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ART: en dos meses de reforma caen 20% los nuevos juicios

Entre abril y mayo se presentaron en los juzgados porteños 7787 demandas contra casi 10.000 de igual período de 2016.

La cantidad de nuevos juicios iniciados en la ciudad de Buenos Aires contra el sistema de riesgos del trabajo en los dos primeros meses posteriores a la implementación de la última reforma del régimen aprobada en marzo por el Congreso registró una caída del 20%, según los datos elevados por las aseguradoras a las autoridades de la SRT.

A su vez, las alícuotas de los seguros por accidentes y enfermedades por efecto del trabajo establecidos en nuevos contratos y traspasos convenidos durante marzo mostraron una reducción promedio de casi el 30% respecto a enero, escenario que de mantenerse en los próximos meses aliviaría los costos laborales de las empresas.

Tras la catarata de nuevas demandas acumuladas durante el primer trimestre del año ante la inminencia de la sanción de los cambios en el sistema, en los tribunales porteños (el único distrito en el que la vigencia de la reforma fue inmediata) se iniciaron en abril 3302 juicios y en mayo 4485, totalizando en el bimestre 7787 nuevas presentaciones. Esa cifra representó una disminución del 19,82% respecto de las demandas iniciadas durante el mismo período de 2016, cuando alcanzaron 9713 casos.

La reducción de los niveles de litigiosidad en ese bimestre fue celebrada por el Gobierno, donde atribuyen el fenómeno a un efecto directo de la reforma del sistema que incorporó a las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia obligatoria y única previa al inicio de cualquier acción judicial contra el sistema.

Justifican esa interpretación con dos argumentos sólidos: por una parte, con antelación a la vigencia de los cambios, en el trimestre enero-marzo, en los juzgados porteños se acumularon 12.494 nuevas demandas contra el sistema, un 30,9% más que el mismo período de 2016.

Por otro, a contramarcha de la caída que experimentó la judicialidad en CABA entre abril y mayo, en el resto de las provincias, donde aún no rige la reforma del régimen, el crecimiento de las presentaciones judiciales se mantuvo constante y en algunos distritos, como el caso de la provincia de Buenos Aires, registró un incremento exponencial que superó el 100%.

Esa última situación aceleró en las últimas semanas la presión del Ejecutivo nacional y de las principales cámaras empresarias para que los poderes legislativos de las respectivas jurisdicciones del interior adhieran en el corto plazo a la nueva normativa.

La otra novedad con la que se entusiasman en los despachos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que conduce Gustavo Morón, se vincula con la reducción en el costo de las alícuotas de los seguros del sistema. Durante marzo, los nuevos contratos y traspasos o endosos (totalizaron 10.450 operaciones) se cerraron con una alícuota promedio del 2,71% de la masa salarial de la empresa, lo que significó una disminución de 21,45% respecto de los costos negociados durante febrero, que promediaron una alícuota del 3,45%, y una caída de 29,79% respecto a enero, cuando el promedio alcanzó el 3,86%.

Según los relevamientos de la SRT, la contracción interanual en el nivel de alícuotas alcanza a la totalidad de los sectores de la economía, aunque es más significativa en la industria manufacturera (pasó en un año de 4,68% a 3,48%), en la electricidad (se redujo de 4,8% al 2,20%) y en la construcción (bajó del 6,98% al 6,38%).

Mientras el promedio de las alícuotas del sistema por trabajador pagadas por las empresas se ubicó en el período en $674,5, los seguros más elevados se pagaron en actividades como la minería ($2255,1), el transporte ($1181,3), la electricidad ($1159,9) y la construcción ($1047,3), señala El Cronista.

El informe del organismo oficial volvió a mostrar también que el costo de los seguros por accidentes y enfermedades laborales continúa siendo más elevado para las pequeñas y medianas empresas que para las grandes compañías. Al punto que las firmas de hasta 50 trabajadores pagan en promedio alícuotas que duplican los costos de aquellas de más de 1500 empleados (4,2% contra 2,1%).

Fuente: iProfesional

Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Domésticos


El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares.

Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos.

Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores.

La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual.

A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.

El Seguro de Vida Obligatorio para Empleados Domésticos complementa a la cobertura de las ART para los trabajadores de casas particulares. Cabe señalar que las altas y bajas de los trabajadores domésticos en Vida Obligatorio deben informarse mediante la vía tradicional por medio del productor asesor de seguros, ya que hasta la fecha ni la AFIP ni la SSN han instrumentado una vía automática para poder procesar estos movimientos. Las formas de pago de este seguro continúan siendo las tradicionales en efectivo, medios electrónicos de pago, etc.; así como los medios disponibles de rendición por parte de los productores asesores al no encontrarse habilitado aún el pago mediante el formulario F-931 de AFIP para estos trabajadores. La suma asegurada individual por empleado continúa siendo de $ 20.000 y el costo mensual de $ 4,10 por trabajador, a lo que debe adicionarse el costo del derecho de emisión anual. A su vez, es válido mencionar que la Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo.

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