Los súper e híper son responsables de los autos estacionados en sus playas y deben dar comprobantes
Todos los supermercados e hipermercados de Mendoza deberán entregar un
comprobante a los clientes que dejen estacionados sus autos en las playas de
esos comercios para certificar que dejan el vehículo en custodia. La Suprema
Corte de la provincia ratificó la constitucionalidad de la ley 7492, sancionada
en 2006, que dispuso ese requisito para todos los estacionamientos privados.
Además, el Tribunal ratificó que esos comercios son responsables por la
seguridad de esos bienes por lo cual también deben responder en caso de robo o
daños.
La norma había sido recurrida por la empresa Walmart, que buscaba
que la ley fuera declarada inconstitucional. Los representantes de esa cadena de
supermercados, aseguraban que la norma violaba sus derechos por, entre otras
cosas, obligarlos a contratar personal para realizar la tarea de entregar ticket
y custodiar el sistema. Según ellos la ley “obliga a realizar una inversión
monetaria de significación económica que ninguna vinculación tiene con el
servicio que brinda y el objeto social.
| Indemnización por "fiestero" |
| USA:
Murió en una fiesta sexual y su familia demandó al médico. Recibieron u$s 3
millones |
Estados Unidos: La familia de un hombre que perdió la vida en
medio de una fiesta sexual con un amigo y una mujer que no era su esposa,
demandó al doctor de la víctima, por "no informarle que debía abandonar toda
actividad física". Ganaron la demanda por mala praxis médica y recibieron tres
millones de dólares.
William Martínez fue a su cardiólogo, el doctor Sreenivasulu
Gangasani, para tratarse unos fuertes dolores de pecho, según informó el
Huffington Post. El facultativo determinó que el hombre se encontraba en alto
riesgo de tener las arterias obstruidas, y ordenó un examen que Martínez debería
realizarse ocho días después. Sin embargo, el hombre murió un día antes de la
prueba programada mientras tenía un trío sexual con un amigo y una mujer que no
era su esposa.
La familia de Martínez demandó al Dr. Gangasani porque "no le
informó al paciente que debía abandonar toda actividad física hasta que el
examen hubiese finalizado". El estado de Georgia falló a favor de la familia del
hombre y recibieron una indemnización de tres millones de dólares.
Fuente: Tiempo De seguros
Diferencia entre tener seguro y estar bien asegurado
Qué pasa si usted asegura “hacia abajo”
En gran parte de los seguros de Incendio, al momento de determinar la suma a asegurar, suelen tomarse decisiones basadas en obtener un costo menor en la prima a abonar o no evaluar adecuadamente el
valor de los bienes expuestos a riesgo. Y, a posteriori, no tener en cuenta el ingreso de nuevos bienes o el mayor valor que pueden haber adquirido los existentes al inicio del contrato.
La póliza de Incendio (salvo escasas excepciones) funciona con el mecanismo denominado “a prorrata”, lo cual conlleva el riesgo de caer en “infraseguro”, cuando el valor asegurado es inferior al valor real
de los bienes objetos del seguro.
En ese supuesto, el importe a recibir en concepto de resarcimiento si se produce un siniestro (total o parcial), será proporcional a la suma asegurada.
Por ejemplo:
si la suma asegurada -responsabilidad máxima- que figura en la póliza, representa el 50 % de los valores a riesgo, el resarcimiento equivaldrá a la mitad del daño sufrido. Veamos el caso en términos llanos: valor del bien siniestrado $100.000 y $ 50.000 de suma asegurada.
Si el daño sufrido fuera de $ 25.000, le serán resarcidos $ 12.500.-Esto es así, porque -dicho en términos
conceptuales-, la ley presupone que si usted decidió asegurar solamente la mitad del valor de sus bienes a riesgo, implícitamente asumió a su cargo la otra mitad. Y ello se reflejará plenamente al
momento de un siniestro.
Es nuestra obligación de asesorarlo cabalmente en cuanto a la protección de
sus bienes, como siempre, nos ponemos a su disposición para analizar su caso particular y, de ser el caso, abordar alguna protección adicional como, por ejemplo, la cláusula de ajuste automático.
Fuente: Contacto Asegurado
Qué pasa si usted asegura “hacia abajo”
En gran parte de los seguros de Incendio, al momento de determinar la suma a asegurar, suelen tomarse decisiones basadas en obtener un costo menor en la prima a abonar o no evaluar adecuadamente el
valor de los bienes expuestos a riesgo. Y, a posteriori, no tener en cuenta el ingreso de nuevos bienes o el mayor valor que pueden haber adquirido los existentes al inicio del contrato.
La póliza de Incendio (salvo escasas excepciones) funciona con el mecanismo denominado “a prorrata”, lo cual conlleva el riesgo de caer en “infraseguro”, cuando el valor asegurado es inferior al valor real
de los bienes objetos del seguro.
En ese supuesto, el importe a recibir en concepto de resarcimiento si se produce un siniestro (total o parcial), será proporcional a la suma asegurada.
Por ejemplo:
si la suma asegurada -responsabilidad máxima- que figura en la póliza, representa el 50 % de los valores a riesgo, el resarcimiento equivaldrá a la mitad del daño sufrido. Veamos el caso en términos llanos: valor del bien siniestrado $100.000 y $ 50.000 de suma asegurada.
Si el daño sufrido fuera de $ 25.000, le serán resarcidos $ 12.500.-Esto es así, porque -dicho en términos
conceptuales-, la ley presupone que si usted decidió asegurar solamente la mitad del valor de sus bienes a riesgo, implícitamente asumió a su cargo la otra mitad. Y ello se reflejará plenamente al
momento de un siniestro.
Es nuestra obligación de asesorarlo cabalmente en cuanto a la protección de
sus bienes, como siempre, nos ponemos a su disposición para analizar su caso particular y, de ser el caso, abordar alguna protección adicional como, por ejemplo, la cláusula de ajuste automático.
Fuente: Contacto Asegurado
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