CHILE : ATENCIÓN ASEGURADO
ART: Objetivo exámenes periódicos
Sistemas de Anclaje (Bebes,Niños)
Coexisten en este momento tres sistemas de anclaje diferentes:
- El Tradicional, (usando los cinturones del auto)
- El sistema ISOFIX (usando anclajes especiales que traen algunos autos)
- El sistema LATCH (usando anclajes especiales que traen algunos autos)
Es importante destacar en cuanto al tema "seguridad", que estando una Butaca correctamente colocada, cualquiera de los tres sistemas vigentes es confiable.
Sistema ISOFIX y Sistema LATCH
ISOFIX es un estándar ISO (ISO 13216) de sistema de sujeción para Butacas de Seguridad para Niños.
El sistema define unos puntos de anclaje estándares para ser manufacturados en los coches, permitiendo que las sillas de seguridad para niños se monten de una forma rápida y segura.
Los puntos de sujeción rígidos van atornillados o soldados a la carrocería del coche, con sus correspondientes enganches para el asiento del niño, de esta forma se reduce la posibilidad de cometer errores en la instalación del asiento en el vehículo
El sistema de anclajes ISOFIX va ganando adeptos en Europa y es de alguna forma compatible con el sistema de anclajes utilizado en los EEUU denominados Top Tether and Latch (Lower Anchors and Tether for CHildren) Actualmente está homologado solamente para sillas de niños hasta 18
En este esquema podemos observar como se conecta la Sillita de Seguridad con los Anclajes ISOFIX.
Si quiere usted utilizar los anclajes ISOFIX con una Butaca del tipo americana, es decir con Latch, (Low Anchors and Tether for CHildren, debe proceder como muestra el esquema Americano; caso contrario, observe el sistema Europeo-
Utilización del sistema LATCH
Utilización del sistema ISOFIX
Asegurate de estar protegido
Creemos que nuestra vida está exenta de riesgos, y sin embargo, somos conscientes de que la muerte es real, al igual que las enfermedades, los robos y la inseguridad.
¿Qué pasaría si pudieras prevenir las consecuencias? Conocé los seguros que te brindarán un respaldo económico ante las distintas circunstancias impredecibles de la vida.
http://www.guillermobrunetta.com.ar/Newsletter/07/index.html
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Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos
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¿ES SUFICIENTE LA GARANTÍA DE UN INQUILINO?
Los locadores solicitan garantías para respaldar el alquiler, pero deben tener presente que pueden aparecer otras responsabilidades del inquilino.
En la inmensa mayoría de los casos este riesgo no es tenido en cuenta por los locadores de inmuebles: la forma en que deberían cubrirse de las responsabilidades asumidas por sus inquilinos.
Se deja de lado un aspecto fundamental de la relación con el locatario, cual es la eventualidad de un incendio del bien y, con más razón todavía, si el arriendo incluye bienes del propietario del inmueble.
En este caso, la solución está dada por incluir en el contrato la obligación del inquilino de contratar una póliza de incendio, con cesión de derechos a favor del locador hasta la concurrencia del valor que resulte en caso de un siniestro. Por supuesto, se deben arbitrar los medios para evitar la falta de pago de la cuota, e incurrir en pérdida de la cobertura del seguro.
Por otra parte, esta medida es una tranquilidad adicional para el propio inquilino, que frente a un evento indeseado estará debidamente cubierto y evitará un conflicto. Para preservar los intereses de ambas partes, se puede recurrir al seguro.
Una solución sencilla. Un contrato de costo sumamente accesible, para una reparación que puede adquirir valores muy significativos.
Fuente : contacto-asegurado.com
ACTUALIZACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - DECRETO 1.567/74
+info: http://www.guillermobrunetta.com.ar/www/art_segurosobligatorios.php
ART
- Establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. Dichas Comisiones tendrán un plazo de sesenta días para expedirse. Tanto el trabajador como la ART pueden recurrir los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales ante la Comisión Médica Central, pero el trabajador también tiene la opción de recurrir el dictamen ante la justicia laboral local. Todo el procedimiento es gratuito para el trabajador con garantía de debido proceso, incluyendo la asistencia de un abogado, cuyos honorarios serán a cargo de la ART, según determine la reglamentación.
- Los recursos interpuestos proceden en relación y con efecto suspensivo, es decir que se suspende el pago de la indemnización si el trabajador decide ir por la vía recursiva. Salvo cuando apela la ART en dos casos particulares previstos en la norma, en cuyo caso el efecto será devolutivo.
- Crea un Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la ley y garantizar el cobro. Los acuerdos homologados tendrán calidad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
- Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción respectiva y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del litigio sino a la labor realizada. Este título I tiene aplicación inmediata en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el caso de las provincias, se las invita a adherir al mismo, delegando competencias y adecuando la normativa provincial que resulte necesaria.
- Se crea el Autoseguro Público Provincial como una opción para asegurar a los trabajadores provinciales y municipales, bajo ciertos requisitos y sujeto a la reglamentación de la SRT.
- Ante determinadas circunstancias, el período de Incapacidad Laboral Temporaria es de dos años contando días efectivos de baja laboral. Modifica el cálculo del ingreso base mensual, siendo que el promedio de los salarios del último año (anterior a la fecha de la contingencia) se actualizarán por RIPTE. Luego establece una tasa de interés que se calcula al momento de la liquidación de la indemnización. Fija además un interés en caso de mora.
- Ratifica que solo las compensaciones adicionales de pago único y los importes mínimos de indemnización establecidos en la normativa son actualizables por RIPTE.
- Se establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART correspondiente y para que las ART recuperen de las obras sociales los gastos incurridos en atención de contingencias no amparadas por el sistema de Riesgos del Trabajo. Se amplía el período de ventana (cobertura de prestaciones en especie para el caso de anulación por falta de pago) a tres meses.
- Se compromete a la SRT a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de tres meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo con las prácticas internacionales.
GRABADO DE AUTOPARTES
Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia.
Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:
Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014).
La finalidad es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos.
IMPORTANTE. PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS MOTRICES, EL GRABADO DE AUTOPARTES ES GRATUITO. NO DEBEN SOLICITAR TURNO, DEBIENDO ASISTIR DIRECTAMENTE AL CENTRO DE GRABADO MÁS CERCANO DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18HS. DEBERÁN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIA -PARA EL CENTRO- Certificado de discapacidad, Certificado de uso del símbolo por una única unidad y Exención de pago de Patente.
Forma de Pago
Usted puede adquirir éste formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.
Mercado Pago:
Puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.
El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14).
Requisitos
Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.
Pasos para realizar el trámite
Saque su turno haciendo click aquí o llame al 0800-444-0018
Preséntese en el taller seleccionado con la documentación necesaria, en pocos minutos le graban las autopartes y se va con el formulario y oblea que identifican que su auto ha sido grabado y que ha cumplido con su obligación.
Horario de atención al público en las plantas de grabado es de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y sábados de 8 a 13 hs
Más Información
La ley nº 14.497, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Registro Provincial de Verificación de Autopartes (RPVA) dependiente del Ministerio de Seguridad de La Provincia de Buenos Aires. El RPVA como autoridad de aplicación, no sólo controlará la obligatoriedad del grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la compra y venta de autopartes nuevas y/o usadas, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.
Organismo Responsable
Ministerio de Seguridad - Registro Provincial de Verificación de Autopartes