Ante las múltiples consultas recibidas a partir del gravísimo
siniestro ocurrido con la explosión del edificio en Rosario, la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, AACS, aclara cuáles son
las coberturas obligatorias y voluntarias con las que debería contar
todo consorcio para tener protegido su patrimonio frente hechos de esta
naturaleza o similares.
“A pesar de la obligatoriedad sólo entre el 15 y el 20% de los
edificios y de las casas particulares cuentan con seguro de incendio. Y
sin embargo su costo es apenas de 1 por mil del valor a
proteger”-explica Francisco Astelarra, presidente de la AACS.
La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, establece la obligación de
contratar un seguro de incendio para cubrir las partes comunes del
edificio y la responsabilidad civil derivada. Esa misma póliza protege
ante rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock out, terrorismo y
hechos de vandalismo y malevolencia. Así como también, frente a daños
por impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes y componentes
y daños por humo.
En el caso de ocurrir el siniestro, el seguro pagaría el costo de
la reconstrucción de las partes comunes hasta el monto contratado. Y
cada propietario deberá encargarse con sus fondos o su seguro de
reparar o reconstruir su departamento.
Si la suma asegurada es superior al valor a riesgo total incluidas
las partes propias, el seguro pagará un importe suficiente para
reconstruir todo el edificio. En ninguno de los casos cuenta el valor
del terreno. Sólo el costo de la reconstrucción o reparación.
Para estar totalmente cubierto, cada consorcista debería contar
además con un seguro propio de incendio y/o los denominados Combinado
Familiar. De esta manera, se le resarciría hasta el monto asegurado los
daños ocurridos en su propio departamento. Pero este seguro es
voluntario.
La combinación de ambas pólizas, contratadas en valores realistas y
actualizados de acuerdo al patrimonio a proteger, es la respuesta más
eficiente ante un siniestro de proporciones como el ocurrido en
Rosario.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, es decir los daños generados a
las personas y a sus bienes, los consorcistas de la propiedad
siniestrada son considerados terceros respecto del mismo consorcio. La
póliza del edificio debería resarcirlos, como así también a los vecinos
linderos o transeúntes dañados. De igual manera, actuarían los seguros
voluntarios individuales contratados por los consorcistas en cada caso.
Contratar un seguro de incendio, de robo, o un combinado familiar
requiere tener en cuenta los valores de los bienes a proteger.
Subestimarlos es contar con una cobertura insuficiente. El costo de una
póliza de incendio es mínimo, no supera el 1 por mil del valor a
proteger. En los otros 2 casos, robo y/ combinado familiar, debería
contratarse luego de un meticuloso inventario de las pertenencias.
“Aunque la ocurrencia de estos siniestros es muy baja, cuando
acontecen suelen ser devastadores en costos de bienes muebles,
inmuebles y ni que hablar cuando involucran vidas humanas. En la
mayoría de los casos, arrasan con el esfuerzo de toda una vida. Estar
protegidos frente a los mismos permite reponerse en lo material de
manera más eficiente, rápida y menos traumática. Una sociedad
correctamente protegida ante los diversos riesgos que se enfrentan
cotidianamente indica un grado de maduración y responsabilidad
comunitaria al que debemos aspirar, construir y sostener como un valor
imprescindible e irrenunciable”- concluye Francisco Astelarra.