Los Seguros en los Edificios de Propiedad Horizontal.

La primera inquietud que tiene un consorcista cuando adquiere una unidad bajo el sistema de propiedad horizontal, es averiguar si el edificio cuenta con una póliza que cubra el riesgo de incendio. La ley que rige para la administración de este tipo de inmuebles, establece la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro. Es de señalar que se debe amparar solamente las “ partes comunes “, teniendo especial cuidado en la determinación de la suma asegurada, pues de la misma depende en caso de un eventual siniestro, la liquidación correcta del mismo. Esta cobertura se contrata a “a prorrata “ , vale decir que, el cálculo de la indemnización se efectúa a proporción lo cual significa que la suma en riesgo debe coincidir con la suma asegurada.

Conviene aclarar que si la suma asegurada de las partes comunes, fuese superior al valor en riesgo, el excedente se aplicará a las “ partes exclusivas “ de cada uno de los consorcistas en la proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.

Si el tomador del seguro de incendio fuese un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a las “ partes exclusivas “, pero si dicha suma fuese superior al valor en riesgo, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las “ partes comunes “ .

Como complemento de ésta póliza cubre además, tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock-out e impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres.

A esta póliza pueden adicionarse mediante el pago de una extraprima, según la ubicación del edificio los siguientes riesgos, huracán, vendaval, ciclón o tornado y terremoto.

A los efectos de puntualizar los seguros necesarios para un edificio que comentamos, tomaremos como ejemplo el siguiente :
Edificio de planta baja constituido por diez pisos altos, dos ascensores, parque y piscina. Una propiedad de estas características regularmente cuenta con los servicios de un Administrador de propiedades, encargándose de todo aquello referente a lo concerniente del mantenimiento y control de gastos para el mismo.

Precedentemente hemos establecido la cobertura de incendio para las “ partes comunes “ , refiriéndose exclusivamente a los siguientes sectores de la construcción; palier de entrada, pasillos, terraza, departamento del encargado, terraza, ascensores y en este caso, parque y piscina. Tenemos también el contenido del mismo compuesto regularmente por sillones, mesas, adornos, espejos,macetas con plantas, etc.

Por otra parte cada copropietario puede y debería contratar su propio seguro de incendio, cubriendo aquello que no está amparado por la póliza del consorcio, es decir , su propio sector exclusivo y su respectivo contenido. Hasta aquí lo referido a exclusivamente a la póliza de incendio. A continuación especificaremos los riesgos que deberían contratarse para el edificio que tomamos como ejemplo. 

Accidentes del Trabajo
Cubre los accidentes que puedan ocurrir al personal que cumpla actividades laborales en el inmueble, tales como ; el encargado, personal de limpieza, personal de seguridad, etc. Se cubre mediante una póliza emitida por las aseguradoras denominadas con las siglas A.R.T ( Administradoras Riesgos del Trabajo ).

Responsabilidad civil comprensiva
Esta póliza ampara al consorcio de los daños que ocasionaren a terceras personas de los riesgos que deben figurar en la misma y que se mencionan a continuación :
 
a)incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
b)Desprendimientos y/o caídas de algún elemento perteneciente al edificio.
c) Instalaciones a vapor y/o de agua caliente.
d) Rotura de cañerías.
e) Armas de fuego ( en el caso de contar entre el personal de seguridad aquellos que estén armados )
f) Parque, piscina ( cubriendo los daños que se ocasionaren terceras personas que hagan uso de dichas instalaciones )

Por los riesgos descriptos a continuación es conveniente tomar pólizas individuales por la Responsabilidad civil de : Ascensores y Calderas.

Los señalados son los riesgos más comunes que pueden ocurrir en un edificio como el que nos ocupa, no obstante, el administrador en caso que lo crea conveniente debe informar a los copropietarios de cualquier otra cobertura. Si así no lo hiciera y ocurriese un siniestro que perjudique el patrimonio de los copropietarios, estos tienen derecho a iniciarle acciones judiciales por mala actuación profesional.

Se reitera que los riesgos especificados precedentemente, lo son para un edificio que tomamos como ejemplo aún habiendo incluido el parque y la piscina. Otras edificaciones, según su ubicación geográfica cuentan con otro tipo de comodidades e instalaciones tales como, salón de fiestas, guarderías, espacios para la práctica de deportes, etc.

Esto es a grandes rasgos y en forma sintética los riesgos, según el caso necesarios para una buena cobertura de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal.