REQUISITOS PARA CIRCULAR EN RUTAS ARGENTINAS

Datos útiles para salir a la ruta 

La requisitoria para circular en las rutas argentinas surge de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/95. 

Conforme lo estipulado en dicha norma, para poder circular es obligatorio:




- Portar la Licencia (carnet) para conducir.

- Portar la Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.

- Si el conductor no es propietario del automóvil, se deberá portar Carta Poder certificada por Escribano Público y debidamente Apostillada.

- Portar el comprobante de la póliza de seguro obligatorio vigente. No es necesario contar con el último comprobante de pago;

- Portar Cédula de Identidad u otro documento identificatorio del conductor (Pasaporte, DNI, etc.).

- Portar las balizas independientes (triangulo) y matafuegos reglamentario con control de carga y ubicado debajo del asiento del acompañante (no en el baúl).

- Circular con las luces de posición y bajas encendidas en todo momento.

- No exceder la capacidad de ocupantes del vehículo, dado por la cantidad de asientos y cinturones colocados. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

- Si se lleva acoplado, que tenga las luces reglamentarias, con sistema secundario de enganche (cadenas de seguridad), y con Seguro Obligatorio (contra terceros).

- Llevar colocados los cinturones de seguridad todos los ocupantes.

- Llevar colocados los cascos reglamentarios (motos).

- Cubiertas en buen estado de conservación.

- Tener colocadas las dos chapas patentes originales trasera y delantera.

El secuestro de un vehículo SOLO puede ser practicado por orden judicial. No obstante, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter EXCEPCIONAL las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro o retención sin la previa orden escrita del juez.

Son causales de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO:

1. No cumplir con las exigencias de seguridad reglamentaria (falta de paragolpes, falta de guardabarros, falta de faros de luces, cubiertas en mal estado, etc.). En este caso, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.
2. Ser conducidos por personas no habilitadas.
Luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada.
3. Estar mal estacionados y obstruyan la circulación o la visibilidad, los abandonados y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular.
4. Sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.

Son causales de DETENCION DEL CONDUCTOR:

1. Conducir en estado de intoxicación alcohólica (por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder las doce horas);
2. Fugarse habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de infracción (por el tiempo necesario para librar las actuaciones policiales)

Son causales de SECUESTRO DEL VEHÍCULO:
1. Que el automóvil sea robado y presente Pedido de Secuestro, o que tenga la numeración estampado en el motor, o chasis, adulterada o que presente la documentación adulterada o apócrifa.

IMPORTANTE
* En caso de infracción, Usted tiene derecho a exigir que se le enseñe copia de la Ley Nacional de tránsito en donde conste la sanción que se le aplica y a solicitar la entrega de una copia legible del acta que se le confecciona.

* Además, PUEDE OPTAR POR PAGAR LA MULTA EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION, debiéndosele entregar el duplicado del acta numerada, firmada y sellada donde se indique el importe abonado y el detalle de la infracción cometida. PERO DICHO PAGO NO ES OBLIGATORIO Y NO SE LO PUEDE INTIMAR BAJO AMENAZA DE RETENER EL VEHICULO.

* NO ES PASIBLE DE SANCION carecer de botiquín de primeros auxilios, y/o cuarta para remolque, y/o sábana mortuoria, y/o chaleco fluorescente y/o rueda de auxilio y elementos para cambiarla, y/o cualquier otro elemento no contemplado en la Ley vigente.

Para más información:

- Link Ley de Tránsito N° 24.449/95