Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares



Con el objeto de comunicar que el 16 de Abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Algunos de los puntos más relevantes del decreto antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
  •  El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
  •  El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el traspaso.
  • La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
  •  La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
  • La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones obligatorias.
  • La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.
  • Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en el ámbito doméstico.
  • Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla electrónica de empleadores.

De lo mencionado se desprende que aún no estamos en condiciones de comercializar esta cobertura ya que los citados organismos deben determinar las normas y procedimientos indispensables para instrumentarla.