Deberán hacerlo todos los dueños de autos y camionetas, sean nuevos o usados. Es porque ayer se reglamentó una ley para combatir el robo de vehículos y su desguace para su venta como autopartes.
El crecimiento del parque automotor, el encarecimiento de las autopartes y la falta de repuestos importados son algunas de las razones por las que el robo de autos no para. Encima, como gran parte de los coches nuevos vienen de fábrica con un sistema de seguridad por el que sólo se pueden poner en marcha con las llaves originales, la mayoría de los robos son violentos y a mano armada. En ese contexto, ayer se reglamentó la ley que obliga a todos los propietarios de vehículos nuevos y usados, registrados en la provincia de Buenos Aires, a grabar el número de patente en seis lugares de su auto o camioneta.
Según informaron a Clarín fuentes del gobierno de Daniel Scioli, el grabado de las autopartes costará 400 pesos y podrá comenzar a hacerse en dos meses.
La Ley 14.497 establece la obligación de un grabado indeleble de las tres letras y los tres números del dominio en el capó, el baúl y las cuatro puertas. Los vehículos de dos puertas deberán ser grabados en el parante de la puerta delantera.
“El grabado será similar al que los vehículos ya tienen en el motor y el chasis”, adelantó ayer a Clarín Ricardo Casal, ministro de Justicia bonaerense.
La ley crea además el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse los comerciantes que se dediquen a la compraventa de autopartes, usadas o nuevas, en el territorio provincial.
El Gobierno bonaerense firmó un convenio con la Cámara de Grabadores de Autopartes para abrir los centros de grabado en el menor tiempo posible.
“ En 60 días se van a autorizar 60 centros para grabar los vehículos. Esto se va a realizar en tres etapas. Los primeros puestos se abrirán en el Conurbano, luego en ciudades grandes, como Mar del Plata, Bahía Blanca, Azul, Necochea, Pergamino, Tandil, Junín, etc. Y por último, en el resto de la Provincia”, explicaron ayer las fuentes minutos después de firmada la ley por el gobernador.
El trámite se va a poder iniciar en cualquier casa de Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Allí se podrán pagar los 400 pesos para luego ir al centro más cercano a realizar el grabado.
Por ahora los camiones y motos estarán exentos del trámite.
Una vez realizado el trámite y el grabado de los vehículos se le colocará una oblea autoadhesiva de seguridad en el parabrisas que será inviolable, similar a la de la Verificación Técnica Vehicular, más conocida como VTV.
Los autos cero kilómetro realizarán el trámite en el Registro Automotor cuando hagan el patentamiento. En tanto, los vehículos usados tendrán al menos 30 días más a partir de que autoricen los centros de grabado.
“A diferencia de la VTV, éste es un trámite que se debe realizar por única vez. Además, si un propietario choca su vehículo y debe cambiar una autoparte de las que fueron grabadas, podrá ir a cualquier centro autorizado con la factura de compra de esa autoparte y se le realizará el grabado gratuito”, explicaron las fuentes.
Las autopartes usadas tendrán que tener una constancia de baja definitiva expedida por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes.
La medida se adoptó en el contexto de la emergencia en seguridad que decretó Scioli en la Provincia el pasado 5 de abril. Anteriormente se había dispuesto la obligatoriedad de que los acompañantes en las motos lleven un chaleco reflectante con el número de patente impreso y también en el casco. Esto se implementó con el objetivo de combatir los robos cometidos por motochorros.
“La puesta en marcha de esta ley apunta a prevenir y contrarrestar el robo automotor”, admitió a Clarín el ministro Casal.
Fuente: Clarin - LEONARDO DE CORSO
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
Con el objeto de comunicar que el 16 de Abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Algunos de los puntos más relevantes del decreto antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
- El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
- El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el traspaso.
- La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
- La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
- La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones obligatorias.
- La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.
- Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en el ámbito doméstico.
- Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla electrónica de empleadores.
De lo mencionado se desprende que aún no estamos en condiciones de comercializar esta cobertura ya que los citados organismos deben determinar las normas y procedimientos indispensables para instrumentarla.
Reglamentan trabajo de Personal Doméstico, con temas pendientes en ART
Por Decreto, y a pocos días de conocerse la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación correspondiente al Servicio Doméstico. Se trata del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley 26.844, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
En este marco, por el presente Decreto, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP), facultándose a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras de Casas Particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.
Vale remarcar que el artículo 74 de este Decreto, se refiere a la cobertura de ART por parte del personal doméstico.
El empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la ART que libremente elija, la cual no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. A tales fines, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección.
Vale remarcar que la obligación de asegurarse NO entrará en vigencia hasta tanto la SRT, la SSN y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
En ese sentido, la SRT deberá instrumentar el procedimiento de afiliación y traspaso del empleador, pudiendo simplificar los mecanismos aplicables en forma razonable.
Se indica entre otras cuestiones que la SRT, junto con las ART, deberán impulsar acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo del Personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas web material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico.
Fuente: 100% Seguro.
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