Revisión Técnica Obligatoria

Las aseguradoras deberán exigirse el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria.
Tal como adelantamos semanas atrás, a partir de esta semana rige la modificación del punto 25.1.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en relación a la exigencia del cumplimiento de la revisión técnica obligatoria. Según el texto de la misma, este cambio será de aplicación para pólizas emitidas a partir del pasado 1º de febrero de 2009, inclusive.
Recordemos que a través del Decreto 1716/08, se aprobó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nº 26.363. Allí, en el artículo 44 del Anexo I del citado Decreto, se ordena a la SSN a dictar normas a efectos que los aseguradores den cumplimiento con la exigencia respecto de la revisión técnica obligatoria, lo que será exigible una vez que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar cada rodado se encuentre en funcionamiento dicho sistema de revisión técnica;
De ahí que se resolvió modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, adecuándolo a lo exigido en la norma precitada. Así, en dicho apartado, se agregó que previo a la celebración de contratos de seguros de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora deberá (entre otros requisitos) para la cobertura de Responsabilidad Civil, “exigirse el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria en los casos que en la jurisdicción en la que se pretenda asegurar el vehículo se encuentre en funcionamiento dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.