ART

Con fecha 23/01/2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual entró en vigencia al día siguiente a su publicación y viene a reformar el Sistema de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773).  

A continuación se resumen los aspectos más relevantes del Decreto:
   
Título I (Comisiones Médicas)  

  • Establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. Dichas Comisiones tendrán un plazo de sesenta días para expedirse. Tanto el trabajador como la ART pueden recurrir los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales ante la Comisión Médica Central, pero el trabajador también tiene la opción de recurrir el dictamen ante la justicia laboral local. Todo el procedimiento es gratuito para el trabajador con garantía de debido proceso, incluyendo la asistencia de un abogado, cuyos honorarios serán a cargo de la ART, según determine la reglamentación.
  • Los recursos interpuestos proceden en relación y con efecto suspensivo, es decir que se suspende el pago de la indemnización si el trabajador decide ir por la vía recursiva. Salvo cuando apela la ART en dos casos particulares previstos en la norma, en cuyo caso el efecto será devolutivo. 
  • Crea un Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la ley y garantizar el cobro. Los acuerdos homologados tendrán calidad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
  • Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción respectiva y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del litigio sino a la labor realizada. Este título I tiene aplicación inmediata en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el caso de las provincias, se las invita a adherir al mismo, delegando competencias y adecuando la normativa provincial que resulte necesaria.   

Título II (Autoseguro Público Provincial)  

  • Se crea el Autoseguro Público Provincial como una opción para asegurar a los trabajadores provinciales y municipales, bajo ciertos requisitos y sujeto a la reglamentación de la SRT. 

Título III (Disposiciones de ordenamiento del Sistema)  


  • Ante determinadas circunstancias, el período de Incapacidad Laboral Temporaria es de dos años contando días efectivos de baja laboral.  Modifica el cálculo del ingreso base mensual, siendo que el promedio de los salarios del último año (anterior a la fecha de la contingencia) se actualizarán por RIPTE.  Luego establece una tasa de interés que se calcula al momento de la liquidación de la indemnización. Fija además un interés en caso de mora. 
  • Ratifica que solo las compensaciones adicionales de pago único y los importes mínimos de indemnización establecidos en la normativa son actualizables por RIPTE.
  • Se establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART correspondiente y para que las ART recuperen de las obras sociales los gastos incurridos en atención de contingencias no amparadas por el sistema de Riesgos del Trabajo.  Se amplía el período de ventana (cobertura de prestaciones en especie para el caso de anulación por falta de pago) a tres meses.
  • Se compromete a la SRT a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de tres meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo con las prácticas internacionales.  


Es importante señalar que varios artículos de este decreto están sujetos a reglamentación y la SRT tiene plazo para ello hasta el 28/02/2017.