OBLIGATORIOS : Los nueve requisitos para salir a la ruta durante estas vacaciones

A la hora de salir de vacaciones hay que pensar en el destino, el alojamiento y las actividades. Si se viaja en automóvil o motocicleta, son igual de importantes las medidas de seguridad que exige la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Para no sufrir un escándalo como el de Juan Cabandié, o algún otro inconveniente en el medio del viaje, hay que conocer los requisitos de circulación que establece la Ley de Tránsito 24.449, y que fueron publicados por Contexto Nacional:

1. Documentos, por favor: El chofer debe estar habilitado para conducir su vehículo y debe presentar la licencia de conducir o registro al día, la cédula de identificación del vehículo ("cédula verde") y Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Verificación: También debe presentarse la Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular.

3. Matafuego y balizas: Ambos con sello IRAM, excepto en el caso de las motocicletas.

4. Pasajeros: El número de ocupantes no debe superar la capacidad del vehículo.

5. Cinturón de seguridad: Es obligatorio el uso de cinturón para todos los pasajeros. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

6. Casco en moto: Todo ocupante de una motocicleta debe tener el casco homologado. En caso de que la moto no posea parabrisas, el conductor debe usar anteojos.

7. Patentes: El vehículo debe tener colocadas las placas de dominio correspondientes.

8. Seguro: Este es el punto que puso en apuros a Cabandié. No es obligatorio tener el último comprobante de pago del seguro. La empresa aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. Según el artículo 2 de la disposición Nº 70/2009 de la ANSV, "la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".

9. Alcoholemia: Los conductores de automóviles particulares tienen un límite de 500 mg por litro de alcohol en sangre. En el caso de los motociclistas son 200 mg y para conductores profesionales (choferes) el límite es 0.