Consejos por daños en automotores producto del temporal
A partir de los efectos del último temporal, que afectó vehículos y otros bienes materiales, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), informó sobre los pasos a seguir en caso de que las Aseguradoras califiquen un siniestro como destrucción total en el ramo automotor.
En este contexto, el Organismo remarcó que el vehículo que sufrió un siniestro, y es calificado como destrucción total por la aseguradora debe ser dado de baja sin excepción y no puede volver a circular en la vía pública. Sostuvo, en este sentido, que en caso de que la aseguradora le indique que debe realizar una transferencia o algún trámite adicional que no está contemplado en la normativa vigente, solicitamos realice la denuncia correspondiente ante la SSN.
Importante:
¿Qué documentación se debe presentar si clasifican como destrucción total un siniestro?
La documentación que corresponde presentar ante las aseguradoras en el supuesto que el siniestro se califique como destrucción total, se encuentran incluidas en la póliza automotor en las Condiciones Generales CG-CO 3.1, las cuales se incluyen al final del documento.
La documentación que corresponde presentar ante las aseguradoras en el supuesto que el siniestro se califique como destrucción total, se encuentran incluidas en la póliza automotor en las Condiciones Generales CG-CO 3.1, las cuales se incluyen al final del documento.
Asimismo, la SSN alerta a los posibles afectados que ante un siniestro que implique destrucción total del vehículo, corresponde dar de baja la unidad, existiendo solo dos alternativas:
A.- el automotor es derivado a proceso de compactado, a cuyos efectos corresponde tramitar el formulario 04 común; o
B.- el automotor se deriva a un desarmadero autorizado para su desguace, en cuyo caso corresponde tramitar el formulario 04D.
Por otra parte, el Organismo aclara que la comercialización de autopartes que NO provienen de desarmaderos autorizados, aparte de ser ilegal, implica serios riesgos por su calidad y seguridad. Para acceder al registro de desarmaderos autorizados ingrese a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor http://www.dnrpa.gov.ar.
Además de brindar el servicio de contención e información a los asegurados, la SSN trabaja con el objetivo de prevenir prácticas fraudulentas, ilegales y/o riesgosas para la comunidad.
OBLIGATORIOS : Los nueve requisitos para salir a la ruta durante estas vacaciones
A la hora de salir de vacaciones hay que pensar en el destino, el
alojamiento y las actividades. Si se viaja en automóvil o motocicleta,
son igual de importantes las medidas de seguridad que exige la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
Para no sufrir un escándalo como el de Juan Cabandié, o algún otro inconveniente en el medio del viaje, hay que conocer los requisitos de circulación que establece la Ley de Tránsito 24.449, y que fueron publicados por Contexto Nacional:
1. Documentos, por favor: El chofer debe estar habilitado para conducir su vehículo y debe presentar la licencia de conducir o registro al día, la cédula de identificación del vehículo ("cédula verde") y Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Verificación: También debe presentarse la Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular.
3. Matafuego y balizas: Ambos con sello IRAM, excepto en el caso de las motocicletas.
4. Pasajeros: El número de ocupantes no debe superar la capacidad del vehículo.
5. Cinturón de seguridad: Es obligatorio el uso de cinturón para todos los pasajeros. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
6. Casco en moto: Todo ocupante de una motocicleta debe tener el casco homologado. En caso de que la moto no posea parabrisas, el conductor debe usar anteojos.
7. Patentes: El vehículo debe tener colocadas las placas de dominio correspondientes.
8. Seguro: Este es el punto que puso en apuros a Cabandié. No es obligatorio tener el último comprobante de pago del seguro. La empresa aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. Según el artículo 2 de la disposición Nº 70/2009 de la ANSV, "la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".
9. Alcoholemia: Los conductores de automóviles particulares tienen un límite de 500 mg por litro de alcohol en sangre. En el caso de los motociclistas son 200 mg y para conductores profesionales (choferes) el límite es 0.
Para no sufrir un escándalo como el de Juan Cabandié, o algún otro inconveniente en el medio del viaje, hay que conocer los requisitos de circulación que establece la Ley de Tránsito 24.449, y que fueron publicados por Contexto Nacional:
1. Documentos, por favor: El chofer debe estar habilitado para conducir su vehículo y debe presentar la licencia de conducir o registro al día, la cédula de identificación del vehículo ("cédula verde") y Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Verificación: También debe presentarse la Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular.
3. Matafuego y balizas: Ambos con sello IRAM, excepto en el caso de las motocicletas.
4. Pasajeros: El número de ocupantes no debe superar la capacidad del vehículo.
5. Cinturón de seguridad: Es obligatorio el uso de cinturón para todos los pasajeros. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
6. Casco en moto: Todo ocupante de una motocicleta debe tener el casco homologado. En caso de que la moto no posea parabrisas, el conductor debe usar anteojos.
7. Patentes: El vehículo debe tener colocadas las placas de dominio correspondientes.
8. Seguro: Este es el punto que puso en apuros a Cabandié. No es obligatorio tener el último comprobante de pago del seguro. La empresa aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. Según el artículo 2 de la disposición Nº 70/2009 de la ANSV, "la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".
9. Alcoholemia: Los conductores de automóviles particulares tienen un límite de 500 mg por litro de alcohol en sangre. En el caso de los motociclistas son 200 mg y para conductores profesionales (choferes) el límite es 0.
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