CHILE : ATENCIÓN ASEGURADO

ATENCIÓN ASEGURADO

Les recuerdo que si viajan en su vehículo a países limítrofes es importante que tengan en cuenta que la póliza de Automotores para vehículos de uso particular cubre con todos los requisitos que se exigen en las distintas fronteras, les aconsejamos llevar la póliza en su vehículo con el CERTIFICADO DE MERCOSUR Y PAISES DE SUDAMERICA.

Es importante que se tenga en cuenta que en Chile tanto sea las autoridades de Aduana o los carabineros como parte de los controles en ruta tienen la facultad de exigir una póliza de ACCIDENTES PERSONALES denominada SOAPEX cuya comercialización solamente puede ser realizada por empresas del vecino país, por lo expuesto aconsejo que ingresen a la página de nuestro representante en Chile que es la empresa HDI :www.hdi.cl para adquirir lo que se denomina en dicho link Seguro Obligatorio para Vehículos Extranjeros SOAPEX y a partir de ella contratar la misma.
Asimismo según normativa vigente en el país vecino, en la ADUANA puede ser exigida la Verificación Técnica Vehicular (VTV ) del país de origen de la unidad como requisito para ingresar.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

Guille Brunetta : www.guillermobrunetta.com.ar

ART: Objetivo exámenes periódicos

Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.


Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible.

Sistemas de Anclaje (Bebes,Niños)

Sistemas de Anclaje

Coexisten en este momento tres sistemas de anclaje diferentes:

- El Tradicional, (usando los cinturones del auto)
- El sistema ISOFIX (usando anclajes especiales que traen algunos autos)
- El sistema LATCH (usando anclajes especiales que traen algunos autos)

Es importante destacar en cuanto al tema "seguridad", que estando una Butaca correctamente colocada, cualquiera de los tres sistemas vigentes es confiable.

Sistema ISOFIX y Sistema LATCH


ISOFIX es un estándar ISO (ISO 13216) de sistema de sujeción para Butacas de Seguridad para Niños.
El sistema define unos puntos de anclaje estándares para ser manufacturados en los coches, permitiendo que las sillas de seguridad para niños se monten de una forma rápida y segura.
Los puntos de sujeción rígidos van atornillados o soldados a la carrocería del coche, con sus correspondientes enganches para el asiento del niño, de esta forma se reduce la posibilidad de cometer errores en la instalación del asiento en el vehículo

El sistema de anclajes ISOFIX va ganando adeptos en Europa y es de alguna forma compatible con el sistema de anclajes utilizado en los EEUU denominados Top Tether and Latch (Lower Anchors and Tether for CHildren) Actualmente está homologado solamente para sillas de niños hasta 18















En este esquema podemos observar como se conecta la Sillita de Seguridad con los Anclajes ISOFIX.

Si quiere usted utilizar los anclajes ISOFIX con una Butaca del tipo americana, es decir con Latch, (Low Anchors and Tether for CHildren, debe proceder como muestra el esquema Americano; caso contrario, observe el sistema Europeo-


Utilización del sistema LATCH




Utilización del sistema ISOFIX


Asegurate de estar protegido

Creemos que nuestra vida está exenta de riesgos, y sin embargo, somos conscientes de que la muerte es real, al igual que las enfermedades, los robos y la inseguridad. 
¿Qué pasaría si pudieras prevenir las consecuencias? Conocé los seguros que te brindarán un respaldo económico ante las distintas circunstancias impredecibles de la vida.
http://www.guillermobrunetta.com.ar/Newsletter/07/index.html

ART: en dos meses de reforma caen 20% los nuevos juicios

Entre abril y mayo se presentaron en los juzgados porteños 7787 demandas contra casi 10.000 de igual período de 2016.

La cantidad de nuevos juicios iniciados en la ciudad de Buenos Aires contra el sistema de riesgos del trabajo en los dos primeros meses posteriores a la implementación de la última reforma del régimen aprobada en marzo por el Congreso registró una caída del 20%, según los datos elevados por las aseguradoras a las autoridades de la SRT.

A su vez, las alícuotas de los seguros por accidentes y enfermedades por efecto del trabajo establecidos en nuevos contratos y traspasos convenidos durante marzo mostraron una reducción promedio de casi el 30% respecto a enero, escenario que de mantenerse en los próximos meses aliviaría los costos laborales de las empresas.

Tras la catarata de nuevas demandas acumuladas durante el primer trimestre del año ante la inminencia de la sanción de los cambios en el sistema, en los tribunales porteños (el único distrito en el que la vigencia de la reforma fue inmediata) se iniciaron en abril 3302 juicios y en mayo 4485, totalizando en el bimestre 7787 nuevas presentaciones. Esa cifra representó una disminución del 19,82% respecto de las demandas iniciadas durante el mismo período de 2016, cuando alcanzaron 9713 casos.

La reducción de los niveles de litigiosidad en ese bimestre fue celebrada por el Gobierno, donde atribuyen el fenómeno a un efecto directo de la reforma del sistema que incorporó a las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia obligatoria y única previa al inicio de cualquier acción judicial contra el sistema.

Justifican esa interpretación con dos argumentos sólidos: por una parte, con antelación a la vigencia de los cambios, en el trimestre enero-marzo, en los juzgados porteños se acumularon 12.494 nuevas demandas contra el sistema, un 30,9% más que el mismo período de 2016.

Por otro, a contramarcha de la caída que experimentó la judicialidad en CABA entre abril y mayo, en el resto de las provincias, donde aún no rige la reforma del régimen, el crecimiento de las presentaciones judiciales se mantuvo constante y en algunos distritos, como el caso de la provincia de Buenos Aires, registró un incremento exponencial que superó el 100%.

Esa última situación aceleró en las últimas semanas la presión del Ejecutivo nacional y de las principales cámaras empresarias para que los poderes legislativos de las respectivas jurisdicciones del interior adhieran en el corto plazo a la nueva normativa.

La otra novedad con la que se entusiasman en los despachos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que conduce Gustavo Morón, se vincula con la reducción en el costo de las alícuotas de los seguros del sistema. Durante marzo, los nuevos contratos y traspasos o endosos (totalizaron 10.450 operaciones) se cerraron con una alícuota promedio del 2,71% de la masa salarial de la empresa, lo que significó una disminución de 21,45% respecto de los costos negociados durante febrero, que promediaron una alícuota del 3,45%, y una caída de 29,79% respecto a enero, cuando el promedio alcanzó el 3,86%.

Según los relevamientos de la SRT, la contracción interanual en el nivel de alícuotas alcanza a la totalidad de los sectores de la economía, aunque es más significativa en la industria manufacturera (pasó en un año de 4,68% a 3,48%), en la electricidad (se redujo de 4,8% al 2,20%) y en la construcción (bajó del 6,98% al 6,38%).

Mientras el promedio de las alícuotas del sistema por trabajador pagadas por las empresas se ubicó en el período en $674,5, los seguros más elevados se pagaron en actividades como la minería ($2255,1), el transporte ($1181,3), la electricidad ($1159,9) y la construcción ($1047,3), señala El Cronista.

El informe del organismo oficial volvió a mostrar también que el costo de los seguros por accidentes y enfermedades laborales continúa siendo más elevado para las pequeñas y medianas empresas que para las grandes compañías. Al punto que las firmas de hasta 50 trabajadores pagan en promedio alícuotas que duplican los costos de aquellas de más de 1500 empleados (4,2% contra 2,1%).

Fuente: iProfesional

Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos


El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares.

Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos.

Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores.

La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual.

A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.

El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares. Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos. Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores. La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual. A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo consulto si tengo multas de tránsito?


Para consultar multas, recomiendo el siguiente sitio web: http://www.multasonline.com.ar/

Está muy bien estructurado, es súper intuitivo, por lo que la gestión online se hace rápida y accesible para todos.

Es un sitio web del gobierno de la Nación, en donde podés hacer tu consulta de manera gratuita y rápida. Allí mismo, se nos explica que el libre de deudas de automotor es un documento que certifica que no tenés multas de tránsito por las que debas pagar.

Es un informe indispensable para poder efectuar algunos trámites del automotor, como la renovación de la licencia de conducir ó la transferencia de un vehículo. Para estos trámites, también tenés que libre de deuda de patentes.


Llamado de atención de la SSN a tres aseguradoras

Tal como se publicó en el Boletín Oficial con fecha del 6/6/2017, la SSN decidió aplicar un “llamado de atención” a Tutelar Seguros, Afianzadora Latinoamericana Seguros y Liderar Seguros bajo los términos del artículo 58 inciso a) de la ley 20.091.

¿ES SUFICIENTE LA GARANTÍA DE UN INQUILINO?


Los locadores solicitan garantías para respaldar el alquiler, pero deben tener presente que pueden aparecer otras responsabilidades del inquilino.

En la inmensa mayoría de los casos este riesgo no es tenido en cuenta por los locadores de inmuebles: la forma en que deberían cubrirse de las responsabilidades asumidas por sus inquilinos.

Se deja de lado un aspecto fundamental de la relación con el locatario, cual es la eventualidad de un incendio del bien y, con más razón todavía, si el arriendo incluye bienes del propietario del inmueble.

En este caso, la solución está dada por incluir en el contrato la obligación del inquilino de contratar una póliza de incendio, con cesión de derechos a favor del locador hasta la concurrencia del valor que resulte en caso de un siniestro. Por supuesto, se deben arbitrar los medios para evitar la falta de pago de la cuota, e incurrir en pérdida de la cobertura del seguro.

Por otra parte, esta medida es una tranquilidad adicional para el propio inquilino, que frente a un evento indeseado estará debidamente cubierto y evitará un conflicto. Para preservar los intereses de ambas partes, se puede recurrir al seguro.

Una solución sencilla. Un contrato de costo sumamente accesible, para una reparación que puede adquirir valores muy significativos. 

Fuente : contacto-asegurado.com

ACTUALIZACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - DECRETO 1.567/74



Conforme a lo establecido por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Nº 39.766 de fecha 08/04/16 (B.O. del 12/04/16), la suma asegurada individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1.567/74 se debe actualizar periódicamente todos los días 1° de Marzo de cada año a un monto equivalente a 5,5 veces el salario mínimo vigente en el mes de Diciembre anterior inmediato.
Por ello, según lo determinado por la citada norma, a partir del día 01/03/2017, la nueva suma asegurada individual por empleado será de $44.330 y el costo mensual por trabajador aumentará a $9,09, manteniéndose invariable la tasa 0,205 ‰ de costo mensual, como así también los importes correspondientes al derecho de emisión anual (para personal hasta 25 empleados: $12, entre 26 y 50 empleados: $17 y a partir de 51 empleados: $25).

+info: http://www.guillermobrunetta.com.ar/www/art_segurosobligatorios.php

ART

Con fecha 23/01/2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual entró en vigencia al día siguiente a su publicación y viene a reformar el Sistema de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773).  

A continuación se resumen los aspectos más relevantes del Decreto:
   
Título I (Comisiones Médicas)  

  • Establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. Dichas Comisiones tendrán un plazo de sesenta días para expedirse. Tanto el trabajador como la ART pueden recurrir los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales ante la Comisión Médica Central, pero el trabajador también tiene la opción de recurrir el dictamen ante la justicia laboral local. Todo el procedimiento es gratuito para el trabajador con garantía de debido proceso, incluyendo la asistencia de un abogado, cuyos honorarios serán a cargo de la ART, según determine la reglamentación.
  • Los recursos interpuestos proceden en relación y con efecto suspensivo, es decir que se suspende el pago de la indemnización si el trabajador decide ir por la vía recursiva. Salvo cuando apela la ART en dos casos particulares previstos en la norma, en cuyo caso el efecto será devolutivo. 
  • Crea un Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la ley y garantizar el cobro. Los acuerdos homologados tendrán calidad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
  • Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción respectiva y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del litigio sino a la labor realizada. Este título I tiene aplicación inmediata en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el caso de las provincias, se las invita a adherir al mismo, delegando competencias y adecuando la normativa provincial que resulte necesaria.   

Título II (Autoseguro Público Provincial)  

  • Se crea el Autoseguro Público Provincial como una opción para asegurar a los trabajadores provinciales y municipales, bajo ciertos requisitos y sujeto a la reglamentación de la SRT. 

Título III (Disposiciones de ordenamiento del Sistema)  


  • Ante determinadas circunstancias, el período de Incapacidad Laboral Temporaria es de dos años contando días efectivos de baja laboral.  Modifica el cálculo del ingreso base mensual, siendo que el promedio de los salarios del último año (anterior a la fecha de la contingencia) se actualizarán por RIPTE.  Luego establece una tasa de interés que se calcula al momento de la liquidación de la indemnización. Fija además un interés en caso de mora. 
  • Ratifica que solo las compensaciones adicionales de pago único y los importes mínimos de indemnización establecidos en la normativa son actualizables por RIPTE.
  • Se establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART correspondiente y para que las ART recuperen de las obras sociales los gastos incurridos en atención de contingencias no amparadas por el sistema de Riesgos del Trabajo.  Se amplía el período de ventana (cobertura de prestaciones en especie para el caso de anulación por falta de pago) a tres meses.
  • Se compromete a la SRT a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de tres meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo con las prácticas internacionales.  


Es importante señalar que varios artículos de este decreto están sujetos a reglamentación y la SRT tiene plazo para ello hasta el 28/02/2017.  

GRABADO DE AUTOPARTES

Grabado de autopartes de vehículos automotores

Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia.

Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:



Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014).

La finalidad es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos.

El costo del trámite para realizar el grabado es de $ 820

IMPORTANTE.
PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS MOTRICES, EL GRABADO DE AUTOPARTES ES GRATUITO. NO DEBEN SOLICITAR TURNO, DEBIENDO ASISTIR DIRECTAMENTE AL CENTRO DE GRABADO MÁS CERCANO DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18HS. DEBERÁN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIA -PARA EL CENTRO- Certificado de discapacidad, Certificado de uso del símbolo por una única unidad y Exención de pago de Patente.

Forma de Pago
Con Formulario GP-02:
Usted puede adquirir éste formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.
Mercado Pago:
Puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.

Penalidad

El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14).
Requisitos

Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.

Pasos para realizar el trámite


Saque su turno haciendo click aquí o llame al 0800-444-0018
Preséntese en el taller seleccionado con la documentación necesaria, en pocos minutos le graban las autopartes y se va con el formulario y oblea que identifican que su auto ha sido grabado y que ha cumplido con su obligación.
Horario de atención al público en las plantas de grabado es de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y sábados de 8 a 13 hs

Más Información

La ley nº 14.497, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Registro Provincial de Verificación de Autopartes (RPVA) dependiente del Ministerio de Seguridad de La Provincia de Buenos Aires. El RPVA como autoridad de aplicación, no sólo controlará la obligatoriedad del grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la compra y venta de autopartes nuevas y/o usadas, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.

Organismo Responsable
Ministerio de Seguridad - Registro Provincial de Verificación de Autopartes

GRABADO DE AUTOPARTES