¿COMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO?




1) En caso de siniestro dar aviso a la Aseguradora dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho o de la toma de conocimiento del mismo, tal como lo establece el Art. 46 de la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros), remitiendo el formulario de denuncia respectivo, firmado y completado en todas sus partes y brindando amplios detalles, además de procurar su recepción. No se dará curso a ningún tipo de reclamo si no se cumple con este requisito.

2) Es muy importante ante la ocurrencia de un siniestro (colisión) puedas solicitar al conductor del otro vehículo involucrado la información que a continuación se detalla.

Nombre y apellido del conductor y del titular registral del auto del tercero
Información de licencia de conducir: 
fecha vencimiento, jurisdicción
Marca, modelo y color del vehículo, con el que protagonizaste el accidente
Patente Número de póliza y compañía de seguro
Teléfonos de contacto

Nota: esta diligencia deberás repetirla en caso de existir otros vehículos participes del accidente.

Agregar todo dato que considere relevante y en lo posible conseguir testigos.
De existir Testigos Presenciales del hecho, procurar obtener la identificación y domicilio de los mismos. 

3) No deberá aceptar reclamos, ni hacer transacciones, ni reconocer indemnizaciones a terceros sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora. Todo documento, carta o notificación que reciba deberá ser comunicado a la Aseguradora sin demora, a efectos de impartir el asesoramiento respectivo.
En caso de recibir citación policial o judicial relacionada con el accidente, deberá informar a la Aseguradora del lugar, fecha y hora en que debe comparecer ante la autoridad policial o judicial. 

4) Es importante destacar que antes de proceder a iniciar cualquier trabajo de reparación de daños o de reposición de pérdidas ocasionados por siniestro, el Asegurado deberá recibir la respectiva autorización por parte de la Aseguradora. 

Importante: Cuando existan personas lesionadas se hace imprescindible efectuar la denuncia en forma INMEDIATA a la Aseguradora, lo que puede resultar en beneficio del Asegurado en caso de reclamo y de su situación procesal·

En caso de ACCIDENTE con Peatones, Ciclistas o Motociclista, tengan o no lesiones, previo a realizar otro tipo de comunicacion, debera dirigirse telefonicamente en forma inmediata a cualquier de los Estudios de Abogados Asignados por La Compáñia Aseguradora.

+ info hacer click aquí www.guillermobrunetta.com.ar 

Nuevos Limites de RC para Seguros Automotor

A partir del 01 de Septiembre entrara en vigencia la norma que entre otros cambios actualizó las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y destinados al Transporte Público de Pasajeros.

Se establecieron nuevos límites máximos para el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados: se elevan de $4 a $6 millones en Automóviles; de $13 a $18 millones para taxis y remises, y de $13 a $30 millones para transporte de pasajeros.

Los límites serán de carácter uniforme, pudiendo las entidades que posean capacidad financiera requerir el aumento de dichos límites. Sobre ello, se establece que “las aseguradoras podrán solicitar extender los citados límites, debiendo informar previamente” a la SSN.

Por otra parte, se duplicaron los límites para los Seguros de RC Obligatorio de los Vehículos Automotores (de $200.000 a $400.000 y de $400.000 a $800.000 según el caso), al igual que las sumas para los Gastos Sanatoriales (pasaron a $30.000) y Gastos de Sepelio ($16.000).

En lo que hace a a la cobertura de RC de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (TPP) se elevó el límite de la franquicia o descubierto obligatorio (pasó de $40.000 a $120.000)no siendo oponible a los terceros damnificados, asumiendo inicialmente la aseguradora el pago que luego le será reembolsado por el asegurado (lo mismo corre para taxis, cuya franquicia pasó de $5.000 a $10.000). “La Aseguradora asumirá el pago y posteriormente el Asegurado le reembolsará el importe correspondiente”, se expresa en los fundamentos de la norma.

Modificaciones varias

Entre los cambios aprobados, se eliminó la posibilidad de celebrar contratos con distintos límites máximos dentro de la cobertura de RC y las cláusulas relacionadas (CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil, etc.).

Tampoco corre más la cláusula de determinación de la destrucción total por el 20% (solo queda vigente la del 80%), aduciendo que su “participación se ha visto reducida desde la modificación realizada en el año 2013, resultando oportuno proceder a su eliminación”.

A la vez, se incorporó una nueva cláusula –dentro de las coberturas al exterior- adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común.

Por otro lado, se modificó la cláusula de moneda extranjera, y se incorporaron dos opciones excluyentes entre sí: una prevé los pagos en moneda extranjera y la otra los pagos al tipo de cambio.

Finalmente, se definieron límites máximos para las distintas franquicias previstas en las cláusulas de cobertura de daño, a la vez que se realizaron aclaraciones respecto de la cobertura mínima que debe brindarse dentro de aeropuertos así como campos petroleros.