¿Tuviste un accidente de auto? Es MUY IMPORTANTE que sigas estos pasos.

¿COMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO?

1) En caso de siniestro dar aviso a la Aseguradora dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho o de la toma de conocimiento del mismo, tal como lo establece el Art. 46 de la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros), remitiendo el formulario de denuncia respectivo, firmado y completado en todas sus partes y brindando amplios detalles, además de procurar su recepción. No se dará curso a ningún tipo de reclamo si no se cumple con este requisito.

2)Es muy importante ante la ocurrencia de un siniestro (colisión) puedas solicitar al conductor del otro vehículo involucrado la información que a continuación se detalla.

Nombre y apellido del conductor y del titular registral del auto del tercero
Información de licencia de conducir:
fecha vencimiento, jurisdicción
Marca, modelo y color del vehículo, con el que protagonizaste el accidente
Patente Número de póliza y compañía de seguro
Teléfonos de contacto

Nota: esta diligencia deberás repetirla en caso de existir otros vehículos participes del accidente.

Agregar todo dato que considere relevante y en lo posible conseguir testigos.
De existir Testigos Presenciales del hecho, procurar obtener la identificación y domicilio de los mismos.

3) No deberá aceptar reclamos, ni hacer transacciones, ni reconocer indemnizaciones a terceros sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora. Todo documento, carta o notificación que reciba deberá ser comunicado a la Aseguradora sin demora, a efectos de impartir el asesoramiento respectivo.
En caso de recibir citación policial o judicial relacionada con el accidente, deberá informar a la Aseguradora del lugar, fecha y hora en que debe comparecer ante la autoridad policial o judicial.

4) Es importante destacar que antes de proceder a iniciar cualquier trabajo de reparación de daños o de reposición de pérdidas ocasionados por siniestro, el Asegurado deberá recibir la respectiva autorización por parte de la Aseguradora.

Importante: Cuando existan personas lesionadas se hace imprescindible efectuar la denuncia en forma INMEDIATA a la Aseguradora, lo que puede resultar en beneficio del Asegurado en caso de reclamo y de su situación procesal·

En caso de ACCIDENTE con Peatones, Ciclistas o Motociclista, tengan o no lesiones, previo a realizar otro tipo de comunicacion, debera dirigirse telefonicamente en forma inmediata a cualquier de los Estudios de Abogados Asignados por La Compáñia Aseguradora

¿Tenés un Smartphone? Descargá la App SOS

¿Tenés un Smartphone? 

Apurate y descargá la App SOS para Iphone http://bit.ly/1akr1p7 y Android http://bit.ly/1aB8jYw


Aplicación creada para solicitar asistencia al vehículo de manera fácil y sin costos. Por medio de esta aplicación podés pedir tu servicio de grúa sin necesidad de llamar por teléfono solo tenés que completar los datos de manera muy sencilla y se activará tu pedido al instante. Además podrás también consultar la demora del servicio que pediste.

Seguro de Salud : Prótesis y Ortesis


Beneficio indemnizatorio para el Asegurado que le fuera implantada o renovada una prótesis y/u ortesis, pudiéndose incluir las oftalmológicas, traumatológicas, cardio-vasculares, neuroquirúrgicas, de cirugía abdominal, auditivas, mamarias, ortesis y ortopedia; conforme al capital asegurado para cada uno. 
Excluye las prótesis dentales y las no detalladas.

Seguro de Salud : Fractura de Huesos


Cuando el asegurado sufra una fractura de huesos como consecuencia inmediata de un accidente para cada una de las siguientes lesiones: Fractura de Cadera, Pelvis, Cuello, Cráneo, Omóplato, Fémur, Clavícula, Esternón, Húmero, Rótula, Codo, Antebrazo, Pierna, Mandíbula, Muñeca, Malar, Tobillo, Mano, Pie, Vértebra, Costilla (ver porcentajes de sumas aseguradas por cada fractura).

Seguro de Salud : Cuidados Prolongados


Pago de una renta mensual (durante 1 o 2 años) cuando el Asegurado sufra una incapacidad tal que le impidiera realizar al menos dos de las actividades de la vida diaria consideradas básicas (bañarse, alimentarse, vestirse, higienizarse y transferirse) y que requiera la asistencia física de otra persona para realizarlas.



MI AUTO LO MANEJAN VARIOS MIEMBROS DE MI FAMILIA, ¿ESTA CUBIERTO IGUAL?

Si, hay cobertura para cualquier conductor siempre y cuando tenga los papeles al día para poder manejarlo.

Estos son:
– Registro vigente
– Cedula verde del titular del auto al día (NO VENCIDA), de estar vencida la cedula verde debemos tener la CEDULA AZUL que habilite a ese conductor.
– VTV
– Que el contrato de seguros no diga lo contrario.

Los únicos contratos que excluyen a conductores no habituales son los llamados AUTOSCORING, es por eso que son más baratos que otros seguros.

¿COMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO?




1) En caso de siniestro dar aviso a la Aseguradora dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho o de la toma de conocimiento del mismo, tal como lo establece el Art. 46 de la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros), remitiendo el formulario de denuncia respectivo, firmado y completado en todas sus partes y brindando amplios detalles, además de procurar su recepción. No se dará curso a ningún tipo de reclamo si no se cumple con este requisito.

2) Es muy importante ante la ocurrencia de un siniestro (colisión) puedas solicitar al conductor del otro vehículo involucrado la información que a continuación se detalla.

Nombre y apellido del conductor y del titular registral del auto del tercero
Información de licencia de conducir: 
fecha vencimiento, jurisdicción
Marca, modelo y color del vehículo, con el que protagonizaste el accidente
Patente Número de póliza y compañía de seguro
Teléfonos de contacto

Nota: esta diligencia deberás repetirla en caso de existir otros vehículos participes del accidente.

Agregar todo dato que considere relevante y en lo posible conseguir testigos.
De existir Testigos Presenciales del hecho, procurar obtener la identificación y domicilio de los mismos. 

3) No deberá aceptar reclamos, ni hacer transacciones, ni reconocer indemnizaciones a terceros sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora. Todo documento, carta o notificación que reciba deberá ser comunicado a la Aseguradora sin demora, a efectos de impartir el asesoramiento respectivo.
En caso de recibir citación policial o judicial relacionada con el accidente, deberá informar a la Aseguradora del lugar, fecha y hora en que debe comparecer ante la autoridad policial o judicial. 

4) Es importante destacar que antes de proceder a iniciar cualquier trabajo de reparación de daños o de reposición de pérdidas ocasionados por siniestro, el Asegurado deberá recibir la respectiva autorización por parte de la Aseguradora. 

Importante: Cuando existan personas lesionadas se hace imprescindible efectuar la denuncia en forma INMEDIATA a la Aseguradora, lo que puede resultar en beneficio del Asegurado en caso de reclamo y de su situación procesal·

En caso de ACCIDENTE con Peatones, Ciclistas o Motociclista, tengan o no lesiones, previo a realizar otro tipo de comunicacion, debera dirigirse telefonicamente en forma inmediata a cualquier de los Estudios de Abogados Asignados por La Compáñia Aseguradora.

+ info hacer click aquí www.guillermobrunetta.com.ar 

Nuevos Limites de RC para Seguros Automotor

A partir del 01 de Septiembre entrara en vigencia la norma que entre otros cambios actualizó las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y destinados al Transporte Público de Pasajeros.

Se establecieron nuevos límites máximos para el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados: se elevan de $4 a $6 millones en Automóviles; de $13 a $18 millones para taxis y remises, y de $13 a $30 millones para transporte de pasajeros.

Los límites serán de carácter uniforme, pudiendo las entidades que posean capacidad financiera requerir el aumento de dichos límites. Sobre ello, se establece que “las aseguradoras podrán solicitar extender los citados límites, debiendo informar previamente” a la SSN.

Por otra parte, se duplicaron los límites para los Seguros de RC Obligatorio de los Vehículos Automotores (de $200.000 a $400.000 y de $400.000 a $800.000 según el caso), al igual que las sumas para los Gastos Sanatoriales (pasaron a $30.000) y Gastos de Sepelio ($16.000).

En lo que hace a a la cobertura de RC de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (TPP) se elevó el límite de la franquicia o descubierto obligatorio (pasó de $40.000 a $120.000)no siendo oponible a los terceros damnificados, asumiendo inicialmente la aseguradora el pago que luego le será reembolsado por el asegurado (lo mismo corre para taxis, cuya franquicia pasó de $5.000 a $10.000). “La Aseguradora asumirá el pago y posteriormente el Asegurado le reembolsará el importe correspondiente”, se expresa en los fundamentos de la norma.

Modificaciones varias

Entre los cambios aprobados, se eliminó la posibilidad de celebrar contratos con distintos límites máximos dentro de la cobertura de RC y las cláusulas relacionadas (CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil, etc.).

Tampoco corre más la cláusula de determinación de la destrucción total por el 20% (solo queda vigente la del 80%), aduciendo que su “participación se ha visto reducida desde la modificación realizada en el año 2013, resultando oportuno proceder a su eliminación”.

A la vez, se incorporó una nueva cláusula –dentro de las coberturas al exterior- adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común.

Por otro lado, se modificó la cláusula de moneda extranjera, y se incorporaron dos opciones excluyentes entre sí: una prevé los pagos en moneda extranjera y la otra los pagos al tipo de cambio.

Finalmente, se definieron límites máximos para las distintas franquicias previstas en las cláusulas de cobertura de daño, a la vez que se realizaron aclaraciones respecto de la cobertura mínima que debe brindarse dentro de aeropuertos así como campos petroleros.

Documentación Obligatoria para Circular con el auto


Seguro de Responsabilidad Civil



Para las pólizas emitidas desde el 1/09/16

Entre los varios cambios previstos, se establecieron nuevos límites máximos para el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados : se elevan de $4 a $6 millones en Automóviles; de $13 a $18 millones para taxis y remises, y de $13 a $30 millones para transporte de pasajeros

Cambios en el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

RESOLUCION SSN 39766.-

Con vigencia desde el 1/05/16, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso cambios en el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, sustituyendo el “Anexo del punto 23.6. Inciso c)” del RGAA por el Anexo de la presente Resolución.

En ese sentido, resuelve que la suma asegurada  por el seguro de vida obligatorio será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Se indica que dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1/03 del año siguiente. Desde dicha fecha, la Suma Asegurada será de $33.330.

Vale decir que además de incrementarse dicha Suma Asegurada, la presente norma modificó la modalidad, plazo y condiciones para el pago del premio, a la vez que se adecuó lo referido a la suspensión de cobertura.

Por otro lado, en los cambios realizados en el referido Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, se prevé una solución para aquellos casos en los que se verifican primas ingresadas una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida.


Desde hoy (01/04/16) comienzan a regir las nuevas patentes Mercosur para 0 km

Todos los autos, motos y vehículos comerciales que se matriculen desde hoy llevarán la nueva placa. Su diseño admite 450 millones de combinaciones, lo que prevé una vigencia de 50 años.
Luego de dos meses de retraso todos los vehículos cero kilómetro que se matriculen a partir de hoy llevarán la nueva  patente Mercosur. 
Para impedir la formación/abreviatura de alguna palabra, las patentes de los autos ya no tienen tres letras juntas. No ocurre lo mismo con las motos.

El nuevo diseño, conformado por cuatro letras y tres números, será el mismo para los cinco países de la región (en Uruguay ya está vigente desde el año pasado) y permitirá 450 millones de combinaciones posibles -el sistema anterior permitía 17 millones y ya estaba agotado-. Desde la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor estiman que con esta fórmula tendrán, por lo menos, 50 años de vigencia.

Tres generaciones de patentes. Aún hay vehículos que siguen circulando con las del primer período (1964-1994).

Argentina es el segundo país en utilizarlas y más adelante se sumarán Brasil, Paraguay y Venezuela. Vale destacar que los vehículos usados seguirán portando la patente de siempre, ya que no habrá reempadronamiento. 

Cada chapa tiene el nombre y la bandera de su país, y un similar a las que se utiliza en Europa: 40 centímetros de largo y 13 cm de alto. 

Desde el punto de vista de la seguridad, funcionarios del DNRPA explicaron que las patentes fueron concebidas con una tecnología que impide que se puedan realizar réplicas o duplicados apócrifos con máquinas ordinarias. En su extensión, cada placa lleva pequeños hologramas (letras y símbolos) desarrollados por una única compañía sudamericana. Además, cuentan con una lámina especial antirreflejo/antibrillo para facilitar la identificación y la captura de las fotomultas. 

El orden de progresión será de izquierda a derecha, al igual que las placas anteriores. Por ejemplo, la primera patente de auto será la AA 000 AA, mientras que la segunda, AA 000 AB, y la tercera, AA 000 AC. 

Arriba, la patente de auto; abajo, la de moto. Ambas se diferencias por tamaño y configuración de caracteres. 

Las patentes de las motos son más chicas, también con cuatro letras y tres números, pero con otro esquema de combinaciones: una letra - tres números - tres letras (A 123 ABC).

Por último, cabe resaltar que las patentes de vehículos diplomáticos, de carga, oficiales, y en fase de pruebas, entre otros, se distinguirán con distintos colores.

Fuente: Clarín

NO PAGÓ LA CUOTA Y LA CHOCÓ UN MOTOCICLISTA SIN REGISTRO

LOS HECHOS

La codemandada SRA. XX era la propietaria de un taxi, que en las circunstancias que dieron lugar al debate, conducía su hijo, el codemandado SR. YY.
El día del siniestro que nos interesa, YY se dirigía con el auto de su madre hacia la ruta nacional 7, cruzando la intersección de calle Bartolomé Mitre y avenida Arias de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.
Había superado ya más de la mitad de esa encrucijada cuando, encontrándose ambos semáforos en luz amarilla intermitente, recibe el impacto de un ciclomotor en la parte media del lateral izquierdo de su automóvil.
La actora, SRA. ZZ, era la conductora de ese ciclomotor. Como consecuencia del hecho así narrado sufrió lesiones, por cuyo resarcimiento actuó judicialmente.

LA HABITUALIDAD DE LO INHABITUAL

De acuerdo a lo que resulta mucho más habitual que lo que sería deseable, la señora YY carecía en el momento del accidente de tránsito del que resultara lesionada, del exigible carnet habilitante para conducir el ciclomotor en el que se trasladaba.
Por acostumbramiento a nuestra realidad cotidiana, que se empeña en naturalizar lo que debiera ser excepcional, éste es un dato que no sorprende a nadie. Pero no es el único.
Una vez citada en garantía por ambas partes del proceso, y siguiendo lo que podría afirmarse desde cierto punto de vista como una tendencia sistemática en la instrumentación de su operatoria, ante circunstancias como las expuestas, la aseguradora declinó la cobertura alegando falta de pago del premio parcial exigible.
Para quienes operamos desde hace unos cuantos años en esta incumbencia profesional, ése tampoco puede tomarse como un dato sorpresivo, claro.
Los asegurados suelen retrasarse en el pago de las cuotas mensuales y las compañías, cuando eso ocurre, interponen la correspondiente declinación de la garantía.
El problema es que en nuestro país, existe formalmente un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Pero tener un seguro sin cobertura es exactamente igual a no tenerlo.
Y lo más grave, es que aquí estamos hablando de un vehículo afectado al transporte público de personas, que bien podría verse involucrado en daños (a pasajeros transportados, por ejemplo), muchísimo más cuantiosos que los que motivaron este decisorio.

EL TAXI NO TENÍA COBERTURA (si mamá no pagó el seguro, no manejes el auto)

Según surge de las mismas constancias del fallo, en este caso en particular, la declinación dispuesta por la aseguradora se correspondía con los hechos.
La parte demandada asegurada no resistió la exclusión de cobertura denunciando haber cumplido con su obligación principal, sino intentando atribuir la responsabilidad por el incumplimiento al mismo asegurador; quien, según sus dichos, no se habría presentado, a través de su personal autorizado, a cobrar en el lugar de pago pactado.

Teniendo por probada la culpa de la víctima, la jueza de Primera Instancia rechaza la demanda resarcitoria, en todos sus términos, con costas a la actora. Por otro lado, no considerando suficientemente acreditada la imposibilidad de cumplimiento de pago atribuible al asegurador, hace lugar a la declinación de cobertura interpuesta por la compañía, con costas a la demandada asegurada. 

En fallo unánime, la Cámara de Apelaciones confirma la sentencia, en todas sus partes.

Especial para El Seguro en acción
Dr. Osvaldo R. Burgos
Abogado
osvaldo@burgos-abogados.com.ar
www.derechodelseguro.com.ar

Las 20 líderes


Ranking de producción de las veinte aseguradoras líderes a diciembre de 2015. En primer lugar se ubicó Federación Patronal, con ventas por 6.651,9 millones de pesos en el primer semestre del ejercicio en curso, un 45,2% más respecto de diciembre de 2014. 

Por su parte, Caja de Seguros ocupó el segundo puesto con un primaje de 5.349,2 millones de pesos y un crecimiento del 43%. Entre las veinte líderes, el mayor avance en términos de producción fue el de Provincia ART, con una suba del 53,3% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015. 

Catorce de las veinte entidades de seguros que integran este ranking operan en seguros patrimoniales, mientras que las seis restantes hacen lo propio en riesgos del trabajo. No hay operadores de seguros de personas.


Fuente: OndaSeguro

Con la llegada de los autos autónomos se presentan nuevos desafíos para las aseguradoras

Con la ilusión de evitar la cantidad de muertes en accidentes viales, la tecnología de conducción autónoma avanza rápidamente pero esto podría perjudicar al sector asegurador.

Creemos que en los próximos 20 a 25 años la cantidad de accidentes se reducirá en un 80 por ciento” dijo a La Nación, Jerry Albright, el principal actuario y encargado de evaluación de riesgo de seguro de KPMG, la consultora que difundió el informe.

Asimismo, durante la reunión de relaciones con los inversores de Progressive de 2013, John Curtiss, el jefe de desarrollo de productos para automóviles de la compañía, apuntó a que “el sector había crecido 90% en los últimos 30 años, principalmente porque hay más vehículos en las rutas.”

Aunque para Albright, “la mayoría de las compañías de seguros han tenido problemas para obtener ganancias en los últimos seis años y que los cambios que traerán los vehículos autónomos sin duda harán más elusiva la rentabilidad.”, señaló el encargado de KPMG.

De acuerdo al informe de KPMG, el sector de seguros podría contraerse hasta un 60% hasta 2040, al caer los pagos por accidentes y las primas.

Con esta nueva tecnología, los autos autónomos cuentan con dispositivos como frenos automáticos, control de crucero adaptable (ajusta la velocidad del auto para equiparar la del tráfico adelante) y sensores que automáticamente impiden que el auto se salga de su carril ya están disponibles. Y esto no incluye los autos totalmente autónomos que compañías como Google y empresas automotrices vienen probando desde hace años, tal como explica una nota del diario La Nación.

Por otro lado, según el informe de KPMG prevé un futuro en el que las aseguradoras dependerán más de cuentas comerciales para sus ingresos, al volverse más prevalecientes las compañías que ofrezcan compartir viajes y movilidad a demanda. Se reducirá el número de tenedores individuales de pólizas a medida que los hogares se las arreglen con un auto o sin auto. Y al bajar el costo de cubrir pérdidas, también lo harán las primas que cobran las aseguradoras.

Los cambios a los que las aseguradoras tuvieron que responder en el pasado incluyeron el advenimiento de los cinturones de seguridad, las columnas de conducción colapsables y las airbags. Esos dispositivos cambiaron la seguridad automotriz, pero lo hicieron cuando el sector de los seguros de autos ya hacía varias décadas que existía.”, concluyó Chris Mullen, directora del programa de investigación en tecnología de State Farm

Fuente:100%Seguro