/o caídas de algún elemento perteneciente al edificio.
c) Instalaciones a vapor y/o de agua caliente.
d) Rotura de cañerías.
e) Armas de fuego ( en el caso de contar entre el personal de seguridad aquellos que estén armados )
f) Parque, piscina ( cubriendo los daños que se ocasionaren terceras personas que hagan uso de dichas instalaciones )

Por los riesgos descriptos a continuación es conveniente tomar pólizas individuales por la Responsabilidad civil de : Ascensores y Calderas.

Los señalados son los riesgos más comunes que pueden ocurrir en un edificio como el que nos ocupa, no obstante, el administrador en caso que lo crea conveniente debe informar a los copropietarios de cualquier otra cobertura. Si así no lo hiciera y ocurriese un siniestro que perjudique el patrimonio de los copropietarios, estos tienen derecho a iniciarle acciones judiciales por mala actuación profesional.

Se reitera que los riesgos especificados precedentemente, lo son para un edificio que tomamos como ejemplo aún habiendo incluido el parque y la piscina. Otras edificaciones, según su ubicación geográfica cuentan con otro tipo de comodidades e instalaciones tales como, salón de fiestas, guarderías, espacios para la práctica de deportes, etc.

Esto es a grandes rasgos y en forma sintética los riesgos, según el caso necesarios para una buena cobertura de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal.

En México subió 54 % el robo de autos con violencia

Mal de muchos
 El robo de autos en México se incrementó 15.8 % entre enero y septiembre de 2010, en comparación con igual periodo del año pasado, pero si sólo se toman en cuenta los robos con violencia hubo un aumento del 54 %, de acuerdo con estadísticas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
En total se robaron 57.341 vehículos asegurados en los nueve meses mencionados, de los cuales 46 %, que equivalen a 26.219 autos, fueron arrebatados con violencia a sus dueños. Esta última cifra implica un aumento de 54 % respecto de igual periodo de 2009, cuando los automotores robados con violencia ascendieron a 17.023 unidades. La AMIS informó de un crecimiento acumulado de 70.8 % en el hurto de autos (con o sin violencia), ya que hace seis años fueron 33.563 robados contra 57.341 este año.
Según Juan Ignacio Gil Antón, presidente de AMIS, el repunte en el robo de los vehículos asegurados puede atribuirse a “un desplazamiento o cambio de giro de algunos grupos delictivos”.

Fuente:Tiempo de Seguros

¿Para qué sirven los seguros ?

"¿ y a mí qué me puede pasar ?" creyendo que son totalmente inmunes a cualquier clase de desgracias y calamidades ?.  Pensemos que esta nota, publicada esta semana en el Dario EL DIA de La Plata, podrá servir para mostrar a los incrédulos el desamparo que puede significar perder todo y no tener seguro. 
"Una comerciante y vecina de Ringuelet no tiene consuelo por haber perdido absolutamente todo. Es que anteanoche, en apenas una hora y media, un voraz incendio destruyó por completo tanto su almacén como la vivienda que habitaba en la planta alta de ese local. Fue luego que una simple falla en una garrafa que tenía en su comercio derivara en una explosión, que provocó un incesante avance de las llamas, que inclusive le quemaron la mano y parte de su brazo izquierdo.
El desgraciado episodio, como adelantó EL DIA en su edición anterior, ocurrió a las 22.30 del pasado martes en el almacén "La Placita", que funcionaba desde hacía 10 años en la calle 4 bis entre 517 y 517 bis, donde su dueña, Juana María Yanis (60), a esa hora se disponía a cerrar su negocio. Previamente quiso ajustar la perilla de una garrafa para que no perdiera gas, pero ese dispositivo se falseó y segundos después se produjo el estallido, que dio inicio al siniestro.
Resultó en vano su intento de querer apagar las primeras lenguas de fuego, al punto que fue alcanzada en la referida zona del cuerpo, por lo que en medio de sus desesperación y angustia observó cómo las llamas se fueron expandiendo hasta en media hora envolver no sólo la superficie del citado negocio, sino también la de su vivienda.
Ayer, en el lugar, Yanis expresó a este diario con tristeza que "para colmo no tenía seguro ni del almacén ni de la casa. No me quedó nada. Ahora no sé qué voy a hacer, ya que el negocio era mi única fuente de ingresos, porque además soy sola. Estoy desesperada. 

Fuente: Tiempo de Seguros