CHILE : ATENCIÓN ASEGURADO

ATENCIÓN ASEGURADO

Les recuerdo que si viajan en su vehículo a países limítrofes es importante que tengan en cuenta que la póliza de Automotores para vehículos de uso particular cubre con todos los requisitos que se exigen en las distintas fronteras, les aconsejamos llevar la póliza en su vehículo con el CERTIFICADO DE MERCOSUR Y PAISES DE SUDAMERICA.

Es importante que se tenga en cuenta que en Chile tanto sea las autoridades de Aduana o los carabineros como parte de los controles en ruta tienen la facultad de exigir una póliza de ACCIDENTES PERSONALES denominada SOAPEX cuya comercialización solamente puede ser realizada por empresas del vecino país, por lo expuesto aconsejo que ingresen a la página de nuestro representante en Chile que es la empresa HDI :www.hdi.cl para adquirir lo que se denomina en dicho link Seguro Obligatorio para Vehículos Extranjeros SOAPEX y a partir de ella contratar la misma.
Asimismo según normativa vigente en el país vecino, en la ADUANA puede ser exigida la Verificación Técnica Vehicular (VTV ) del país de origen de la unidad como requisito para ingresar.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

Guille Brunetta : www.guillermobrunetta.com.ar

ART: Objetivo exámenes periódicos

Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.


Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible.