LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS SEGUROS ANTE PLANES DE AHORRO


AAPAS, a través de la Comisión de Defensa del Asegurado, acompañó a un colega Productor Asesor de Seguros que presentó un reclamo ante Plan FIAT, debido a que a uno de sus asegurados le habían coartado la libertad de elección, al imponerle una póliza con una aseguradora direccionada.

La solicitud presentada ante el Plan de Ahorro se fundamentó en que la cobertura que el asegurado podía conseguir, a través de su PAS de confianza, no solo presenta un menor costo, sino además brinda una mayor cobertura, cuenta con asesoramiento profesional y sobre todo, indica una corrección necesaria en la zona de riesgo que figuraba en la póliza de la aseguradora que el Plan de Ahorro le imponía.

Es decir, el asegurado recurrió a su Productor Asesor de Seguros con una inquietud puntual sobre la cobertura que el Plan de Ahorro le imponía, el profesional revisó la póliza y al detectar estas irregularidades, se presentó en la Comisión de Defensa del Asegurado de la Asociación para recibir asesoramiento y actuar a favor de su cliente.

A los pocos días, FIAT Plan contestó favorablemente al pedido, solicitando a su vez que se respeten algunas condiciones, como ser: que FIAT Plan figure como acreedor prendario (porque tiene interés asegurable sobre el bien), que la póliza se haga por un período no menor a un cuatrimestre, que la cobertura no sea inferior a una cobertura C, terceros completa, y que la cobertura sea saldada en un único pago, al contado y que envíe el recibo de pago al Plan de Ahorro.

Sin embargo, este no es el único caso en el mercado; existen otras automotrices con Planes de Ahorro que permiten la libre elección de la cobertura de seguros para créditos prendarios, como es el caso de Volskwagen, quien ha entendido que el derecho del asegurado está por encima del direccionamiento de la cobertura con una determinada compañía aseguradora.

Esta automotriz ha sistematizado la práctica, y permite que el beneficiario del Plan de Ahorro, cumpliendo una serie de requisitos y con un pedido formal, pueda contratar libremente una cobertura, con el asesoramiento de su Productor Asesor de Seguros de confianza.

Desde AAPAS destacamos favorablemente la actitud de FIAT Plan y la de Volskwagen. La Comisión de Defensa del Asegurado de AAPAS continúa trabajando para que estas prácticas se hagan extensivas a otras terminales automotrices, entendiendo sobre todo que la defensa de los asegurados es la defensa de todos los Productores Asesores de Seguros.

Comisión de Defensa del Asegurado
Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros
AAPAS - 01/12/14

Patente Unica del Mercosur

  • Se utilizarán en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela en forma obligatoria desde 2016.
  • Tendrán siete caracteres compuestos por letras y números
  • Contendrán identificación con nombre y bandera de cada país
  • Serán de tamaño único, con emblema oficial del bloque y medidas de seguridad comunes.
  • Posibilitarán 450 millones de combinaciones alfanuméricas
  • Serán un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre los países latinoamericanos
  • Fuente DNRPA

Ultimo Momento Cobertura de ART para el servicio doméstico

Finalmente fue reglamentado y se inicia en Noviembre

A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.

Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial.

Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también las que trabajan en negro.

La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP. De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.

Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los próximos días, pero se estima que será de $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.

Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.

Actualmente funcionan 22 ART. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año. El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.

La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador. 

La ART tiene que brindar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica. 

Fuente : Clarin.com

FEDERACIÓN PATRONAL : Brinda capacitaciones e-learning en materia de prevención de riesgos del trabajo

Federación Patronal desarrolló un servicio de capacitación vía web para empleadores y trabajadores asegurados en ART, sin costo para los mismos y con las siguientes ventajas principales: emisión online del Registro de Capacitación, variedad de temas por riesgos específicos y de acuerdo a la normativa vigente, el trabajador y/o el empleador eligen el momento de iniciar el curso y pueden retomarlo en cualquier momento desde cualquier equipo que tenga acceso a Internet, emisión online del Certificado de Capacitación, sistema simple y de fácil acceso, exclusivo material didáctico, y servicio de tutoría.

Ante cualquier duda o consulta, o para conocer mayores detalles sobre el servicio, contactarse a la dirección de correo electrónico

¿Sabes que cubre un seguro de RCHP?

RIESGO CUBIERTO:
El asegurador cubre dentro del ámbito de la República Argentina la Responsabilidad Civil emergente de hechos privados., imputables al asegurado y/o cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable ( Cónyuge, hijos, otros).
Se entiende por Hechos Privados a aquellos que no vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo (Cubren otros RC +info en www.guillermobrunetta.com.ar).

Por ejemplo un caso real:

Un Hombre estaba detenido en un semáforo y en el asiento de atrás estaba su hijo de 4 años, jugando con un Transformer, cuando lo armo lo tiro por la ventanilla, con tanta mala suerte que le pego a un señora ocasionándole la rotura de los lentes y lastimando los ojos.

El asegurado por desconocimiento realizo la denuncia en su compañía por accidente de autos, al ser atenido por un empleado (NO Productor de Seguros), no se la tomo. 
Conversando, me lo comento y como yo sabia que el banco le había hecho un seguro de Combinado Familiar con RCHP, reitero la denuncia como RC Hechos Privados y cubrió los gastos del accidente que su hijo había ocasionado a la señora.


Cobertura de Daños Propios. ¿Qué es y qué daños cubre?


Muchas veces, entender en qué consiste cada cobertura resulta complicado, pero a la hora de elegir tu seguro de coche, tenes que tener claro para poder elegir el seguro que más se adapte a tus necesidades. Desde mi blog sigo trabajando para aclararte todos esos términos y hacerte más fácil la elección de tu seguro. En esta guía voy a hablarte de la cobertura de daños propios.


¿En qué consiste la cobertura de daños propios?

La cobertura de daños propios es la que incluye la reparación de los daños materiales provocados a tu vehículo. Es una cobertura que sólo se incluye en el seguro de Todo Riesgo y de hecho es la cobertura que diferencia este seguro del resto.

Esta cobertura incluye los daños causados:
Por nosotros mismos a nuestro vehículo (ej. un roce contra una columna al estacionar).
Por un tercero no identificado (si no sabemos quién nos ha causado el daño, no podremos reclamarle).

Mediante daños propios se cubrirán todos los daños que no sean imputables a otra cobertura. Por ejemplo, si una piedra nos rompe la luneta, ese daño lo cubre el seguro de cristales, lunetas y parabrisas; si intentan robarnos el coche y nos rompen la cerradura, ese daño lo cubre el seguro de robo. Sin embargo, si encontramos el coche con un golpe, sea producido por otro coche, por una patada que le dé alguien a una puerta de nuestro coche, o simplemente un roce que le hemos dado contra la esquina del parking y no nos hemos dado cuenta, todo eso será cubierto por daños propios.

La franquicia

Hablábamos antes de que cuando contratamos la cobertura de Daños Propios estamos contratando un seguro de Todo Riesgo. El seguro contratado puede ser Todo Riesgo total (la compañía se hará cargo del importe total de la reparación) o ser un Todo Riesgo con Franquicia.

La franquicia es un importe que nosotros tendremos que pagar en cada siniestro de daños propios. Por ejemplo, si me doy un golpe contra una columna al aparcar y tengo una franquicia de $2900 - $4000 (Nacional - Importado), los primeros $2900 - $4000 (Nacional - Importado) de la reparación los tendrás que pagar vos y el resto los pagará tu compañía.



Los vehículos que viajen por tierra al Mundial de Brasil deberán contar la “Carta Verde” o “Cláusula Mercosur” en su póliza de seguros.



Se informa a los ciudadanos residentes en la Argentina que planeen viajar por tierra al Mundial, que para ingresar con su auto a la República Federativa de Brasil deberán contar con la Carta Verde o Cláusula Mercosur vigente en su póliza de seguro automotor.

La Carta Verde o Cláusula Mercosur es un certificado adicional a la póliza automotor (Cláusula CO-EX 2.1) y contiene los datos del vehículo y las sumas aseguradas. Además, en el documento debe figurar el nombre de la aseguradora brasilera con la que su compañía de seguros celebró un convenio de representación para la atención en caso de siniestros. 
 
Impulsando el desarrollo de la actividad aseguradora, y protegiendo los intereses de los asegurados
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es un organismo público descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS. En el año 1938 comenzó a desarrollar sus funciones como supervisor y fiscalizador de las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina. Su misión principal es controlar las actividades de evaluación e inspección de los operadores del mercado para garantizar el cumplimiento de las legislaciones y regulaciones vigentes. El titular de la SSN es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el cargo de Superintendente de Seguros. Actualmente se desempeña en el mismo, el Lic. Juan A. Bontempo.
  


Para evitar inconvenientes en los pasos fronterizos, se solicita a quienes visiten Brasil que verifiquen con antelación la vigencia de los documentos requeridos. Ante cualquier duda o consulta, comuníquese con su aseguradora o con la Superintendencia de Seguros de la Nación al 0800-666-8400 o por mail a consultasydenuncias@ssn.gob.ar.

                                       Superintendencia de Seguros de la Nación.

ACERCA DE LA SSN

Será obligatorio grabar la patente en las puertas y el baúl

Deberán hacerlo todos los dueños de autos y camionetas, sean nuevos o usados. Es porque ayer se reglamentó una ley para combatir el robo de vehículos y su desguace para su venta como autopartes.


El crecimiento del parque automotor, el encarecimiento de las autopartes y la falta de repuestos importados son algunas de las razones por las que el robo de autos no para. Encima, como gran parte de los coches nuevos vienen de fábrica con un sistema de seguridad por el que sólo se pueden poner en marcha con las llaves originales, la mayoría de los robos son violentos y a mano armada. En ese contexto, ayer se reglamentó la ley que obliga a todos los propietarios de vehículos nuevos y usados, registrados en la provincia de Buenos Aires, a grabar el número de patente en seis lugares de su auto o camioneta.

Según informaron a Clarín fuentes del gobierno de Daniel Scioli, el grabado de las autopartes costará 400 pesos y podrá comenzar a hacerse en dos meses.

La Ley 14.497 establece la obligación de un grabado indeleble de las tres letras y los tres números del dominio en el capó, el baúl y las cuatro puertas. Los vehículos de dos puertas deberán ser grabados en el parante de la puerta delantera.

“El grabado será similar al que los vehículos ya tienen en el motor y el chasis”, adelantó ayer a Clarín Ricardo Casal, ministro de Justicia bonaerense.

La ley crea además el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse los comerciantes que se dediquen a la compraventa de autopartes, usadas o nuevas, en el territorio provincial.

El Gobierno bonaerense firmó un convenio con la Cámara de Grabadores de Autopartes para abrir los centros de grabado en el menor tiempo posible.

“ En 60 días se van a autorizar 60 centros para grabar los vehículos. Esto se va a realizar en tres etapas. Los primeros puestos se abrirán en el Conurbano, luego en ciudades grandes, como Mar del Plata, Bahía Blanca, Azul, Necochea, Pergamino, Tandil, Junín, etc. Y por último, en el resto de la Provincia”, explicaron ayer las fuentes minutos después de firmada la ley por el gobernador.

El trámite se va a poder iniciar en cualquier casa de Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Allí se podrán pagar los 400 pesos para luego ir al centro más cercano a realizar el grabado.

Por ahora los camiones y motos estarán exentos del trámite.

Una vez realizado el trámite y el grabado de los vehículos se le colocará una oblea autoadhesiva de seguridad en el parabrisas que será inviolable, similar a la de la Verificación Técnica Vehicular, más conocida como VTV.

Los autos cero kilómetro realizarán el trámite en el Registro Automotor cuando hagan el patentamiento. En tanto, los vehículos usados tendrán al menos 30 días más a partir de que autoricen los centros de grabado.

“A diferencia de la VTV, éste es un trámite que se debe realizar por única vez. Además, si un propietario choca su vehículo y debe cambiar una autoparte de las que fueron grabadas, podrá ir a cualquier centro autorizado con la factura de compra de esa autoparte y se le realizará el grabado gratuito”, explicaron las fuentes.

Las autopartes usadas tendrán que tener una constancia de baja definitiva expedida por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes.

La medida se adoptó en el contexto de la emergencia en seguridad que decretó Scioli en la Provincia el pasado 5 de abril. Anteriormente se había dispuesto la obligatoriedad de que los acompañantes en las motos lleven un chaleco reflectante con el número de patente impreso y también en el casco. Esto se implementó con el objetivo de combatir los robos cometidos por motochorros.

“La puesta en marcha de esta ley apunta a prevenir y contrarrestar el robo automotor”, admitió a Clarín el ministro Casal.

Fuente: Clarin - LEONARDO DE CORSO

Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares



Con el objeto de comunicar que el 16 de Abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Algunos de los puntos más relevantes del decreto antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
  •  El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
  •  El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el traspaso.
  • La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
  •  La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
  • La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones obligatorias.
  • La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados.
  • Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en el ámbito doméstico.
  • Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla electrónica de empleadores.

De lo mencionado se desprende que aún no estamos en condiciones de comercializar esta cobertura ya que los citados organismos deben determinar las normas y procedimientos indispensables para instrumentarla. 


Reglamentan trabajo de Personal Doméstico, con temas pendientes en ART



Por Decreto, y a pocos días de conocerse la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación correspondiente al Servicio Doméstico. Se trata del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley 26.844, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

En este marco, por el presente Decreto, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP), facultándose a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras de Casas Particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.

Vale remarcar que el artículo 74 de este Decreto, se refiere a la cobertura de ART por parte del personal doméstico.

El empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la ART que libremente elija, la cual no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. A tales fines, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección.

Vale remarcar que la obligación de asegurarse NO entrará en vigencia hasta tanto la SRT, la SSN y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
En ese sentido, la SRT deberá instrumentar el procedimiento de afiliación y traspaso del empleador, pudiendo simplificar los mecanismos aplicables en forma razonable.
Se indica entre otras cuestiones que la SRT, junto con las ART, deberán impulsar acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo del Personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas web material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico.

Fuente: 100% Seguro.

AUMENTO DE SUMA ASEGURADA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA

Tengo el agrado de dirigirnos a Uds. , a efectos de comunicarles que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 38.136 de fecha 24/01/14 (B.O. del 29/01/14), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74 a partir del día 1° de Abril de 2014.

A tal efecto la nueva suma asegurada individual por empleado será a partir de esa fecha de $20.000 y el costo mensual por empleado aumentará a $4,10 mensual por trabajador, según lo establecido en la citada norma, manteniéndose invariable la tasa ‰ de costo mensual y los importes correspondientes al derecho de emisión.

Por ello las emisiones, renovaciones y refacturaciones que operen con inicio de vigencia a partir del 01/04/2014, comprenderán dicha modificación, tanto para las operaciones del producto de Vida Obligatorio Decreto 1.567/74 como para Vida Obligatorio Trabajadores Domésticos.

Cabe mencionar que FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, a fin de cumplir con la mencionada resolución, se emitirá un endoso masivo para actualizar la nueva suma asegurada en todas las pólizas vigentes de Vida Obligatorio Trabajadores Domésticos.

Aprovechamos para recordar que los seguros de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 y para trabajadores domésticos son complementarios a las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y a los Seguros que por Convenios Colectivos de Trabajo pudieran corresponder, conforme a la actividad de cada empleador.


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El costo de la construcción ha aumentado (en pesos) 800% desde 2001

Advierten que el infraseguro en Incendio supera el 31%

Según una encuesta de Leza, Escriña y Asociados S.A. (LEA) que analiza qué nivel de actualización tienen las sumas aseguradas en seguros de incendio en Argentina y cuál ha sido la evolución en los últimos años, existe un margen del 31,2 % para ajustarse a la realidad y el estudio aclara que, si bien el análisis se refiere sólo a edificios, estas distorsiones también se presentan en maquinarias e instalaciones.

La encuesta concluye que las sumas aseguradas para los edificios, deberían ajustarse (en promedio) un 31,0% para asegurar los edificios al verdadero valor de reconstrucción a nuevo. Partiendo de la base que la mayor parte de los siniestros en edificios son parciales, y que ante un eventual siniestro siempre se requiere reconstruir con materiales nuevos, se puede advertir la desprotección que éste nivel de cobertura significa para gran cantidad de asegurados.

LEA señala que el costo de la construcción ha aumentado (en pesos) 800% desde 2001. La diferencia entre el costo de reconstrucción y el valor asegurado para los edificios se ha reducido paulatinamente desde 2002 hasta el 2007, pero a partir de 2008 esta diferencia ha comenzado nuevamente a crecer y hoy el valor de infraseguro ha disminuido en un 8% respecto de 2012. Si todos los asegurados actualizaran el valor de su seguro al verdadero valor de reposición a nuevo de los edificios, el margen de aumento de sumas aseguradas es cercano al 31,2 %.

Por último, advierten que en 2014 habrá que prestar atención especial a los asegurados “en pesos”, que se exponen a un infraseguro creciente, en primer lugar en el rubro maquinarias e instalaciones (que ya aumentaron) y luego a un posible aumento del costo de la construcción.

Fuente: 100%Seguro

Los Vehículos Expuestos a Riesgo aumentaron 7% en un año

La SSN finalmente dio a conocer la comunicación con el detalle de los Vehículos Expuestos a Riesgo del ramo Automotores y Transporte Público de Pasajeros informados al Sistema SINENSUP por las entidades aseguradoras en la Información Complementaria de los Estados Contables al cierre del ejercicio 2013.

Según surge del informe, el total de Vehículos Expuestos a Riesgo en el ejercicio 2012-2013 alcanzó los 9.743.840, representando un incremento del 7% del parque automotor asegurado con respecto al ejercicio anterior (9.084.028).

El top-ten de compañías con más vehículos expuestos a riesgo a junio de 2013 fueron: Federación Patronal (848.745), La Caja (791.706), Rivadavia (714.502), Sancor Seguros (554.384), San Cristóbal (549.559), La Segunda (510.477), Liderar (374.896), Federal Seguros (357.373), QBE Seguros La Buenos Aires (327.985) y Provincia Seguros (300.791).

Del total de VER, la mayoría son automóviles (60%), seguido por pick ups (17%) y motos (10%).

Fuente:100%Seguros

Autos: se ajustan las sumas aseguradas para no caer en el infraseguro

El incremento de precios en los vehículos 0km y usados está provocando un pronunciado desfasaje entre las sumas aseguradas originalmente pautadas y el valor actual de los siniestros. El mayor problema está concentrado en las aseguradoras que cubren valores de reposición y que tendrán que asumir un mayor costo siniestral. Ese mayor costo siniestral, en teoría, podrían compensarlo parcialmente aplicando mayores tarifasde ahora en más.

La ley 26.929 promulgada en diciembre, que modificó los impuestos internos, disparó el valor de los autos 0km y empujó también una suba en las unidades usadas. Según la Cámara de Comercio Automotor (CCA), estos gravámenes del 35% a los autos de más de 170 mil pesos y del 50% a los que superaran los 250 mil abarcaban a un 20% del mercado. Sin embargo, la fuerte devaluación de enero también impactó en los vehículos del segmento medio e incluso bajo.

Alberto Príncipe, presidente de la CCA estimó que la letal combinación de suba de impuestos internos y devaluación, genera en los 0km incrementos del 50 al 70%.

AJUSTE AUTOMÁTICO

Según manifiestan voceros de las compañías, las cláusulas de ajuste automático que estaban aplicando no alcanzan a compensar el incremento de los vehículos, generando una situación de insuficiencia de las sumas aseguradas.

En las últimas semanas, las compañías están invitando a sus asegurados (a través de los productores) a realizar un endoso de aumento de suma asegurada, ya que no pueden modificar los contratos en forma unilateral.

Para adaptarse a la inestable situación, las aseguradoras están utilizando distintos mecanismos:


Algunas compañías han hecho endosos diferenciados sobre las pólizas. En los vehículos con sumas aseguradas inferiores a $ 150.000, han hecho endosos por el 20%. En los que superan los $ 150.000, del 30%.
Otras aseguradoras, juntamente con el ajuste de la suma asegurada aplican cláusulas de ajuste automático "que serán como mínimo del 30%".
Un tercer grupo de compañías anuncia aumentos, vía ajuste automático del 30 al 50%.
El seguro automotor tuvo varios años de crecimiento y mejora de los resultados operativos, pero la ecuación positiva comenzó a quebrarse por la elevada siniestralidad del último ejercicio anual del sector asegurador. Las aseguradoras registraron a junio último una producción anual del ramo automotor de 27.942 millones de pesos, con una siniestralidad de casi 66% y una pérdida técnica equivalente al 14,2% de las primas devengadas.




Fuente: Estrategas

Se incrementa a $20.000 el Seguro de Vida Obligatorio

Se incrementa a $20.000 el Seguro de Vida Obligatorio

Con vigencia a partir del 1/04/2014, la SSN incrementa la suma asegurada correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio en $20.000. Recordemos que el monto vigente hasta ahora es de $12.000, por lo que el alza es del 66%.

Vale recordar que el costo de esta cobertura está a cargo del empleador, siendo de carácter obligatorio, tal como se establece en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución SSN 35.333.

Por Decreto presidencial se incorporan várices, hernias inguinales y afecciones de columna

El Gobierno actualizó el listado de las denominadas "enfermedades profesionales". Mediante el decreto 49/2014 publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial, se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Según este decreto, se considera "entre las contingencias cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades".

Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.

Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

La elaboración del decreto estuvo consensuada por el Comité Consultivo integrado por el Gobierno, representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

A continuación, el texto completo del Decreto:

DECRETO 49/2014

Fecha: Buenos Aires, 14/01/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2014.

VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
- Hernias crurales

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Várices primitivas bilaterales.
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.

Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:

Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.

A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia.

Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.

ENFERMEDADES

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION

- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.

Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.

Disposiciones comunes:

Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.

Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.

Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.

ANEXO II

TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES

LEY Nº 24.557

Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996

Laudo Nº 179/96

Decreto Nº 659/96

INDICE GENERAL

Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización

Fuente: Tiempo de seguros

CAIDA DE RAYOS : Recomendaciones ante una tormenta eléctrica

A través de su sitio web, el Servicio Meteorológico Nacional difunde una lista de normas de seguridad a tener en cuenta en caso de tormentas eléctricas.


A continuación, las 16 recomendaciones para evitar recibir una descarga eléctrica:


1. Quédese a resguardo en un edificio y no salga a menos que sea absolutamente necesario

2. Salga del agua o de botes pequeños. Los mástiles de los veleros atraen los rayos con facilidad

3. Manténgase alejado de las ventanas y puertas abiertas, chimeneas, radiadores de calefacción, estufas, tuberías o cañerías, sumideros, piletas de lavar y artefactos eléctricos que se encuentren enchufados

4. Durante una tormenta no use artefactos eléctricos, tales como secadores de pelo, planchas, afeitadoras eléctricas, televisores, etc.

5. No use el teléfono. Los rayos pueden alcanzar la línea telefónica exterior durante la tormenta.

6. No retire la ropa tendida de las sogas o alambres exteriores.

7. No trabaje en cercas, alambrados, rejas de metal, líneas telefónicas o eléctricas, cañerías y estructuras de acero.

8. No use objetos metálicos, tales como cañas de pescar o palos de golf. Quienes practican este deporte, utilizan zapatos con clavos, siendo particularmente buenos blancos para ser alcanzados por un rayo.

9. No trabaje materiales inflamables en recipientes abiertos.

10. Deje de trabajar en tractores, especialmente cuando está remolcando equipos metálicos.

11. Si usted está viajando, quédese en el interior del automóvil. Los automóviles ofrecen una excelente protección contra los rayos.

12. Si se encuentra en campo abierto y no hay edificios en las cercanías, la mejor protección es una cueva, zanja o cañada

13. Cuando no encuentre ningún refugio, evite los objetos altos del área. Si hay solamente un árbol en el lugar, la mejor protección es permanecer agachado, al aire libre, manteniéndose alejado a una distancia igual a dos veces la altura del árbol.

14. Evite permanecer en lo alto de colinas, sierras, galpones, silos, molinos de viento o cualquier otro objeto elevado que sea buen conductor de electricidad.

15. Si usted siente una descarga eléctrica (su cabello se erizará o sentirá un hormigueo en la piel), es posible que un rayo este próximo a caer sobre usted. Tírese de inmediato al suelo.

16. Las personas alcanzadas por un rayo reciben una poderosa descarga eléctrica que pueden llegar a matarlas. En algunos casos las personas presentan importantes quemaduras. No tema auxiliarlas, porque no retienen carga alguna. Una persona alcanzada por un rayo puede ser revivida mediante respiración boca a boca o masaje cardíaco.

VERANO 2014 : Comenzó la campaña "conductores responsables" para jóvenes

La campaña busca concientizar a los jóvenes sobre los riesgos de conducir bajo la influencia de alcohol y comenzó días atrás en los principales balnearios de la costa bonaerense.

Ya hay trabajando más de 100 puestos, 500 agentes y la nueva división de motos en la campaña, informó Télam.

Como todos los años, en Pinamar, Villa Gesell, San Bernardo y Mar del Plata comenzó la campaña por la que piden a cada grupo de amigos que ingresa a bares y boliches designar para el regreso a un conductor responsable, al que se le coloca una pulsera de identificación.

Al finalizar la noche le realizan un test, con una pipeta especialmente diseñada, que indica si está o no en condiciones de conducir y, si el resultado es que no tomó alcohol, recibe un obsequio. En caso contrario, se recomienda al grupo que espere o bien que tome algún transporte alternativo.

Importantes cambios en el seguro automotor

SSN amplía los límites en materia de RC e introduce cambios en el Seguro obligatorio de RC y otras cláusulas


El cierre del año trajo importantes modificaciones en materia de condiciones del seguro automotor. El día 27 de diciembre pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resoluciones Nº 38.065 y 38.066, ambas publicadas en el Boletín Oficial de ayer, jueves 2 de enero.

Por la primera de ellas se autoriza a partir del 1º de marzo del corriente año a que las entidades aseguradoras celebren contratos extendiendo los límites asegurados para la cobertura de responsabilidad civil a la suma de $ 4.000.000 para lo que son Automóviles y Camionetas, Vehículos Remolcados, Autos de alquiler sin chofer, Motovehículos y Bicicletas con motor y Casas Rodantes, mientras que podrá ampliarse el límite asegurado a $ 13.000.000 para Taxis y Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencias, Fuerzas de Seguridad y vehículos para transporte de pasajeros.

Por la Resolución 38.066 se aprueba el nuevo clausulado de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Ley 24.449) y además se modifican diversas cláusulas del seguro automotor.


Fuente:Tiempo de Seguros