Retendrán la licencia a quienes pasen con la barrera baja

La Legislatura porteña aprobó el pasado jueves 22 una ley que adecua la normativa vigente en la Ciudad a la Ley Nacional 26.363 (a la que adhirió esta jurisdicción en el 2009), con el objeto de "concientizar a los eventuales infractores de tránsito" y "poner en pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos ciudadanos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones". El proyecto que había sido presentado por la diputada María Raquel Herrero (PRO), tuvo despacho de comisión y sufrió modificaciones durante su tratamiento en el recinto.

La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre "Retención Preventiva" de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se supere el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.



Fuente: Tiempo de Seguros