Seguro de Caución para Directores y Gerentes (Resolución General IGJ. 7/2015)

A partir del 2 de noviembre de 2015, entra en vigencia la Resolución de referencia mediante la cual la Inspección General de Justicia modifica la suma asegurada de la garantía obligada para todos los Directores y Gerentes titulares exigida en la Resolución General IGJ. 7/2005

Esta garantía podrá ser integrada entre otras, por un seguro de caución.


¿Que cubre la póliza de Caución?


La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.


¿Quiénes deben contratar esta póliza?


Los Directores o Gerentes titulares en ejercicio de sus funciones, están obligados a tener una garantía.


¿Quien soporta el costo de la Garantía?


El costo deberá ser soportado por cada Director o Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.


¿A favor de quién se extiende?


La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo.


¿Cuál es la suma asegurada por la que se debe contratar la póliza?


Dice la Resolución, que el monto de la garantía será igual para todos los Directores y Gerentes y no podrá ser inferior al 60% del capital social en conjunto entre todos los titulares designados.


Resolución General IGJ Nº 7/2015 - Entra en vigencia el 02/11/2015.

Obligados. Contenido. Duración.

Artículo 76

Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:

1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones
 de responsabilidad. 
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.