MODIFICACIONES IMPUESTAS POR LA LEY 26773 AL RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO


A continuación informamos sobre las modificaciones adoptadas a partir de la aprobación de la Ley
26773 que reforma al régimen de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 26 de
octubre de 2012.

Las cuestiones mas destacadas en la norma mencionada se detallan a continuación:
a) Establece la opción excluyente de reclamo para el trabajador, el cual cobrará el resarcimiento de
la ART o lo que resulte de un juicio civil. En consecuencia, se deroga la doble vía a efectos de
reclamar una indemnización.
b) Los honorarios profesionales vinculados con acciones civiles, se limitan en el caso que el
trabajador opte por esa vía, excluyendo asimismo el pacto de cuota litis.
c) Unificación de criterios en la determinación del daño para garantizar igualdad de derechos para
los trabajadores, mediante el uso del Baremo y Listado de Enfermedades Profesionales.
d) Se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de
incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE
(Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en los plazos previstos en el
sistema previsional.
e) Incorporación de una indemnización adicional del 20% para cubrir la compensación por
cualquier otro daño no reparado por las indemnizaciones dinerarias previstas.-
f) El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que
pudieran ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los Riesgos del
Trabajo en las condiciones que fije la reglamentación de la SSN.
g) La Base Imponible para la determinación de la prima resultará de la sumatoria de los conceptos
remunerativos y no remunerativos.