NO PAGÓ LA CUOTA Y LA CHOCÓ UN MOTOCICLISTA SIN REGISTRO

LOS HECHOS

La codemandada SRA. XX era la propietaria de un taxi, que en las circunstancias que dieron lugar al debate, conducía su hijo, el codemandado SR. YY.
El día del siniestro que nos interesa, YY se dirigía con el auto de su madre hacia la ruta nacional 7, cruzando la intersección de calle Bartolomé Mitre y avenida Arias de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.
Había superado ya más de la mitad de esa encrucijada cuando, encontrándose ambos semáforos en luz amarilla intermitente, recibe el impacto de un ciclomotor en la parte media del lateral izquierdo de su automóvil.
La actora, SRA. ZZ, era la conductora de ese ciclomotor. Como consecuencia del hecho así narrado sufrió lesiones, por cuyo resarcimiento actuó judicialmente.

LA HABITUALIDAD DE LO INHABITUAL

De acuerdo a lo que resulta mucho más habitual que lo que sería deseable, la señora YY carecía en el momento del accidente de tránsito del que resultara lesionada, del exigible carnet habilitante para conducir el ciclomotor en el que se trasladaba.
Por acostumbramiento a nuestra realidad cotidiana, que se empeña en naturalizar lo que debiera ser excepcional, éste es un dato que no sorprende a nadie. Pero no es el único.
Una vez citada en garantía por ambas partes del proceso, y siguiendo lo que podría afirmarse desde cierto punto de vista como una tendencia sistemática en la instrumentación de su operatoria, ante circunstancias como las expuestas, la aseguradora declinó la cobertura alegando falta de pago del premio parcial exigible.
Para quienes operamos desde hace unos cuantos años en esta incumbencia profesional, ése tampoco puede tomarse como un dato sorpresivo, claro.
Los asegurados suelen retrasarse en el pago de las cuotas mensuales y las compañías, cuando eso ocurre, interponen la correspondiente declinación de la garantía.
El problema es que en nuestro país, existe formalmente un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Pero tener un seguro sin cobertura es exactamente igual a no tenerlo.
Y lo más grave, es que aquí estamos hablando de un vehículo afectado al transporte público de personas, que bien podría verse involucrado en daños (a pasajeros transportados, por ejemplo), muchísimo más cuantiosos que los que motivaron este decisorio.

EL TAXI NO TENÍA COBERTURA (si mamá no pagó el seguro, no manejes el auto)

Según surge de las mismas constancias del fallo, en este caso en particular, la declinación dispuesta por la aseguradora se correspondía con los hechos.
La parte demandada asegurada no resistió la exclusión de cobertura denunciando haber cumplido con su obligación principal, sino intentando atribuir la responsabilidad por el incumplimiento al mismo asegurador; quien, según sus dichos, no se habría presentado, a través de su personal autorizado, a cobrar en el lugar de pago pactado.

Teniendo por probada la culpa de la víctima, la jueza de Primera Instancia rechaza la demanda resarcitoria, en todos sus términos, con costas a la actora. Por otro lado, no considerando suficientemente acreditada la imposibilidad de cumplimiento de pago atribuible al asegurador, hace lugar a la declinación de cobertura interpuesta por la compañía, con costas a la demandada asegurada. 

En fallo unánime, la Cámara de Apelaciones confirma la sentencia, en todas sus partes.

Especial para El Seguro en acción
Dr. Osvaldo R. Burgos
Abogado
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