Seguro de Cristales

Si bien existe la posibilidad de contratarla por el ramo específico, suele otorgarse a través de las denominadas pólizas combinadas o integrales (combinado familiar o integral de comercio e industria).
En el caso de viviendas particulares se utiliza la modalidad “Seguro global de piezas vítreas”, sin necesidad de identificar las piezas aseguradas.

Para comercios puede optarse por dos formas. Utilizar también una sola suma asegurada sin necesidad de especificar cada pieza (especialmente cuando hay varios paños y resulta improbable la rotura de todos) o bien identificándola por tipo (vítrea, cristal, espesor, altura, ancho y ubicación (vidriera, puerta, ventiluz, etc.).

Cabe resaltar la necesidad de incluir, si el asegurador lo acepta, como condición particular el amparo de tumulto popular dado que está excluido de las condiciones del contrato y es por lo general la razón de amparo de este ramo de parte de los comerciantes.

En viviendas particulares suelen excluirse los vidrios instalados horizontalmente (por ejemplo sobre mesas o escritorios), amparando solo los que se encuentran en posición vertical. En comercios puede ampararse también los estantes ubicados en forma horizontal, como lo son por ejemplo los que se destinan para exhibición de mercaderías.

Con fecha 16/8/2016 mediante resolución Nro. 39.981 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó con carácter general las condiciones contractuales del seguro de cristales.

En principio transcribe las disposiciones de la ley de seguros respecto a plazo para el pago del siniestro, anticipo o pago a cuenta, cambio de titular del interés asegurado, rescisión unilateral, caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas, verificación y liquidación del siniestro, domicilio para denuncias y declaraciones, cómputo de los plazos, prórroga de jurisdicción, advertencias al asegurado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cláusula de cobranza de premios y póliza colectiva.

Al considerar exclusiones a la cobertura o riesgos no asegurados, se indica obligatoriamente resaltar las mismas bajo el título “Advertencia al asegurado”.

Riesgo cubierto:

El asegurador indemnizará al asegurado los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en el frente de póliza, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro indicada en el frente de póliza y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.

El asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago, o la reposición y colocación de las piezas dañadas.

Exclusiones a la cobertura:

El asegurador no indemnizará los daños producidos por:

• meteorito terremoto, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación;
• hechos de guerra (civil o internacional), motín, tumulto popular, “lock out “ y/o terrorismo;
• incendio, rayo o explosión;
• vicio propio de la ocas objeto del seguro: Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (art. 66 Ley 17.418);
• vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del asegurador;
• movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija;
• vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

Riesgos no asegurados:

No quedan comprendidos en la cobertura:

• las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en la cláusula 3 de Riesgo Cubierto;
• los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro;
• las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en el frente de póliza;
• el valor de la pintura, grabados, inscripciones, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en el frente de póliza en forma separada al de la piezas y que ésta sufras daños cubiertos por la póliza;

Cargas u obligaciones del asegurado:

El asegurado deberá observar los siguientes recaudos:

• comunicar sin demora al asegurador el cambio de destino del negocio o local donde esté colocada la pieza o la desocupación del mismo por un periodo mayor de treinta días;
• conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del asegurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.

Medida de la prestación:

La medida de la prestación es a primer riesgo absoluto.

Coberturas adicionales:

Puede ampararse de modo adicional:

• inscripciones, pinturas, dibujos, grabados, letras y otras aplicaciones;
• tumulto popular, “lock out” y terrorismo;
• incendio, rayo y/o explosión;
• daños por terremoto;
• daños por granizo;
• daños por tornado, huracán o ciclón.

Restablecimiento de la cobertura:

Cuando a raíz de un siniestro la pieza dañada fuera reemplazada por el asegurador, la nueva pieza quedará automáticamente cubierta en las mismas condiciones y hasta el vencimiento del seguro, salvo manifestación contraria del asegurado previa a la reposición, correspondiendo el pago de la prima según la tarifa vigente al tiempo de la reposición, calculada a prorrata desde esa fecha. Vale decir, que existe reposición automática de la suma asegurada.

Fuente: Roberto Mecca

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