Cursos de primeros auxilios obligatorios

Para choferes y acompañantes en transporte escolar

Desde el pasado lunes, los conductores y acompañantes de micros escolares de la Ciudad deben capacitarse en primeros auxilios y seguridad vial. Los cursos son obligatorios para que choferes y celadoras puedan inscribirse en el nuevo registro que reemplazó a un provisorio. Para figurar en este padrón se mantienen requisitos anteriores como el examen médico y psicológico y la presentación del certificado de antecedentes penales.
La novedad es la incorporación de estos cursos. Son dictados por Defensa Civil de la Ciudad y en el de primeros auxilios se les enseña a choferes a, por ejemplo, practicar una resucitación cardiopulmonar (RCP).
Santiago Otero, titular de la Asociación de Propietarios de Omnibus Escolares, Turismo y Afines (APOETA) afirmó que aquellos choferes que no pasen por los cursos no podrán renovar la autorización para conducir combis escolares. “Aspiramos a que durante el año que viene los cerca de mil choferes registrados hayan completado su capacitación”, dijo.
Los choferes y acompañantes renuevan su autorización una vez por año, mientras que los micros deben pasar dos veces por año la verificación técnica.
En el arranque los cursos estuvo Guillermo Dietrich, subsecretario de Tránsito y Transporte. “Como padre es una tranquilidad ver cómo se capacitan quienes todos los días transportan a nuestros hijos al colegio Todos deberíamos hacer estos cursos”, afirmó.

Fuente: Tiempo de Seguros

PROV. DE BS. AS.

Crean el registro único de academias de conducción 

La Dirección de Política y Seguridad vial, dependiente de la jefatura de gabinete de ministros, creó el Registro Único de Escuelas de Conductores Particulares. Las empresas deberán inscribirse y obtener una habilitación especial. La norma establece también los contenidos mínimos en torno a la seguridad vial a dictarse en los cursos e insta a los instructores a capacitarse y obtener una matrícula profesional.
Tal como dio a conocer el CESVI, el Jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, Alberto Pérez, explicó que "esta disposición persigue el doble objetivo de regularizar la situación de las empresas que brindan el servicio de capacitación y el de asegurar una correcta formación y concientización en materia de seguridad vial a la persona que recurre a estos centros para aprender a conducir".

Las empresas que se registren deberán asegurar el correcto estado y funcionamiento de los vehículos utilizados para la instrucción, las condiciones de seguridad para alumnos y terceros como así también, acreditar que sus capacitadores no tienen antecedentes penales ni de tránsito para brindar los cursos.


Los requisitos para la inscripción de las academias y las solicitudes de matriculación de los instructores, serán publicadas en la página
www.gob.gba.gov.ar para ser descargadas de cualquier ciudad, mientras que la inscripción deberá realizarse personalmente en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Ciudad de La Plata.

Fuente:100%seguro

Los Seguros en los Edificios de Propiedad Horizontal.

La primera inquietud que tiene un consorcista cuando adquiere una unidad bajo el sistema de propiedad horizontal, es averiguar si el edificio cuenta con una póliza que cubra el riesgo de incendio. La ley que rige para la administración de este tipo de inmuebles, establece la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro. Es de señalar que se debe amparar solamente las “ partes comunes “, teniendo especial cuidado en la determinación de la suma asegurada, pues de la misma depende en caso de un eventual siniestro, la liquidación correcta del mismo. Esta cobertura se contrata a “a prorrata “ , vale decir que, el cálculo de la indemnización se efectúa a proporción lo cual significa que la suma en riesgo debe coincidir con la suma asegurada.

Conviene aclarar que si la suma asegurada de las partes comunes, fuese superior al valor en riesgo, el excedente se aplicará a las “ partes exclusivas “ de cada uno de los consorcistas en la proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.

Si el tomador del seguro de incendio fuese un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a las “ partes exclusivas “, pero si dicha suma fuese superior al valor en riesgo, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las “ partes comunes “ .

Como complemento de ésta póliza cubre además, tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock-out e impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres.

A esta póliza pueden adicionarse mediante el pago de una extraprima, según la ubicación del edificio los siguientes riesgos, huracán, vendaval, ciclón o tornado y terremoto.

A los efectos de puntualizar los seguros necesarios para un edificio que comentamos, tomaremos como ejemplo el siguiente :
Edificio de planta baja constituido por diez pisos altos, dos ascensores, parque y piscina. Una propiedad de estas características regularmente cuenta con los servicios de un Administrador de propiedades, encargándose de todo aquello referente a lo concerniente del mantenimiento y control de gastos para el mismo.

Precedentemente hemos establecido la cobertura de incendio para las “ partes comunes “ , refiriéndose exclusivamente a los siguientes sectores de la construcción; palier de entrada, pasillos, terraza, departamento del encargado, terraza, ascensores y en este caso, parque y piscina. Tenemos también el contenido del mismo compuesto regularmente por sillones, mesas, adornos, espejos,macetas con plantas, etc.

Por otra parte cada copropietario puede y debería contratar su propio seguro de incendio, cubriendo aquello que no está amparado por la póliza del consorcio, es decir , su propio sector exclusivo y su respectivo contenido. Hasta aquí lo referido a exclusivamente a la póliza de incendio. A continuación especificaremos los riesgos que deberían contratarse para el edificio que tomamos como ejemplo. 

Accidentes del Trabajo
Cubre los accidentes que puedan ocurrir al personal que cumpla actividades laborales en el inmueble, tales como ; el encargado, personal de limpieza, personal de seguridad, etc. Se cubre mediante una póliza emitida por las aseguradoras denominadas con las siglas A.R.T ( Administradoras Riesgos del Trabajo ).

Responsabilidad civil comprensiva
Esta póliza ampara al consorcio de los daños que ocasionaren a terceras personas de los riesgos que deben figurar en la misma y que se mencionan a continuación :
 
a)incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
b)Desprendimientos y/o caídas de algún elemento perteneciente al edificio.
c) Instalaciones a vapor y/o de agua caliente.
d) Rotura de cañerías.
e) Armas de fuego ( en el caso de contar entre el personal de seguridad aquellos que estén armados )
f) Parque, piscina ( cubriendo los daños que se ocasionaren terceras personas que hagan uso de dichas instalaciones )

Por los riesgos descriptos a continuación es conveniente tomar pólizas individuales por la Responsabilidad civil de : Ascensores y Calderas.

Los señalados son los riesgos más comunes que pueden ocurrir en un edificio como el que nos ocupa, no obstante, el administrador en caso que lo crea conveniente debe informar a los copropietarios de cualquier otra cobertura. Si así no lo hiciera y ocurriese un siniestro que perjudique el patrimonio de los copropietarios, estos tienen derecho a iniciarle acciones judiciales por mala actuación profesional.

Se reitera que los riesgos especificados precedentemente, lo son para un edificio que tomamos como ejemplo aún habiendo incluido el parque y la piscina. Otras edificaciones, según su ubicación geográfica cuentan con otro tipo de comodidades e instalaciones tales como, salón de fiestas, guarderías, espacios para la práctica de deportes, etc.

Esto es a grandes rasgos y en forma sintética los riesgos, según el caso necesarios para una buena cobertura de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal.

En México subió 54 % el robo de autos con violencia

Mal de muchos
 El robo de autos en México se incrementó 15.8 % entre enero y septiembre de 2010, en comparación con igual periodo del año pasado, pero si sólo se toman en cuenta los robos con violencia hubo un aumento del 54 %, de acuerdo con estadísticas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
En total se robaron 57.341 vehículos asegurados en los nueve meses mencionados, de los cuales 46 %, que equivalen a 26.219 autos, fueron arrebatados con violencia a sus dueños. Esta última cifra implica un aumento de 54 % respecto de igual periodo de 2009, cuando los automotores robados con violencia ascendieron a 17.023 unidades. La AMIS informó de un crecimiento acumulado de 70.8 % en el hurto de autos (con o sin violencia), ya que hace seis años fueron 33.563 robados contra 57.341 este año.
Según Juan Ignacio Gil Antón, presidente de AMIS, el repunte en el robo de los vehículos asegurados puede atribuirse a “un desplazamiento o cambio de giro de algunos grupos delictivos”.

Fuente:Tiempo de Seguros