SSN amplía los límites en materia de RC e introduce cambios en el Seguro obligatorio de RC y otras cláusulas
El cierre del año trajo importantes modificaciones en materia de condiciones del seguro automotor. El día 27 de diciembre pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resoluciones Nº 38.065 y 38.066, ambas publicadas en el Boletín Oficial de ayer, jueves 2 de enero.
Por la primera de ellas se autoriza a partir del 1º de marzo del corriente año a que las entidades aseguradoras celebren contratos extendiendo los límites asegurados para la cobertura de responsabilidad civil a la suma de $ 4.000.000 para lo que son Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos de alquiler sin chofer, Motovehículos y Bicicletas con motor y Casas Rodantes, mientras que podrá ampliarse el límite asegurado a $ 13.000.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad y vehículos para transporte de pasajeros.
Por la Resolución 38.066 se aprueba el nuevo clausulado de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Ley 24.449) y además se modifican diversas cláusulas del seguro automotor.
Fuente:Tiempo de Seguros
Consejos por daños en automotores producto del temporal
A partir de los efectos del último temporal, que afectó vehículos y otros bienes materiales, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), informó sobre los pasos a seguir en caso de que las Aseguradoras califiquen un siniestro como destrucción total en el ramo automotor.
En este contexto, el Organismo remarcó que el vehículo que sufrió un siniestro, y es calificado como destrucción total por la aseguradora debe ser dado de baja sin excepción y no puede volver a circular en la vía pública. Sostuvo, en este sentido, que en caso de que la aseguradora le indique que debe realizar una transferencia o algún trámite adicional que no está contemplado en la normativa vigente, solicitamos realice la denuncia correspondiente ante la SSN.
Importante:
¿Qué documentación se debe presentar si clasifican como destrucción total un siniestro?
La documentación que corresponde presentar ante las aseguradoras en el supuesto que el siniestro se califique como destrucción total, se encuentran incluidas en la póliza automotor en las Condiciones Generales CG-CO 3.1, las cuales se incluyen al final del documento.
La documentación que corresponde presentar ante las aseguradoras en el supuesto que el siniestro se califique como destrucción total, se encuentran incluidas en la póliza automotor en las Condiciones Generales CG-CO 3.1, las cuales se incluyen al final del documento.
Asimismo, la SSN alerta a los posibles afectados que ante un siniestro que implique destrucción total del vehículo, corresponde dar de baja la unidad, existiendo solo dos alternativas:
A.- el automotor es derivado a proceso de compactado, a cuyos efectos corresponde tramitar el formulario 04 común; o
B.- el automotor se deriva a un desarmadero autorizado para su desguace, en cuyo caso corresponde tramitar el formulario 04D.
Por otra parte, el Organismo aclara que la comercialización de autopartes que NO provienen de desarmaderos autorizados, aparte de ser ilegal, implica serios riesgos por su calidad y seguridad. Para acceder al registro de desarmaderos autorizados ingrese a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor http://www.dnrpa.gov.ar.
Además de brindar el servicio de contención e información a los asegurados, la SSN trabaja con el objetivo de prevenir prácticas fraudulentas, ilegales y/o riesgosas para la comunidad.
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