Advierten la falta de regulación sobre los delivery

¿Quién no utiliza un servicio de delivery habitualmente? ¿Quién no se ha quejado alguna vez de la forma en que manejan los motoqueros en las calles de la ciudad?
Lo cierto es que falta regulación para esta actividad, pese a la sanción de dos leyes al respecto.

Según informa Clarín, existe una norma que obliga a los motoqueros a anotarse en un registro, y a los empleadores a blanquearlos y brindarles mejores condiciones de seguridad. En Capital, unas 8 mil personas trabajan con la moto.

Tal como informan, desde agosto del año pasado una ley de tránsito, que permitiría reordenar la actividad de los motoqueros en el ámbito porteño, espera la reglamentación del Poder Ejecutivo. Se trata de una ley que votó la Legislatura porteña para crear dos registros públicos: uno en el que se tienen que inscribir los empleadores y otro en el que tendrán que anotarse los trabajadores. “El espíritu de la ley es regularizar la actividad y promover mejores condiciones de seguridad”, explican.

Según trascendió, la reglamentación está dilatada por las presiones de las cámaras empresarias, ya que si la ley se pusiera en funcionamiento las casas de comidas y las empresas de mensajerías deberían "blanquear" a los motoqueros; que en un 46 % trabaja en negro.

Un tema importantes que los empleadores además estarán obligados a proveer a los motociclistas de cascos y chalecos reflectantes, donde figure el nombre de la empresa y un número de teléfono, equipos de lluvia y elementos de seguridad.

“Especialistas en seguridad vial aseguran que si bien en la Ciudad se avanzó en el control a motociclistas con los operativos para chequear el uso del casco, es imprescindible regular la actividad de los motoqueros que están más expuestos a sufrir choques y caídas por el cansancio, la cantidad de horas que manejan y las presiones que sufren para llegar a destino en el menor tiempo posible”, rescata el matutino.

“La ley tuvo una altísima aceptación. Tuvimos reuniones con los principales dirigentes gastronómicos -que quizá son los que más tienen que ver con este tema- y estuvieron de acuerdo. Esta ley les permite, por ejemplo, tener contratados motoqueros por turnos de cuatro horas durante viernes, sábados y domingos”, explicó Daniel Amoroso, legislador del PRO e impulsor de la ley, quien detalló que las grandes cadenas gastronómicas tienen hasta un juicio por mes, debido a los accidentes de tránsito que protagonizan los motoqueros.

Amoroso estima que “alrededor del 50% de las leyes relacionadas con el tránsito y aprobadas en la Legislatura porteña no fueron reglamentadas por el Ejecutivo”, y una de ellas es la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que fue aprobada en 2006, y que ya funciona, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, pero que en Capital nunca se implementó.

ART: Se actualizaron los exámenes médicos obligatorios


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida, oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, contempla exámenes obligatorios y optativos con gran responsabilidad endilgada a las ART y a los empleadores

Con la publicación de su Resolución 37/2010, fechada el pasado 14 de enero, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida se oficializó el pasado miércoles en el Boletín Oficial Nº 31.825 .

El artículo 9 del decreto Nº 1338 había establecido que la Superintendencia de Seguros de Trabajo sería la encargada de determinar y establecer los exámenes médicos que deben realizar a los trabajadores las ART (y los empleadores).
Desde entonces no se habían producido cambios por lo cualel Organismo de Control decidió actualizar el listado de exámenes médicos obligatorios al considerar que “resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales”.
La resolución establece cinco exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. El primero es el examen preocupacional, de carácter obligatorio y previo al comienzo de la relación laboral, su realización “es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo”. Luego están los exámenes periódicos, también obligatorios pero para los trabajos en los que exista exposición a los agentes de riesgo, en donde se incluye un examen médico clínico anual. 
La lista se completa con los exámenes previos a una transferencia de actividad, “toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo”; los posteriores a una ausencia prolongada; y los previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos últimos, a diferencia de los anteriores son de carácter optativo.

Fuente:Tiempo de Seguros

Los choferes estarán obligados a apagar los celulares

Los choferes de las líneas de colectivos que circulen por la provincia de Buenos Aires deberán tener sus teléfonos celulares apagados y fuera de su alcance mientras se encuentren manejando el vehículo.
Según se supo, en caso de incumplimiento de esta norma, la empresa será multada con $ 2.055 y el conductor quedará temporalmente suspendido.
Lo cierto es que la Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la provincia de Buenos Aires, prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual. Sin embargo, la resolución de la Dirección de Transporte local busca hacer responsable de la falta no sólo al empleado, sino también a la empresa.
La norma establece para los conductores, “la obligatoriedad de colocar sus elementos de comunicación móvil en modo apagado y depositarlos en un sitio especialmente dispuesto dentro de la unidad, de modo tal de que se encuentren fuera del alcance de las personas que ejerzan la actividad de conducción".
Ante el incumplimiento de la medida, los choferes sufrirán la suspensión temporaria de sus licencias habilitantes, que les serán quitadas ante la reincidencia, al tiempo que quedarán imposibilitados de ejercer la actividad.
Así, se apunta a "disminuir los factores distractores que favorecen el riesgo de siniestros viales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires". 

Fuente:100%seguros

Ramos de Seguros

AUTOMOTOR
El seguro de automotores parte de la cobertura de Responsabilidad Civil, pudiendo incluir coberturas de daños al vehículo por incendio, accidente y robo.

Todo siniestro estará dado cuando ocurra por causa de choque con otros vehículos o con con terceras personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo. También se amparan los daños materiales producidos por el fuego, rayo, tumulto, explosión, vuelco, despeñamiento e inmersión.

Existen dos modalidades de contratación:
• Individual: 1 o 2 vehículos.
• Flota Comercial: más de tres vehículos.

COMBINADO FAMILIAR
Cobertura realizada para la casa contra los riesgos más frecuentes que pueden suceder como: robo, incendio y otros. Además de garantizar la vivienda se protege los bienes que forman parte de ella. Coberturas que comprende:

INCENDIO
Daños materiales de todos los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, humo que provenga del propio incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y humo.

a) Edificio
b) Contenido General

ROBO Y/O HURTO
Se indemnizará la pérdida por robo o hurto del mobiliario hallados en la vivienda, especificada en las condiciones particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que conviven con él, de sus huéspedes y/o de su personal doméstico. Se entenderá que existe ROBO cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

TODO RIESGO TV, AUDIO Y VIDEO EN DOMICILIO
Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.
a) Robo y/0 Hurto Objetos Específicos en Domicilio: Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.

b) Seguro Técnico para Computadoras: Los equipos de computación únicamente se cubrirán los daños originados por fallas eléctricas. c) Bienes No Asegurados: Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos excepto alhajas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores

d) Accidentes Personales: Cuando el asegurado de la póliza algún accidente originando la muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.

e) Cristales: Rotura o rajadura de cristales, vidrios, espejos colocadas en forma vertical.

f) Responsabilidad Civil Linderos: Daños ocurridos a un tercero como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión. Está excluido las lesiones y/o muertes a terceros.

g) Remoción de Escombros: En caso de incendio de edificio.

h) Gastos de Hospedaje: Si a causa del siniestro el asegurado y su familia no pudiere habitar la vivienda. El asegurador estima un porcentaje para dichos gastos.

INTEGRALES DE COMERCIO e INDUSTRIA

Esta cobertura ampara a comercios e industrias en general. Los tipos de Cobertura son:

INCENDIO EDIFICIO Y CONTENIDO GENERAL:
Daños causados por incendio, rayo, explosión, huelga, tumulto popular, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo.

ROBO CONTENIDO GENERAL:
Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos como así también los daños materiales causados al inmueble por la preparación o intento de robo.

RESPONSABILIDAD CIVIL:
Ampara los daños provocados a terceros por el ejercicio de la actividad.

CRISTALES: Ampara los daños causados a las piezas vítreas del inmueble.

SEGUROS DE VIDA
PRINCIPAL: Muerte (como consecuencia de enfermedad o accidente)

ADICIONALES: Invalidez Total y Permanente (por enfermedad o accidente), Muerte Accidental (indemnización adicional del 100% del capital asegurado), Pérdidas Físicas Parciales (por accidente)

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Duración: Anual, renovable automáticamente, sin límite de duración.
Coberturas: Muerte y adicionales.

TIPO DE CAPITALES ASEGURABLES MÚLTIPLO DE SUELDOS
Exclusivo para el personal en relación de dependencia. El capital se actualiza automáticamente en función de la variación de los sueldos.

UNIFORMES
Un mismo capital para todos los asegurados. Puede actualizarse periódicamente en forma automática o por acuerdo entre las partes.

VARIABLES POR EDAD
Se establecen grupos de edades. A cada grupo se le asigna un capital distinto, siendo mayor para los más jóvenes.

SALDOS DEUDORES
El capital se ajusta al saldo de la deuda de la persona asegurada, por préstamos personales, hipotecaria, prendaria, etc.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DEC. 1567/74
Cobertura: Muerte - Capital asegurado: $ 3.800 - Requisitos: Relación de dependencia.

SEGURO DE VIDA CONVENIO MERCANTIL (CCT 130/75)
Cobertura: Muerte, Invalidez total y permanente - Capital asegurado: $ 4.500 - Requisitos: Relación de dependencia - Primas: dos tercios a cargo del empleador y un tercio a cargo del empleado. -Cotización: Listado con fechas de nacimiento.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONTRATO DE TRABAJO
Cobertura: Muerte, Incapacidad total y permanente (doble indemnización) - Capital asegurado: Uniforme en función de sueldo y antigüedad - Requisitos: Relación de dependencia. - Cotización: Listado con fechas de nacimiento, de ingreso al empleo y sueldos.

SEGUROS INDIVIDUALES
Se puede convenir que la indemnización se pague una vez ocurrida la muerte del asegurado, o la entrega de un capital si el asegurado sobreviviera al tiempo convenido, o se pueden combinar ambas coberturas, lo que se denomina como seguro total.
Fuente: sobreseguros.info

Las ventas de seguros de incendio crecieron un 36%

Entre julio y septiembre de 2009, la producción de este ramo ascendió a 517,5 millones de pesos, mientras que en igual período de 2008 alcanzó los 381,2 millones.

Controlarán que no haya exceso de pasajeros en automóviles y camionetas


La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio del Interior, anunció que controlará que no haya exceso de pasajeros en los automóviles y camionetas que circulen desde y hacia los principales puntos turísticos.
Los operativos se enmarcan dentro del Plan de Seguridad Vial Verano 2010 y se realizarán de manera conjunta con Gendarmería Nacional, los que se sumarán a los ya habituales, de alcoholemia y documentación.
El director Ejecutivo de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens, afirmó que: “Controlaremos que el número de ocupantes del vehículo no supere la cantidad de cinturones de seguridad que posea el mismo. En los operativos donde se detecte esta infracción, además de sancionar al conductor, se hará descender del vehículo a todas las personas que excedan la capacidad máxima del vehículo”.
Las leyes 24.449 y su modificatoria 26.363, establecen que para circular, la totalidad de los ocupantes deben utilizar cinturón de seguridad y los menores de 10 años deben ir en el asiento trasero.
Según estadísticas del Observatorio Vial de la ANSV, el cinturón de seguridad es uno de los elementos de seguridad (pasiva) que más reduce el porcentaje de posibilidades de sufrir lesiones en caso de colisión.     
  • Lesiones cerebrales: 33% (conductor); 56% (pasajero)    
  • Fractura de cráneo: 18% (conductor); 18% (pasajero)    
  • Heridas faciales: 45% (conductor); 64% (pasajero)    
  • Lesiones oculares: 38% (conductor); 40% (pasajero)    
  • Fracturas faciales: 6% (conductor); 6% (pasajero)    
  • Lesiones pulmonares: 33% (conductor); 58% (pasajero)      
Además los cinturones de tres puntos reducen un 45% el riesgo de muerte de los ocupantes de las plazas delanteras y un 44% de los ocupantes de las plazas traseras.
¿Cómo utilizar el cinturón?
  • Se debe abrochar el cinturón de seguridad de manera que la cinta abdominal pase exactamente sobre la cadera y nunca sobre los muslos o sobre el abdomen. Esto permitirá una correcta retención en el caso de un choque, que de otra manera puede derivar en serias lesiones.
  • Para bebés recién nacidos y hasta 9Kg de peso, se debe utilizar sillas del tipo cuna, que sujetas mediante el cinturón de seguridad del vehículo, permiten que el niño viaje mirando hacia atrás.
  • Para niños mayores que pesan más de 9Kg y hasta 15Kg, se debe utilizar sillas de seguridad que también se sujetan a la butaca del vehículo mediante el cinturón del mismo, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo.
  • Para niños de más de 15Kg de peso, y hasta que su altura permita utilizar el cinturón como un adulto, será necesario utilizar un amoldador, que eleve al niño y permita ajustar el cinturón de seguridad sin que la cinta superior pase cerca del cuello. 
  • Fuente:100%sSEGUROS

Rally Dakar se protege con el seguro ambiental obligatorio


La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) informó que la empresa Organización Dakar S.A. contrató una Póliza de Seguro por Riesgo Ambiental de Incidencia Colectiva y Garantía de Remediación en los términos que marca la Ley General de Ambiente (N° 25.675) y sus reglamentaciones, para cubrir los riesgos emergentes del tramo del Rally Dakar que se desarrolla en la Argentina. La mencionada póliza, que es comercializada por 9 empresas aseguradoras, momentáneamente es la única que cuenta con aprobación de los organismos competentes en la materia, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para cubrir el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)
Fuente:todo riesgo

Seguridad Vial : CIUDAD DE BUENOS AIRES

Suman más infracciones para el scoring, que arranca de “cero” en 2010


Desde el presente 2010, el sistema de scoring para las infracciones de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires será más severo. Tras un 2009 que se consideró como una etapa de experimentación, ahora se han agregado cuatro nuevas infracciones como causal de pérdida de puntos, al tiempo que los conductores que pierdan puntos no recuperarán los 20 originales al cabo de un año como ocurrió hasta ahora, sino al cabo de dos; es decir que pasará el doble de tiempo antes de cada "reseteado" del sistema.


Según informa el matutito porteño Clarín, quienes se quedan sin puntos (hubo 20 casos este año, según se informó oficialmente) son inhabilitados para conducir por dos meses, aunque tienen la opción de realizar y aprobar un curso de seguridad vial.

En esos casos el conductor vuelve a recibir los 20 puntos y, si los pierde por segunda vez (no hubo ningún caso en 2009), está prevista una suspensión por seis meses, ya sin la alternativa de hacer el curso.

Ahora, al cumplirse el primer año de vigencia del "Sistema de Evaluación Permanente de Conductores" todos los conductores que hayan perdido puntos pero no hayan llegado a cero volverán a recibir los 20. Así, se perdonarán las faltas cometidas (no las multas económicas) y todo arrancará de nuevo. Pero esto no se repetirá el 1° de enero de 2011, sino recién el 1° de enero de 2012.

Además, quienes se queden sin puntos, como castigo adicional, obtendrán la licencia de conducir, cuando vayan a renovarla, con un plazo de validez menor al que corresponde a su franja de edad en un 25%. Así, por ejemplo, las personas de entre 46 y 59 años, que de acuerdo al Código de Tránsito obtienen el registro por cuatro años, lo tendrán por tres si perdieron los 20 puntos en los dos años anteriores a la fecha de renovación.

Como contrapartida, quienes tengan que renovar el registro y en los dos años previos no hayan tenido ninguna sanción, no tendrán que pagar el trámite ni deberán asistir a las clases sobre normas de tránsito.

En cuanto a las faltas que son causales de descuento de puntos, a las 21 que ya estuvieron vigentes durante 2009, se agregaron las siguientes:

  • No respetar la prioridad de paso de una bocacalle o un cartel de "Pare" (5 puntos),
  • Circular marcha atrás en forma indebida y sin justificación (4 puntos),
  • Obstruir la vía transversal (4 puntos), y
  • No respetar la prioridad de paso de los peatones o la senda peatonal (5 puntos).
Entre las faltas más graves, la ley que la Legislatura porteña sancionó en 2008, prevé la pérdida de los 20 puntos de una sola vez en el caso quienes participen en "competencias de velocidad en la vía pública (picadas)". Con la pérdida de 10 puntos es sancionado quien conduzca en estado de ebriedad, quien se niegue a someterse a un control de alcoholemia o quien no socorra a las víctimas luego de participar en un accidente.
Fuente: 100%Seguros

Los seguros no nacieron en Londres

La mayoría de las personas (por no decir todas) están en la creencia que la actividad aseguradora se inició en el café de Edward Lloyd en Londres. Esto no es exacto. Me encontraba revisando textos y documentos en la web que me ayudaran a soportar un post que estoy preparando sobre el seguro de transporte y me encuentro con la historia que es imprescindible compartir con todas las personas especialmente con aquellas que están en esta profesión. La actividad aseguradora es casi consustancial con el advenimiento del intercambio comercial, como principio de las economías formales de la antigüedad. El seguro se nos asoma en épocas anteriores a Cristo (A.C.) como una forma de transferir riesgos, con los comerciantes Chinos y Babilonios en los años 2.000 y 3.000 A. de C. respectivamente.[1], (quienes en las crónicas históricas aparecen como los primeros usuarios e inventores de esta actividad). Los mercaderes Chinos viajaban a lo largo de ríos correntosos y muy traicioneros en su trazado, esto los obliga a redistribuir sus mercancías en varias naves con el propósito de aminorar las posibilidades de pérdidas mayores de sus bienes si la nave naufraga, esto fue sin duda alguna, la primera acción de cálculos de pérdidas máximas probables y posibles, toda vez que al distribuirse en un número mayor de naves las probabilidades de ocurrencia eran menores.

El código Hammurabi, (1.750 A. de C.), registra la actividad comercial de los mercaderes marinos Babilonios (Fenicios) en el Mediterraneo, quienes recibian préstamos por parte de los "apostantes" con el fin de recuparar sus embarques perdidos, y de ser así, estos se obligaban a pagar una "prima" en exceso como garantía. [2] Mil años después los habitantes de Rhodas inventan el concepto de "Avería General" mejor conocida en nuestro medio como "Avería Gruesa", la cual consiste en que la mercaderia de propiedad de los comerciantes que fueran embarcadas juntas en la misma nave, pagarian primas proporcionales que serían usadas en pagar las mercaderías de aquellos cuyas tales fueran desechadas en un acto de hundimiento o "hechazón" (generalmente a consecuencia de tormenta) para salvar los bienes de los demás y la nave.

La pólizas de seguros en sí como contratos individuales (no dependientes de préstamos o apuesta -previa de travesía), fueron inventadas en Génova, Italia, en el siglo XIV, como convenios en los que convergen varias personas o empresas con el fin de garantizar los valores de las mercancías afectadas, una especie de pool. Esto trajo como consecuencia la especialización del seguro marítimo que mas adelante se tornó en diverso y especializado, específicamente por los bienes que se transportaban. Luego, en otro post, hablaremos de los seguros a partir de Lloyd´s, su desarrollo y gravitación en el mundo financiero, en el renacimiento y la edad moderna de la economía. Hasta entonces.

Fuente: Gustavo Zevallos