SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN-RESOL-2024-217

 

👉SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Resolución Sintetizada 217/2024
SINTESIS: RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC Fecha: 24/04/2024

👉Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

✔️ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

✔️ARTÍCULO 2°.- Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

✔️ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.

✔️ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

👉NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/04/2024 N° 24253/24 v. 26/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024

Canal de BRUNETTA Seguros en WhatsApp

Sigue el canal de BRUNETTA Seguros en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029VaH09JaD38CXjqDYH61y 

 

ART (monto destinado al F.F.E.P.) 01-02-2024

Cambio en la facturación de la póliza de ART
(monto destinado al F.F.E.P.)
.
Te informamos la actualización del monto destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P) Régimen General.
Conforme a la Disposición 01/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se fija la actualización del monto destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P), Régimen General, que se abona mediante la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones F931. Desde el 1° de febrero de 2024, basado sobre los salarios del mes de enero $444
👉 Bajate la App