Según compañías de seguros, el viernes al mediodía es el día más peligroso para viajar por la Ciudad

A esa hora ese día es cuando más coches circulan por las calles en diferentes sentidos. Las peores horas van de las 14 hasta las 22, con el 47% de los incidentes. Los que más chocan son los hombres y el 35,1% de los accidentes son laterales, los típicos de las esquinas
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Un informe analizó qué conductores y en qué días y horas se produce la mayor cantidad de accidentes en la Ciudad, en base a los datos que aportan las aseguradoras de vehículos sobre choques leves, los que se producen sin heridos graves ni muertos.

De datos surge que de cada 100 conductores que protagonizan un accidente, 84 son hombres. Entre ellos, el 38% tiene entre 31 y 45 años, y otro 34%, entre 45 y 60 años.

En cuanto al día en que más se producen accidentes, según las denuncias que recopila el informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial el peor día es el viernes, con un 18,2%. En segundo lugar se ubicó el jueves, con el 16,8%. En tanto, el día en el que menos accidentes se registraron fue el domingo, con el 7,6%. Sobre las horas, las peores son entre las 14 y las 22, con el 47% de los choques según informa el diario Clarín.

En relación al tipo de choque, del total, el 35,1% fueron choques laterales, los típicos de las esquinas. El segundo tipo, con el 20,7%, fueron los impactos traseros. Y que estas dos tipologías de choques son las más comunes se puede inferir al ver, por ejemplo, cuáles son las autopartes que más comúnmente se mandan a reparar, donde el ránking lo encabeza el paragolpes trasero, seguido por el delantero. La tercera es el guardabarros delantero izquierdo.


Fuente: infobae.com

Ante la inseguridad aumentan las consultas.


Ante el aumento de la inseguridad, las consultas sobre la venta de seguridad privada física y electrónica crece.
Es así como lo refleja la la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (Caesi) que declara un aumento del 5,8% del sector en la contratación de personal y la adquisición de equipos de seguridad como alarmas, sistemas de monitoreo a distancia y Gps.


Aquiles Gorini, presidente de la Caesi, manifiesta que “Aunque no hay números del todo precisos, se puede decir que del crecimiento total de la actividad es del  5, 5%. Un  3,6% corresponde a la seguridad electrónica, mientras que un 2,2% a la física”, explica el directivo. “Para poner un ejemplo: si el año pasado se vendieron alrededor de 70.000 equipos, este año rondarán los 72.500”, completa.

De  un modo más tímido, se está incrementando la contratación de personal para seguridad privada. En el año 2007, el numero de empelados rondaban en los 135.000 según datos elaborados por Caesi y el sindicato. Este año se atribuye una suba del 11% en la cantidad de empleados (150.000) generando una movilidad de de $ 310,50 millones al mes.


Desde la Cámara aseguran que “La seguridad privada apunta a una función muy específica, y no puede de ninguna manera reemplazar a la pública”.

Fuente: Cronista

Tiger Woods : Chocó su auto : multa y 4 puntos menos en el registro de conducir


La Policía de Carreteras de Florida impuso una multa de u$s 164 al golfista estadounidense Tiger Woods por conducción imprudente tras el extraño accidente de automóvil que sufrió el viernes pasado. La citación y la multa correspondiente conllevan además la pérdida de cuatro puntos en su carné de conducir.
Williams informó de que Woods satisfizo todos los requerimientos de las leyes de Florida y que con la multa impuesta "el FHP (Departamento de Patrullas y Carreteras de Florida) ha completado su investigación en este asunto".
Kim Montes, portavoz del FHP, amplió que no se considera presentar cargos contra Woods ya que "no existen ni testimonios ni otras evidencias".
Recordemos que el accidente se produjo a las 2.25 horas del viernes pasado, cuando Woods estrelló su automóvil contra un hidrante y luego contra un árbol en el elegante barrio Isleworth, en la ciudad de Windermere, al oeste de Orlando, donde reside con su esposa y dos hijos.
En la colisión sufrió heridas leves como algunos cortes en el rostro y en el labio, motivos por los que fue atendido y dado de alta poco después de ser atendido en un hospital.
Debido al accidente, Tiger Woods tuvo que cancelar su participación en el torneo benéfico Chevron World Challenge que él mismo patrocinará este fin de semana en California.
Fuente: Tiempo de Seguros

Los adolescentes se comprometen con el cambio vial

Según estadísticas oficiales de siniestralidad, dos adolescentes mueren por día alcoholizados al volante en siniestros viales en todo el país. Por este motivo, con el objetivo de educar a este grupo etáreo sobre las medidas de prevención y seguridad vial, crear hábitos y actitudes positivas para una mejor convivencia e incorporar la instrucción vial como parte de la educación ciudadana, CESVI ARGENTINA y la Fundación Renault desarrollaron la segunda edición del programa “Precursores de un Nuevo Tránsito”.
A través de intensas capacitaciones y trabajos de campo, los mil jóvenes de 16 y 17 años que participaron del programa, pudieron asimilar herramientas de conducción segura para tomar un rol proactivo tanto en su futuro como conductores, como en la difusión del mensaje de prevención a familiares y amigos.
Como cierre del programa, los alumnos brindaron soluciones concretas a problemáticas de seguridad vial de su entorno y las propuestas fueron evaluadas en base a la capacidad de generación y promoción de cambios reales en materia de prevención.
Los colegios ganadores fueron el Instituto Parroquial y el Instituto Almafuerte, ambos del Gran Buenos Aires. Entre sus propuestas para combatir el flagelo del alcohol en los jóvenes conductores, se destaca la importancia de elegir un conductor alternativo entre el grupo de amigos y el incremento de los controles de alcoholemia a la salida de lugares bailables y rutas, especialmente los fines de semana y en horarios nocturnos.
Asimismo, en los trabajos, los chicos también plasmaron la preocupación por la falta de respeto a las normas viales y propusieron mayores controles y sanciones para los infractores.
FUENTE: CESVI ARGENTINA

Chaleco obligatorio para conductores en Capital Federal


Los conductores que circulen por vías rápidas de la ciudad de Buenos Aires deberán llevar chalecos reflectantes para ponérselos si tienen que bajarse en caso de un desperfecto o accidente, según dispuso la Legislatura porteña  el día 26 de Noviembre de 2009.
La norma, elaborada por el legislador Daniel Amoroso -presidente de la Comisión de Tránsito-, establece que el uso de estos chalecos será "obligatorio en autopistas u otras vías rápidas" de la Ciudad  con el objeto de asegurar la visibilidad del conductor que deba bajar del vehículo, por parte de los otros automovilistas.
Según Amoroso "la intención de esta iniciativa es la prevención para salvar vidas y no la generación de más medidas punitivas". Los chalecos -los mismos que usan quienes trabajan en las calles, entre otros los empleados municipales, de empresas de servicios y los basureros- cuestan entre $ 15 y $ 33.
Actualmente hay alrededor de 500.000 autos registrados en el ámbito porteño. Y se calcula que, de lunes a viernes, ingresan 1.500.000 más de autos a la Ciudad, la mayoría por las vías rápidas: las autopistas Perito Moreno, 25 de Mayo, Illia, 9 de Julio sur, Riccheri, Buenos Aires-La Plata, General Paz, y las avenidas Cantilo y Lugones. 
Fuente: Tiempo de Seguros

Accidente protagonizado por ambulancia

En un cruce de calles una ambulancia embistió a otro rodado. La conductora de éste inició una acción contra la entidad propietaria del móvil de emergencia por los daños y perjuicios sufridos. La Justicia le dio la razón.
“El conductor de una ambulancia que, al cruzar un semáforo en rojo, embistió a un automóvil, resulta responsable por los daños y perjuicios derivados del accidente, pues no se ha demostrado la existencia de una situación de urgencia, ni la activación de la señalización visual y sonora del vehículo de emergencia que lo habilitara a efectuar dicha maniobra”.
“Las exenciones y prioridad de paso conferidas por la Ley Nacional de Tránsito a los vehículos de emergencia no otorga a sus conductores una verdadera inmunidad en cuanto al respeto de las normas que rigen la circulación vehicular”
(Cámara Nacional en lo Civil, Sala B, 20 de marzo de 2009, “L´Abate, Santa c/ Centro Gallego de Buenos Aires”)

Es frecuente la publicación de fallos dictados en causas judiciales promovidas con motivo de accidentes de tránsito en los que han intervenido vehículos de emergencia (ambulancias, policía, bomberos, etc.).

Es que, en estos casos, suele presentarse una tensión entre dos valores igualmente atendibles, por un lado la seguridad del tránsito y, por otro, la urgencia con la que deben conducirse dichos vehículos.

La Ley de Tránsito en su artículo 61 liberó a conductores de vehículos de emergencia, sólo en forma excepcional, del cumplimiento de las normas que ella misma consagra, aunque fijando algunas pautas de obligatoria observancia: deben estar en cumplimiento de su “misión específica” y sólo podrán obviar las disposiciones en la materia cuando fuera “absolutamente imprescindible”, siempre tratando de no ocasionar un mal mayor que aquél que se esté intentando resolver. La norma agrega, asimismo, que deberán advertir su presencia con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena, si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
En el caso de autos, como surge del extracto que hemos copiado, se acreditó que el conductor de la ambulancia intentó atravesar la encrucijada sin respetar la luz roja del semáforo y sin la sirena activada. Además, la demandada no pudo acreditar la situación de emergencia que justificara el proceder del conductor de la ambulancia.

Atento a ese cúmulo de circunstancias, el caso quedó limitado, para el Tribunal, a condenar a quien había violado la prohibición impuesta por la señal luminosa.
Pero el segundo párrafo del extracto contiene una consideración más amplia del Tribunal. Dicen allí los jueces que las exenciones que otorga la Ley de Tránsito -a las que nos hemos referido- no otorgan inmunidad a los conductores de los vehículos de emergencia. Es decir que, aun gozando de cierta tolerancia con motivo de las características de los rodados que conducen, deben observar cuidado y prudencia en el manejo de los mismos.

Fuente:www.ondaseguro.com.ar

Nota escrita por Alberto A. Alvarellos
(Titular de Alvarellos & Asociados- Abogados)

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Serán obligatorios en todos los autos el ABS, airbags y apoyacabezas

El ministro del Interior, Florencio Randazzo y su par de Industria y Turismo, Débora Giorgi, firmaron un convenio con la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CAIDOA) para que todos los vehículos que se produzcan o importen al país, vengan con dispositivos de seguridad mínimos como airbag, frenos ABS y apoyacabezas.
Por el lado de las automotrices, suscribieron el acuerdo Cesar Luis Ramírez Rojas, presidente ADEFA, y Arturo Scalise, presidente de CIDOA, y representantes de las empresas Ford; General Motors; Renault; Toyota; y Mercedes Benz.
Al finalizar la reunión, Randazzo destacó la “muy buena predisposición de las automotrices para implementar estas medidas sugeridas desde el Gobierno”, y sostuvo que “sin lugar a dudas la aplicación de este convenio contribuirá a mejorar la seguridad vial y a salvar vidas”.
Por su parte, la ministra Giorgi señaló que “esta es la primera vez que el Estado nacional y los fabricantes de automóviles toman medidas conjuntas y concretas en un tema tan sensible como la seguridad vial”. Y agregó: “Esta es la importancia de la articulación entre el sector público y el privado”.
El convenio, impulsado por Randazzo a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece en una primera etapa, la implementación de la doble bolsa de aire (para conductor y acompañante), sistema antibloqueo de frenos (ABS) y apoyacabezas para todas las plazas contiguas a las puertas, conforme a un cronograma de cumplimiento anual en porcentajes crecientes que comenzará en 45 días con el 15% de la producción hasta llegar a la totalidad de los automotores involucrados en 48 meses.
Randazzo explicó que la puesta en marcha de este acuerdo iguala a la Argentina con medidas que, en este sentido, se aplican en Europa, Brasil y Estados Unidos. Por ejemplo, la que rige en Europa –Directivas del CEPE, WP29-, Brasil –con las resoluciones Nº 220, 311 y 312-  y EE.UU. (normativa FMSS), referidos a la seguridad pasiva y activa.
El Ministro del Interior también anticipó que “en una segunda etapa se implementarán el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces y un sistema de desgravación de registros de operaciones”.
Según explicó el titular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Felipe Rodríguez Laguens, quien también participó en la reunión, la firma del acuerdo se da en el marco del artículo 29 de la Ley 26.363 que establece que “la ANSV dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación”.


Fuente: 100%Seguros

ATENCIÓN!!! Pago efectuado al Productor Asesor de Seguros

Un asegurado demandó a su asegurador y al productor del seguro por incumplimiento de contrato ya que, sostuvo, le había sido sustraído el automóvil y no se le había abonado la indemnización. La Justicia condenó al productor y rechazó la demanda contra el asegurador.
“La exclusión de cobertura por falta del pago de la prima opuesta por la aseguradora deviene procedente, ya que los recibos emitidos por el productor carecen de efecto cancelatorio, en tanto no indican haber sido expedidos por la compañía de seguros, sino por propia cuenta del productor, máxime cuando no existió ejercicio de un mandato tácito, ni autorización alguna de representación”.
“El productor que recibió el pago de la prima correspondiente en calidad de intermediario, debe responder por su omisión de entregar dicha suma a la aseguradora, pues, su actuar negligente ocasionó la pérdida de la indemnización que iba a recibir el tomador ante la ocurrencia del siniestro”.


Tal como surge de la introducción a esta nota, el actor demandó a la productora y al asegurador, La Compañía de Seguros Generales, por el pago de la indemnización correspondiente a la sustracción de su vehículo.
Sostuvo que ocurrido el siniestro y efectuado el reclamo, La
Compañía había declinado la cobertura por cuanto no tenía registros de los pagos de las cuotas que le habían sido otorgadas para el pago de la prima. Agregó que los pagos habían sido efectuados a la productora, la codemandada.
Al contestar la demanda, La
Compañía mantuvo la posición expuesta y la productora manifestó que había recibido los pagos y que había entregado las sumas a SG S.R.L., empresa que entendemos -no surge claramente de la sentencia- intervenía como organizador.
En primera instancia, tanto la compañía aseguradora como la productora fueron condenadas al pago de la indemnización.
Interpuestos los recursos de apelación correspondiente, la Cámara modificó el alcance de la sentencia, limitándolo exclusivamente a la productora. Ello, por cuanto se entendió que ésta había obrado sin ejercer la representación del asegurador sin que existiera, además, ningún elemento -expreso o tácito- que indujera a pensar en la existencia de un mandato.
Añadió el Tribunal que los propios recibos emitidos por la productora tenían en el dorso la siguiente leyenda: “...Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguro son los siguientes: a) medios electrónicos de cobro, b) entidades bancarias: pago en ventanilla o débito en cuenta, c) tarjetas de débito, crédito o compras. Las entidades aseguradoras sólo podrán considerar cumplida la obligación de pago de premio de los contratos de seguros cuando se produzca el efectivo ingreso de los fondos en alguno de los sistemas enumerados en el párrafo anterior...”. Los jueces dijeron, en mérito a dicha leyenda: “Por ende, si bien la productora en su relación con el asegurado podía recibir sumas de dinero, la recepción de las mismas no generaba ipso facto la cancelación del premio, sino que aquélla debía a su vez darlas a la aseguradora o a un agente institorio de ella que tuviera facultades para actuar en su nombre”.

Digamos respecto de esto último que la productora, al tiempo que admitió haber recibido los pagos del actor, sostuvo que los entregaba a la tercera citada, SG S.R.L. Pero, sin embargo, no acreditó haber realizado dicha derivación de los fondos. Por tal motivo quedó como única receptora de los pagos y fue condenada, por lo tanto, al pago de la indemnización reclamada por el actor.
Artículo elaborado por Alberto A. Alvarellos
(Titular de Alvarellos & Asociados-Abogados)
(e-mail: estudio@alvarellosasoc.com)

Los autos afectados por la lluvia, ¿son irrecuperables?

El mal tiempo puede sorprender al conductor en plena circulación o dañar al vehículo estacionado; consejos de expertos para no tener que abandonarlo en el taller ante casos de inundaciones como el del viernes último
lanacion.com | Información general | Jueves 19 de noviembre de 2009

Seguros de vida

Mas de una vez y mas si se es padre de familia se nos ha pasado por la cabeza la pregunta de ¿Qué pasaría si yo faltara?. Está claro que cambiaría la vida para todos los suyos si faltara la cabeza familiar y sobre todo la principal fuente de ingresos de la casa.
Con el seguro de vida su familia no quedará desamparada si algo malo le ocurriera ya que por una pequeña prima anual puede cobrar suficiente dinero como para que su familia pueda seguir adelante.
La cobertura básica en los seguros de vida es la de indemnización por fallecimiento a la persona designada en la póliza o al heredero legítimo en el caso de que no se haya designado a nadie o la persona designada haya fallecido también.
Aparte hay otras coberturas opcionales:
- Imdemnización por invalidez absoluta y permanente.
- Doble indemnización en caso de fallecimiento o invalidez por accidente.
- Triple indemnización en caso de fallecimiento o invalidez por accidente de circulación.
- Capital adicional en caso de fallecimiento por infarto de miocardio.
- Capital adicional en caso de fallecimiento simultáneo con la persona designada.
- Imdemnización por enfermedades graves.

Estos seguros conviene contratarlos cuando se es joven todavía ya que siendo joven se supone que todavía te quedan muchos años de vida por delante y entonces la compañía aseguradora cobra una prima muy barata porque vas a estar muchos años pagando mientras que si te lo haces con 50 años por ejemplo la prima a pagar será bastante alta porque ya habrás entrado en una edad de riesgo en la que ya hay un índice alto de mortalidad.
En definitiva, es un seguro que cualquiera debe tener para el y para toda su familia ya que por desgracia la muerte es una cosa que ninguno sabemos cuando nos va a llegar y hay que estar preparado.

Conducción Ecológica

Si te preocupa la ecología y la contaminación, si quieres ahorrar dinero en combustible y mantener verde el planeta... ahora tienes todas las oportunidades del mundo. No hace falta disminuir la velocidad, basta con aplicar una serie de técnicas en la conducción...
El mundo verde, la ecología y salvar el Planeta se ha puesto de moda. Pero... ¿por qué no se aplica en el tráfico, qué emite excesos de CO2 a la atmósfera? Te ofrecemos algunas soluciones.
Una utilización correcta del automóvil es fundamental para conseguir un notable incremento de la calidad ambiental. He aquí algunos consejos:
  • Aire acondicionado: El uso de aire acondicionado aumenta el gasto de combustible, por lo que no conviene abusar del mismo.
  • Puesta a punto: Una correcta puesta a punto puede hacer que el coche consuma hasta un 10% menos de carburante.
  • Neumáticos: Controle periódicamente la presión de los mismos y vigile posibles desgastes anormales.
  • No arroje colillas, papeles u otros objetos, ya que aunque está prohibido, puede poner en peligro la seguridad de otros automovilistas.
ECO-CONDUCCIÓN: una nueva forma de conducir


  • Nunca pises el acelerador al arrancar el vehículo. Simplemente hay que dar al contacto y si nuestro coche es a nafta podemos emprender la marcha. Si por el contrario, es diésel, es conveniente dejar calentar unos segundos el vehículo.
  • Recuerda que la primera marcha funciona como un trámite entre el vehículo parado y la marcha, por lo que, utilízala lo menos posible.
  • Las revoluciones adecuadas para cambiar de marcha son entre 2.000 y 2.500 para vehículos gasolina y 2.000 en los diésel. Conseguirás, con estos cambios rápidos de marcha, un consumo reducido.
  • Circular con marchas más largas, y a bajas revoluciones produce un consumo mínimo.
  • Hay que mirar lejos y estar atento a la carretera. Esto hace que nos podamos anticipar a los acontecimientos y evitar una conducción brusca y agresiva, con la que consumimos más.
Beneficios de la ECO-Conducción


  • Ahorro medio carburantes del 15%.
  • Disminución global de la contaminación ambiental.
  • Reducción del 15% de las emisiones de CO2 a la atmósfera.
  • Disminución de la contaminación acústica.
  • Aumento del confort en el vehículo.
  • Disminución del riesgo de accidentes.
  • Reducción del estrés del conductor.
  • Ahorro en costes de mantenimiento del vehículo; sistemas de frenado, embrague, caja de cambio y motor.
Fuente: www.seguridad-vial.net

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ART: EL DECRETO SOBRE CAMBIOS EN LOS LIMITES


En el decreto se elevan las prestaciones dinerarias, se crea un registro de prestadores médico-asistenciales, se promueve el impulso de las mutuas de seguro para este riesgo, se instruye a la SSN para que se aprueben coberturas complementarias de responsabilidad civil  y además hace especial referencia a disminuir los costos del sistema. 

Decreto 1694/2009 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - Increméntanse los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales.
Bs. As., 5/11/2009 - Publicación en B.O.: 06/11/2009

VISTO el Expediente Nº 15.350/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, denominado de Riesgos del Trabajo, instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a cargo de gestoras privadas con o sin fines de lucro, abarcando tanto a los empleadores del sector público como del sector privado.
Que a partir de su puesta en marcha, el citado sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1278 del 28 de diciembre de 2000 se modificaron algunas previsiones de la ley mencionada, destacándose, entre otras, la inclusión de mayores compromisos en materia de prevención; la mejora de las prestaciones dinerarias; la apertura del concepto de enfermedad profesional según el procedimiento allí previsto; la ampliación del régimen de derechohabientes; la inclusión de un dictamen jurídico en la instancia administrativa de solución de conflictos y la ampliación del destino del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales; entre otras disposiciones.
Que sin embargo, dicha modificación parcial no fue suficiente para otorgar a ese cuerpo legal un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible.
Que a partir de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en autos “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” de fecha 7 de septiembre de 2004, la instancia judicial fue descalificando, en sucesivos fallos, varias de sus disposiciones por considerarlas inconstitucionales. (Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente Ley Nº 9688, Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes Ley Nº 9688, entre otros).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se abocó a formular un proyecto de ley modificatorio de las Leyes sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (LRT) y de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, basándose en las directrices que emanan de los fallos mencionados, en las opiniones de los autores especializados y en el relevamiento de las necesidades de los actores del sistema de relaciones del trabajo; todo ello procurando el más profundo y abarcativo consenso.
Que aún resta superar importantes diferencias y por ello debe profundizarse el diálogo entre los distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de los regímenes mencionados.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. A ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que sin perjuicio de lo precitado y a fin de continuar con ese cometido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social.
Que por tal razón, resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que al mismo fin contribuye la asimilación del cálculo de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suprimiendo uno de los factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.
Que a la par de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la prioridad debe centrarse en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por lo que deben establecerse mecanismos que permitan un mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.
Que a su vez, también resulta necesario facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos, por resultar un procedimiento más ágil y seguro.
Que en otro orden, se estima indispensable disponer el análisis de los costos que componen el régimen de alícuotas, con el objeto de reducir su impacto, promover una mayor equidad y favorecer positivamente el tratamiento para la pequeña empresa.
Que asimismo resulta necesario fomentar la creación de aseguradoras de riesgos del trabajo sin fines de lucro, de naturaleza mutual y/o con origen en la autonomía colectiva, teniendo en cuenta que ello puede contribuir a la mejora del sistema de riesgos del trabajo, especialmente en materia de prevención de siniestros, por lo que deben adoptarse medidas en tal sentido.
Que a los fines previstos en el artículo 32 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, corresponde establecer la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) publicará el importe actualizado que arroje la aplicación de la equivalencia contenida en el considerando anterior en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a la actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que en la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, resulta imprescindible observar que los numerosos fallos dictados, tanto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a partir de la sentencia dictada en autos “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688”, de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de los demás Tribunales inferiores competentes, se ha producido, en los hechos, la desactivación de la prohibición contenida en el artículo 39, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones; por lo que corresponde adoptar las medidas tendientes para que el organismo competente considere la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que actualmente se encuentran dadas las condiciones económicas financieras generales del Sistema que permiten mejorar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, tal como lo dispone el artículo 11, inciso 3º de dicho cuerpo legal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 11, inciso 3º, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y el artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CAPITULO I INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Artículo 1º — Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Art. 2º — Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 3º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.
Art. 4º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Art. 5º — Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
CAPITULO II CREACION DEL REGISTRO DE PRESTADORES MEDICO ASISTENCIALES
Art. 7º — Créase, en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecerá la información que deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o un empleador autoasegurado, con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos en la materia, como condición de permanencia.
Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los representan, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro.
La inscripción en el registro no releva a los prestadores profesionales y obras sociales de contar con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal que corresponda.
CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS
Art. 8º — Exclúyese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral.
Art. 9º — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.
Art. 10. — El control y supervisión previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, al disponerse el pago de las prestaciones dinerarias mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador damnificado, se encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) respecto de los depósitos que hagan las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) o los empleadores por cuenta y orden de estas últimas para el pago de las mencionadas prestaciones dinerarias.
A estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) establecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
Art. 11. — El ejercicio del control y supervisión de su modalidad de cumplimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), referido en el artículo anterior, no exime a los obligados al pago de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo prevé la normativa vigente, como así tampoco de las correspondientes notificaciones de puesta a disposición de las prestaciones dinerarias, de conformidad con la regulación aplicable.
CAPITULO IV MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTION Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 12. — Encomiéndase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el dictado de las disposiciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los costos del sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, sin por ello afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.
Asimismo, los citados entes deberán adoptar los recaudos necesarios para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T), en el diseño de su régimen de alícuotas, ajusten su configuración a los indicadores contenidos en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, promoviendo condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.
Art. 13. — Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2º y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) para que adopte medidas tendientes a la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Art. 15. — Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, la equivalencia del valor Módulo Provisional (MOPRE) en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia contenida en el párrafo precedente, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Art. 16. — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Guía del Motociclista

ISEV 


Publican la “Guía del Motociclista”


El Departamento Seguridad Vial del ISEV desarrolló la denominada “Guía del Motociclista”, en formato digital, con la finalidad de ser distribuida gratuitamente en distintos ámbitos como ser Municipalidades, Establecimientos educativos, público en general, etc.
“El mismo pretende servir de orientación básica para la conducción segura de motocicletas”, explicó su director, el Ing. Eduardo Bertotti.


Acceder a Guia

Lo Jack: Recuperó 3278 vehículos en el tercer trimestre


LoJack, empresa dedicada a la prestación de servicios y soluciones tecnológicas que den tranquilidad a sus clientes, anunció en el día de hoy los resultados correspondientes a los operativos para el recupero de los vehículos de sus clientes en el tercer trimestre de 2009.
Según datos aportados por la empresa, el total de los recuperos del tercer trimestre del año llegaron a los 3.278, donde el 65% de los casos corresponden a vehículos livianos. Actualmente las estadísticas muestran que un 50% de los sinistros son por hurto y otro 50% por asalto a mano armada. Estos datos muestran un incremento en la modalidad del hurto respecto a igual período de 2008, cuando las cifras no superaban el 35% del total, siendo la mayoría de los casos (65%) asaltos a mano armada.
La tecnología como aliada
En el transcurso del año 2008, LoJack lanzó al mercado su producto LoJack Call, un sistema proactivo que alerta en caso de robo a través de un  llavero  que actúa por proximidad al vehículo. Así, cuando el rodado se encuentra en movimiento sin la proximidad del llavero, la Central de Monitoreo de LoJack es alertada, lo que permite informar al cliente y comenzar el proceso de rastreo.

En este sentido, durante el tercer trimestre de 2009, 100 unidades de las 3.278 recuperadas fueron gracias a LoJack Call, el cual permitió la identificación temprana del siniestro. Hoy más de 36.000 clientes de LoJack adopataron este sistema en Argentina.
Autos y camiones, mundos paralelos
Mientras que en los automotores particulares el 40% de los siniestros son por hurto, el transporte automotor de cargas se ve más afectado por los asaltos a mano armada, alcanzando el 70% de los casos.
“Estamos percibiendo que las empresas valoran mucho la incorporación de tecnología que les permita identificar conductas anormales en el uso del transporte, como lo puede ser el desenganche del acoplado en un punto del recorrido que no era el pautado, así como también la apertura de las puertas en paradas no preestablecidas en la ruta diseñada, ademas ofrecemos servicio de monitoreo contando con 12 operadores por turno las 24hs”, explica César Montes de Oca, Director de Operaciones e Instalaciones de LoJack.

“Nos esforzamos constantemente para que nuestros clientes puedan contar con el mejor servicio”, sostuvo Montes de Oca. “Continuaremos invirtiendo nuestro tiempo en brindar soluciones tecnológicas que permitan estar un paso adelante en materia de prevención y darle a nuestros clientes las herramientas para que puedan estar tranquilos”, completó el ejecutivo.

Fuente: Tiempo de Seguros

Buenos Aires adhirió a la Licencia Nacional de Conducir


La Provincia de Buenos Aires anunció que unificará sus criterios con el gobierno Nacional en materia de otorgamiento y confección de licencias de conductor para ajustarla a lo que será la Licencia Nacional de Conducir que impulsa la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En el convenio, que fue rubricado por el Ministro del Interior, Florencio Randazzo; el Jefe de Gabinete de ministros provincial Alberto Pérez; y el Director Ejecutivo de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens; se acordó “certificar y homologar los centros de emisión de la Licencia de conducir de la provincia tendiente a la implementación de la Licencia Nacional”.
El ministro Randazzo destacó que “la Licencia Nacional de Conducir es un elemento de vital importancia ya que unificará criterios de control, evaluación y seguridad en todo el país”.
Asimismo, comentó que el convenio firmado “es un paso fundamental para la aplicación del scoring a nivel nacional ya que el sistema será eficiente sólo cuando se aplique simultáneamente en todo el país y no de manera aislada en un distrito”.
Además, el convenio establece el intercambio de información sobre el registro único de infractores de tránsito y el de accidentes de tránsito; la elaboración de un cronograma para la incorporación de los municipios de la Provincia a la Licencia Nacional de Conducir y el inicio de la evaluación estudio y análisis para la implementación del sistema de puntos.

Fuente:www.cycweb.com.ar

Seguros para blogs polémicos

Los juicios por responsabilidad en la red se disparan en EE.UU

Katie Allison Granju, que escribe un blog sobre maternidad y actualidad, temía que un artículo espinoso le acarreara una demanda. Así que compró una póliza de responsabilidad civil para proteger su casa y sus ahorros. "No se podría publicar un periódico sin un seguro de responsabilidad civil, así que uno debería tomar las mismas precauciones con los blogs, si tiene alguna cantidad de audiencia", afirma Granju, de 41 años, residente en Knoxville, Tennessee. Los pleitos civiles entablados en E.E.U.U. en relación con los contenidos de internet aumentaron un 70% en 2008 respecto a 2006, fecha de la apertura generalizada de Facebook y del nacimiento de Twitter, según el Citizen Media Law Project, afiliado a la facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.

El coste de defenderse de una demanda de estas características puede variar entre € 3.400 y € 68.000 si el caso se lleva a juicio, señala Ron Coleman, miembro del bufete Goetz Fitzpatrick, de Nueva York. De los 256 pleitos civiles que datan de 1994 hasta el pasado abril y han sido seguidos por el Media Law Resource Center, se otorgaron indemnizaciones por daños y perjuicios en 17 casos, por una cantidad total de € 29,7 millones.

Los mensajes y comentarios colgados en portales sociales suelen escribirse rápida e informalmente, señala Kim Isbell, abogada del Citizen Media Law Project. También se pueden almacenar indefinidamente y sacar de contexto, de modo que los medios sociales pueden conducir a más problemas de responsabilidad civil que las publicaciones tradicionales de la prensa escrita, añade.

"Hay más personas conectadas y más herramientas disponibles para vigilar lo que se dice", apunta Robert Cox, presidente de la Media Bloggers Association, que ofrece asistencia jurídica a los blogueros. Cox fue demandado por The New York Times en 2004 por mofarse de la política de corrección de errores del periódico.

Un bloguero de 31 años, Adam Robb Rucinsky, recibió una carta en que se le conminaba a dejar de mofarse de Danyelle Freeman, el ex crítico de restaurantes de The New York Daily News. El articulista asegura que nunca compraría un seguro para su bitácora, y sigue enviando sus posts. "Tendría miedo de que poseer tal seguro sirviera solo para ponerle precio a mi cabeza", cuenta Rucinsky. "Imagino que con un seguro lo único que habría sacado con mi parodia sería una prima más alta".

Difamar en la red

La mayoría de los pleitos civiles relacionados con la red giran en torno a imputaciones de difamación o infracción de los derechos de autor. Como ejemplo, una firma inmobiliaria demandó a una inquilina de Chicago en julio por haberse quejado por Twitter de que su apartamento supuestamente estaba infestado de mantillo.

A la cantante Courtney Love la demandaron en California este año por hacer comentarios en Twitter sobre la diseñadora de modas Dawn Simorangkir, que ésta alega que son falsos y difamatorios. Love dijo en sus mensajes que Simorangkir vendió drogas, tenía antecedentes de prostitución y era mala madre, según la querella. Love ha pedido al tribunal que desestime la querella y el pleito sigue pendiente.

Fuente: Tiempo de Seguros



Día del Seguro

Este día fue atribuido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para conmemorar la primera iniciativa gubernamental, dada por Bernardino Rivadavia, de crear un Banco de descuentos y una Compañía de Seguros Marítimos que se concretó el 21 de octubre de 1811 .

¿Cuando subimos a un Taxi ¿Usamos cinturón?

El cinturón de seguridad es uno de los elementos más importantes del automóvil, el mismo nos protege en caso de colisión aferrando nuestro cuerpo al asiento evitando que el conductor salga despedido del vehículo que conduce. Todo esto lo sabemos…pero….usamos el cinturón de seguridad al subir a un taxi?

Es tan importante que su uso es obligatorio según la ley nacional de tránsito (ley 24.449) y está comprobado mediante estadísticas que ha reducido notablemente el número de víctimas fatales en accidentes desde su obligatoriedad.

Todos los años se producen una gran cantidad de muertes por falta de los cinturones de seguridad y muchos ocurren dentro de taxis y remises. En los últimos tiempos, en nuestro país podemos observar que los conductores de taxis son muy pocos los que utilizan el cinturón de seguridad, muchos se excusan en el que conducir todo el día resulta bastante molesto.

Está claro que estar al frente del volante toda la jornada incluye más riesgos. No es una cuestión de comodidad conducir sin él, sino de seguridad. Por ello, señores taxistas, tomen conciencia y usen el cinturón de seguridad. Estoy seguro que su familia se los agradecerá cada día que lleguen a casa después de sus jornadas diarias. Y por supuesto exijan a sus pasajeros que también utilicen el cinturón de seguridad, porque de hecho la mayoría de ellos lo hacen en su vehiculo pero no al momento de tomar un taxi o remis.


Quizás haya muchos usuarios que no sean conscientes de que un accidente urbano, aunque sea a baja velocidad y aunque estemos a unas cuadras de llegar, puede tener consecuencias trágicas.

Fuente: Sobreseguros.info

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Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro

Reticencia en el momento de contratación del seguro.
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:

¿Responderá la compañía?

Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA ~ COBERTURA DEL SEGURO ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EXCLUSIÓN DE COBERTURA ~ PÓLIZA DE SEGURO ~ RETICENCIA ~ RIESGO ASEGURADO ~ SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online

A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza, toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.


Asegurados... atención con la reticencia!!

Fuente: Yanina Arraya

Sobreseguros.info

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¿Italia a contramano de la tendencia mundial?

Suben el límite de velocidad a 150 km/hora

En Italia se ha aprobado una modificación a las normas de tráfico, estableciéndose que la velocidad máxima en más de 2.000 de los 6.000 kilómetros que componen su red de "Autostrade" será de 150 km. por hora, siempre que las condiciones atmosféricas lo permitan.

Asimismo, hasta los 157 km/h los radares no multarán, siendo el costo de las sanciones de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 167 km/h de media: € 38; hasta 200 km/h de media: € 155 y quita de 3 puntos del registro; hasta 221 km/h de media: € 500 euros y quita de 5 puntos del registro y para más de 221 km/h de media: € 779 euros y quita de 10 puntos .

Por lo visto, a partir de ahora cualquiera, por un precio razonable, podrá conducir a velocidades a las que no está preparado ni él, ni en muchos casos tampoco el vehículo.

Fuente: Tiempo de Seguros

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Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección

Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.


Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados".

Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello, queda este evento sin cobertura alguna.

Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos.

Fuente: Sobreseguros : Dr. Rafael Dominguez

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Recomendaciones para prevenir el robo de autos

El juez Marcelo Soukop salió de su casa, en Vélez Sarsfield, cerca de las 8. Cuando manejaba su automóvil, un delincuente armado lo interceptó, se subió a su vehículo y lo llevó, cautivo, hasta la avenida General Paz. Allí, el asaltante se detuvo, le robó el dinero y otras pertenencias, y lo liberó. Luego, escapó con el auto del magistrado, que fue encontrado a cinco cuadras.

Este delito refleja una tendencia creciente en la Argentina durante el primer semestre del año: el robo de vehículos creció un 17,7% en 2009, según datos aportados por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi). Ante este panorama, especialistas en seguridad consultados por lanacion.com brindaron recomendaciones para evitar el robo de autos.

"Utilizar un sistema de localización vehicular es la mejor manera para recuperar el auto", afirmó Fabián Pons, gerente general del Cesvi.

¿Cómo funciona este sistema? A cada vehículo se le instala un pequeño dispositivo escondido en lugares de difícil acceso de la carrocería. El aparato envía señales de radiofrecuencia de manera constante a una central. Cuando al cliente le sustraen el vehículo, éste avisa por teléfono a la empresa e inmediatamente le ejecutan un corte de combustible al auto, que permite una detención no brusca del vehículo. En ese momento comienza el rastreo de la zona.

Si es un sitio de complejo acceso, la empresa se comunica con las fuerzas de seguridad para ir a verificar el estado del automóvil. En caso contrario, el cliente se acerca, junto con técnicos de la empresa, hasta el sitio donde los ladrones dejaron el vehículo.

"Es clave que la denuncia se realice lo antes posible", remarcó Gerardo Catania, gerente comercial de Ubicar, una de las empresas que ofrece este servicio. "Cuanto más tiempo pasa, más difícil es encontrarlo", indicó.

Por su parte, el director comercial de Lo Jack, Santiago López Olaciregui, contó: "Le entregamos un llavero con un dispositivo al cliente. Eso nos permite saber si alguien movió el vehículo sin la llave del dueño. Luego, llamamos para verificar si se trató de un hurto e inmediatamente procedemos".

Pese a no tener una política uniforme, algunas compañías de seguros efectúan rebajas en la póliza de los clientes que instalen estos sistemas, dado que tienen una eficacia superior al 90% en el recupero de vehículos.

Ataques. "Es lógico, pero vale la pena repetirlo: en caso de robo a mano armada, lo primero que hay que hacer es no resistirse", remarcó Pons. Y advirtió sobre un dato: "El 30% de los homicidios registrados son cometidos en esas circunstancias".

Además, indicó que la mayor cantidad de ataques de este tipo se ejecuta cuando la gente entra o sale de su domicilio. "Es muy peligroso, porque te interceptan cuando bajás del auto", señaló.

Recomendaciones. Catania aconsejó "viajar con las puertas y las ventanillas cerradas, tratar de no transitar por zonas peligrosas", pero, sobre todo, insistió en "estar la menor cantidad de tiempo posible en la puerta de casa" para evitar esta típica modalidad delictiva.

"Más del 50 % de los autos robados desaparecen. Se usan para vender como repuestos", detalló Pons. Y alertó sobre la comercialización de las autopartes: "Cuando el Gobierno atacó los desarmaderos, los robos de autos bajaron a la mitad. La clave está en el control".

"Cuantos más obstáculos tenga que superar el ladrón para robar tu auto, más chances tenés de que elija el auto de atrás. El ladrón necesita llevarse el auto en un minuto, si no, resulta demasiado peligroso", explicó.

Además, aconsejó "no estacionar en zonas oscuras o linderas a vías de ferrocarril y no dejar cosas ostentosas o que llamen la atención en el interior del vehículo".

Un semestre para el olvido. Si se mantiene esta tendencia, el 2009 ocupará el segundo puesto en cantidad de robos de la última década, sólo superado por 2002, el año posterior a la crisis económica.

El Interior del país fue el lugar que mayor suba registró, con un 26,9%, seguido por Gran Buenos Aires con el 23,1% (9,7% Norte, 36,2% Oeste y 25,4% Sur), y por último Capital Federal, con un incremento del 3,6%. Dentro del Interior, las provincias más afectadas son Córdoba y Mendoza.

Cesvi también difundió las calles en las que más robos de vehículos se registraron durante el primer semestre del año: Ramón Falcón, Yerbal, Libertador, Terrada, Bahía Blanca y Vidal. Los barrios más afectados fueron Flores, Retiro y Recoleta.

Consejos útiles para evitar el robo. El Cesvi facilitó a lanacion.com un documento con algunos tips para combatir el robo de automóviles.

  • Cuando entre o salga de su casa, verifique que no haya personas extrañas o vehículos sospechosos en las inmediaciones.

  • Estacione en lugares bien iluminados. Siempre que sea posible, hágalo en estacionamientos y no en la vía pública.

  • Si deja el auto en un valet parking, sólo entréguele las llaves al encargado.

  • No deje objetos de valor a la vista.

  • Cierre completamente las ventanillas y no olvide trabar todas las puertas.

  • Gire la dirección hacia el cordón y trábela.

  • Siempre que pueda, utilice algún tipo de palanca o traba sobre el volante o pedales.

  • No deje la documentación del vehículo en el interior.

  • Retire el equipo de audio o no lo deje en un lugar visible.


Fuente: lanacion.com

Por Iván Ruiz


Cristiano Ronaldo

El Real Madrid aseguró sus piernas en u$s 142 millones

El Real Madrid contrató una póliza de seguro por u$s 142 millones para proteger las piernas de su más nueva adquisición. Y bien que lo haga, ya que las 34 patadas que recibió en 3 partidos hace necesaria la protección de la inversión realizada. No sea cosa que durante la temporada algún patadón afecte el negocio en marcha.

Según afirman, la decisión fue tomada luego que el checo Zdenek Grygera que milita en la Juventus le aplicara al bueno de Cristiano una patada que lo dejó despatarrado largo tiempo. Nos preguntamos desde aquí si jugadores como aquél vienen a ser "agentes encubiertos" de las aseguradoras para promover este tipo de contrataciones.

Cristiano Ronaldo se sumó así al exclusivo grupo de deportistas que aseguró alguna parte de su cuerpo, preferentemente brazos o piernas. El rey de ese club es obviamente David Beckham, quien no sólo se aseguró las piernas, sino todo su cuerpo. En la póliza, firmada a cambio de 150 millones de dólares, el inglés hizo especial hincapié en su rostro. No es que Beckham sea un gran cabeceador, sino que su cara es la fuente principal de sus millonarios contratos publicitarios.

Lionel Messi es otro jugador sobre el que se posan las miradas cuando se piensan en costosos seguros y aunque su club Barcelona insinuó varias veces jamás confirmó que la Pulga haya firmado contrato con alguna compañía aseguradora. “El problema parcece ser es el costo de un seguro de tanto dinero. El argentino tendría que pagar 600 mil dólares por año, una cifra difícil de asumir .

En el caso de otro jugador de Real Madrid, el arquero Iker Casillas que aseguró sus manos por 7.500.000 dólares a través de un convenio con la empresa Gropuama, por la cual esta se hará cargo de cualquier lesión que sufra Casillas en sus brazos, ya sea en la cancha o la vida personal.

Aunque no trascendieron cifras, también los tenistas Roger Federer y Rafael Nadal firmaron una póliza que los cubre por cualquier accidente en sus brazos. Y, en su momento, Anna Kournikova aseguró sus brazos por cuatro millones de dólares.

Por su parte, en el fútbol local los dirigentes niegan que contraten pólizas similares a las de los grandes equipos europeos. Nuevamente la imprevisión y la falta de dinero se hacen presentes al momento de tomar algunas decisiones.

Fuente: Tiempo de seguros

Reclamo contra consorcio por fallecimiento de un silletero

Uno de los temas que frecuntemente se consulta se relaciona con la eventual responsabilidad del consorcio por las lesiones o muerte de un trabajador contratado para la realización de un trabajo de refacción, muy en especial cuando se trata de trabajos en altura y con alto riesgo, tal el caso de refacciones exteriores realizadas por silleteros.

El tema presenta dos aristas: la existencia de responsabilidad por parte del consorcio y en tal caso si la RC Comprensiva incluida en el seguro integral los ampara, toda vez que en dicha cobertura se excluye de la calidad de terceros a contratistas o personal de contratistas.

El caso que les traemos hoy se centra en el análisis del tema responsabilidad, exclusivamente, y creemos que seguramente resultará de interés para todos nuestros lectores aunque, como siempre queremos señalar en materia de Fallos, representa la opinión de una de las Cámaras del Fuero Civil (en este caso la Sala F), sin que ello signifique que sea la postura unánime de los restantes jueces.

En los autos “López, Ramona Emilia c/Consorcio de Propietarios Pacheco De Melo 2695 s/Daños y Perjuicios" (Fallos del 28/12/2006) los jueces integrantes de la Sala F del Fuero Civil confirmaron la sentencia de primera instancia, al entender que no existía responsabilidad del consorcio demandado en el fallecimiento de Silvano Ortiz, un silletero que se había desplomado desde un octavo piso cuando estaba realizando tareas de mantenimiento y refacción del edificio.

Para ello consideraron que la propia víctima había expuesto su vida puesto que, de acuerdo al informe del perito interviniente en autos, no habría adoptado las medidas de seguridad exigibles por cuanto no aparecen la cuerda salvavidas ni los arneses anclados en cualquier punto fijo de la silleta y su estructura de soporte. “La polea simple, caída en la vereda –añade el perito-, no muestra la soga de sostén atada al perno de la misma, como debía ser para sostener la silleta-hombre en su gancho” […] por lo que “la causa de la caída es haberse desatado la soga de sostén de la polea simple al sentarse el operario Ortiz en la silleta, desde la azotea al iniciar su trabajo”

El perito remite a las disposiciones del Anexo del decreto 911/96, que reglamenta las normas de seguridad e higiene para los trabajadores de la industria de la construcción. Considero particularmente los arts. 240 y 241 que establecen las condiciones de seguridad en el armado de silletas: a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en andamios colgantes; b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo. Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.

Sobre esta base el perito concluye que utilizando el sistema de silleta de acuerdo a las normas oficiales, seguramente pudo evitarse el accidente.

Pero a los efectos de la consideración de la eventual responsabilidad del consorcio, se resulta interesante analizar algunos párrafos de lo expresado por el magistrado preopinante, el Dr. Zanonni, voto al cual adhirieron los reestantes miembros del Tribunal:

"Coincido con el sentenciante en que la relación entre el consorcio de propietarios y Ortiz se gestó y desenvolvió en el ámbito del contrato de locación de obra y no en el de una relación laboral comprendida en el decreto 911/96. Lo cual no significa que Ortiz, en su carácter de empresario o locador, no debiese adoptar para sí y eventualmente para sus dependientes, las medidas de seguridad que establece el decreto para el trabajo en altura. Pero, es obvio, tales medidas de seguridad no eran exigibles al consorcio de propietarios por cuanto Ortiz no era trabajador dependiente suyo, ni tenía a su cargo controlar ni supervisar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen su arte o profesión. El art. 7° del decreto señala claramente que “el empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto”. El consorcio no fue empleador de Ortiz sino locatario de la obra –es decir, su dueño-.

El occiso no falleció a causa –como consecuencia- de la actuación del riesgo o vicio de la cosa, copropiedad del consorcio. En otras palabras, el accidente sufrido por Ortiz no devino a causa del mentado riesgo o vicio, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Cód. Civil, como lo pretende la parte actora en su memorial, sino a causa de las deficientes condiciones de seguridad en el armado de la silleta, que le es exclusivamente imputable (arg. art. 1111, Cód. Civil).

Cierto es que el consorcio podría ser, por hipótesis, responsable si pudiera atribuírsele el incumplimiento –o cumplimiento defectuoso- de una obligación de seguridad a su cargo. Pero nada se ha probado al respecto. Amén de ello, la existencia y los alcances de la obligación de seguridad debe ameritarse en concreto, como lo señaló el doctor Ojea Quintana en el precedente de la Sala I de este Tribunal dictado en un caso que guarda analogía con el presente (sentencia libre del 4/4/2000, JA, 2000-III-233). Pero no es el caso de autos, por cuanto para llevar a cabo las labores de pintura y demás trabajos en el edificio se contrató a quien, en razón de su oficio, debía conocer los peligros y cómo conjurarlos (de lo cual hace mérito ha sentencia en recurso); no parece verosímil que las partes entendieran que los copropietarios se obligaban a neutralizarlos, más allá del deber de cooperación con el locador a fin de que éste pudiera ejecutar la obra en condiciones que no pusiesen en riesgo su seguridad personal."

Fuente: Tiempo de Seguros


Lluvia intensa, una trampa mortal

Es el factor meteorológico que más incidencia tiene en la siniestralidad vial. Según las estadísticas de CESVI, tres de cada cuatro muertos en siniestros de tránsito en días de lluvia se deben a situaciones que el conductor podría haber evitado.

Según resultados de nuestros relevamientos, en los primeros minutos desde que arranca a llover se producen la mayor cantidad de accidentes en días de lluvia. Esto deja en evidencia que este primer momento es una trampa mortal y por ende hay que prestarle mucha atención.

Concretamente, en los primeros 10 minutos de cualquier lluvia se generan importantes demoras, congestionamientos, caos vehicular, con un mismo resultado final: choques que se podrían haber evitado. Es que, como podemos comprobar, tres de cada cuatro muertes ocurridas en estas circunstancias se deben a imprudencias del conductor. Por eso, aquí analizamos algunas situaciones comunes durante el manejo en días de lluvia y cómo se debe actuar arriba del auto.

Según datos de la Dirección General de Tráfico de España, más del 80% de los siniestros adjudicados al mal tiempo están causados por la lluvia, le sigue la niebla como peor fenómeno meteorológico causante de un 6% de estos choques; luego los fuertes vientos, con el 3,7%. Por detrás están, con menor incidencia, el granizo y la nieve. Si trasladamos estos datos al tránsito de nuestro país, podemos advertir que no son tan diferentes.

Cómo actuar
Mas allá de la condición de la calzada por la que circulamos, el primer consejo que debe darse es tener sentido común y precaución. Al llover, el agua se mezcla con la suciedad y el aceite presente en las calzadas, creando las condiciones perfectas para derrapar. La mejor forma de evitar el patinamiento es reducir la velocidad. No hay otra. Si conducimos más despacio, más banda de rodadura del neumático estará en contacto con el pavimento, lo que redunda en mayor tracción y respuesta de frenado.

En días de lluvia intensa, es común la pérdida de adherencia y respuesta del vehículo. El agua forma pozos en algunos sitios de la vía, y allí es necesario mantener firme la dirección y no tratar de corregir o frenar estando en la zona de baja adherencia. Si al circular, el agua no es correctamente despejada por debajo del neumático, cualquier acción de frenado producirá el bloqueo e inevitablemente conducirá al aquaplaning. Por otro lado, velocidades de rotación superiores a la posibilidad de despeje del agua también podría generar que el neumático se monte en la superficie del agua, situación muy común en accidentes donde participan vehículos con los neumáticos con excesivo desgaste o circulando a muy alta velocidad. En el caso de los vehículos equipados con ABS (sistema antibloqueo) cuentan con una ventaja en este tipo de circunstancias, ya que al evitar el bloqueo garantiza el desagote del agua.

Por otra parte, cuando el agua choca contra el parabrisas se reduce la visibilidad, ya que se produce condensación de vapor y empañamiento del parabrisas por dentro. Ante esto, hay que mantener las luces encendidas, usar el aire acondicionado para desempañar y mantener limpios los vidrios y, si la situación lo requiere, encender las luces antiniebla. En lo posible, se debe seguir la huella del coche que nos precede porque de esta forma se disminuye el riesgo de aquaplaning. Y otro consejo: con piso mojado hay que aumentar la distancia con respecto al vehículo que va adelante.

Habitualmente, cuando analizamos accidentes donde el vehículo despista de la ruta, un paso obligado dentro del proceso de investigación es el análisis del estado y la presión de los neumáticos. En un 80% de los casos encontramos indicadores sobre mal estado de los neumáticos, que sumados a otras circunstancias como la velocidad o las malas maniobras en situaciones críticas, son los causantes del accidente. Realmente el estado de las gomas adquiere protagonismo en estas circunstancias, ya que tiene la misión de desagotar el agua para que el contacto entre el caucho y el asfalto sea el mejor posible. En estas circunstancias, más allá de su diseño, lo principal es que cuenten con la profundidad de dibujo adecuada: 1,6mm. Por otro lado, la presión es un valor a tener en cuenta también. Debe estar siempre dentro de los valores definidos por el fabricante. Menos presión puede hacer que la banda de rodadura no apoye correctamente y como consecuencia generará una dificultad extra a la hora de despejar el agua.

En resumen:
• Reducir la velocidad.
• Con piso mojado hay que aumentar la distancia con respecto al vehículo que va adelante.
• Mantener un nivel de atención y precaución extra.
• Realizar desaceleraciones suaves y progresivas.
• En caso de mucha lluvia, encender las luces antiniebla delanteras y traseras.
• Controlar asiduamente presión y estado de los neumáticos.

Fuente: CESVI Argentina

¿Cuáles son las principales causas que generan siniestros graves?

Bajo el lema “Por una comunidad libre de accidentes”, en el marco de la conmemoración al Día de la Seguridad en el Tránsito, en CESVI ARGENTINA analizaron las causas que generan siniestros graves. El primer lugar lo ocupa la invasión de carril con un 38,4%, lo sigue las distracciones (con un 19,9%) y exceso de velocidad (con un 13,6%). Estos datos surgen de las reconstrucciones de accidentes de tránsito realizadas por CESVI durante el 2006, 2007, 2008 y 2009 (mayo inclusive). Como se ve, los sobrepasos y las maniobras abruptas son las principales causas que generan choques en las rutas. Según aconsejan los especialistas, “para realizar este tipo de maniobras y no fallar es fundamental tener en cuenta una serie de pasos ineludibles: primero, hacerlo en un lugar permitido; mantener una distancia adecuada con el vehículo que nos antecede porque se gana visibilidad; realizar las señales correspondientes tanto al vehículo de adelante como a los de atrás; no comenzar el sobrepaso si se observa otro vehículo en el carril contrario; y, finalmente, terminar la maniobra señalizando con la luz de giro derecha”. Asimismo, las distracciones más comunes están dadas por el uso del celular. Tal como explica Fabián Pons, Gerente General de CESVI, “muchos conductores creen que usando el sistema manos libres o el Bluetooth eliminan el riesgo de usar celular y manejar; el problema es mantener la concentración en dos focos a la vez”. El exceso de velocidad es una acción muy repetida en los conductores y trae aparejada infinidad de inconvenientes en todo tipo de vehículos. Esta actitud se aprecia tanto en calles y avenidas de ciudades como también en rutas y autopistas. Para Pons, “el argentino, además de ser muy desaprensivo con las señales, se siente impune ante la falta de controles o multas que no hay que pagar. El mensaje que se deja es que al que cumple lo toman por tonto”.

Fuente: cycweb