ART: Se actualizaron los exámenes médicos obligatorios


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida, oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, contempla exámenes obligatorios y optativos con gran responsabilidad endilgada a las ART y a los empleadores

Con la publicación de su Resolución 37/2010, fechada el pasado 14 de enero, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida se oficializó el pasado miércoles en el Boletín Oficial Nº 31.825 .

El artículo 9 del decreto Nº 1338 había establecido que la Superintendencia de Seguros de Trabajo sería la encargada de determinar y establecer los exámenes médicos que deben realizar a los trabajadores las ART (y los empleadores).
Desde entonces no se habían producido cambios por lo cualel Organismo de Control decidió actualizar el listado de exámenes médicos obligatorios al considerar que “resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales”.
La resolución establece cinco exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. El primero es el examen preocupacional, de carácter obligatorio y previo al comienzo de la relación laboral, su realización “es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo”. Luego están los exámenes periódicos, también obligatorios pero para los trabajos en los que exista exposición a los agentes de riesgo, en donde se incluye un examen médico clínico anual. 
La lista se completa con los exámenes previos a una transferencia de actividad, “toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo”; los posteriores a una ausencia prolongada; y los previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos últimos, a diferencia de los anteriores son de carácter optativo.

Fuente:Tiempo de Seguros