REQUISITOS PARA CIRCULAR EN RUTAS ARGENTINAS

Datos útiles para salir a la ruta 

La requisitoria para circular en las rutas argentinas surge de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/95. 

Conforme lo estipulado en dicha norma, para poder circular es obligatorio:




- Portar la Licencia (carnet) para conducir.

- Portar la Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.

- Si el conductor no es propietario del automóvil, se deberá portar Carta Poder certificada por Escribano Público y debidamente Apostillada.

- Portar el comprobante de la póliza de seguro obligatorio vigente. No es necesario contar con el último comprobante de pago;

- Portar Cédula de Identidad u otro documento identificatorio del conductor (Pasaporte, DNI, etc.).

- Portar las balizas independientes (triangulo) y matafuegos reglamentario con control de carga y ubicado debajo del asiento del acompañante (no en el baúl).

- Circular con las luces de posición y bajas encendidas en todo momento.

- No exceder la capacidad de ocupantes del vehículo, dado por la cantidad de asientos y cinturones colocados. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

- Si se lleva acoplado, que tenga las luces reglamentarias, con sistema secundario de enganche (cadenas de seguridad), y con Seguro Obligatorio (contra terceros).

- Llevar colocados los cinturones de seguridad todos los ocupantes.

- Llevar colocados los cascos reglamentarios (motos).

- Cubiertas en buen estado de conservación.

- Tener colocadas las dos chapas patentes originales trasera y delantera.

El secuestro de un vehículo SOLO puede ser practicado por orden judicial. No obstante, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter EXCEPCIONAL las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro o retención sin la previa orden escrita del juez.

Son causales de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO:

1. No cumplir con las exigencias de seguridad reglamentaria (falta de paragolpes, falta de guardabarros, falta de faros de luces, cubiertas en mal estado, etc.). En este caso, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.
2. Ser conducidos por personas no habilitadas.
Luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada.
3. Estar mal estacionados y obstruyan la circulación o la visibilidad, los abandonados y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular.
4. Sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.

Son causales de DETENCION DEL CONDUCTOR:

1. Conducir en estado de intoxicación alcohólica (por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder las doce horas);
2. Fugarse habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de infracción (por el tiempo necesario para librar las actuaciones policiales)

Son causales de SECUESTRO DEL VEHÍCULO:
1. Que el automóvil sea robado y presente Pedido de Secuestro, o que tenga la numeración estampado en el motor, o chasis, adulterada o que presente la documentación adulterada o apócrifa.

IMPORTANTE
* En caso de infracción, Usted tiene derecho a exigir que se le enseñe copia de la Ley Nacional de tránsito en donde conste la sanción que se le aplica y a solicitar la entrega de una copia legible del acta que se le confecciona.

* Además, PUEDE OPTAR POR PAGAR LA MULTA EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION, debiéndosele entregar el duplicado del acta numerada, firmada y sellada donde se indique el importe abonado y el detalle de la infracción cometida. PERO DICHO PAGO NO ES OBLIGATORIO Y NO SE LO PUEDE INTIMAR BAJO AMENAZA DE RETENER EL VEHICULO.

* NO ES PASIBLE DE SANCION carecer de botiquín de primeros auxilios, y/o cuarta para remolque, y/o sábana mortuoria, y/o chaleco fluorescente y/o rueda de auxilio y elementos para cambiarla, y/o cualquier otro elemento no contemplado en la Ley vigente.

Para más información:

- Link Ley de Tránsito N° 24.449/95

Llega el blanqueo automotor: nace la "cédula provisoria" para los autos y las motos


Es para regularizar la titularidad de las unidades que se vendieron y que nunca se transfirieron; estiman que hay un piso de 200.000 vehículos circulando sin los papeles legales


Una persona compra un auto a otra, pero nunca hace la transferencia, por desidia o simplemente por ignorancia; otra persona hereda un vehículo de un fallecido y, sin juicio sucesorio, lo usa sin tener los trámites en regla; otro individuo, en cambio, compra un automóvil a un intermediario sin papeles, solo con una denuncia de venta. 

Parecen casos aislados, pero según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes. La cifra podría parecer simbólica, pero es solo un estimado. 
Incluso un dato ofrece una pista de lo significativo que podría ser el problema real de los bienes registrales: en la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada "cédula provisoria", que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan. Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. 

Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil. Es para regularizar la titularidad de las unidades que se vendieron y que nunca se transfirieron; estiman que hay un piso de 200.000 vehículos circulando sin los papeles legales 

Las limitaciones que tendrá este nuevo documento tienen que ver con la condicionalidad de otorgamiento, Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite. 

El trámite tendrá un costo de $670.


En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión). 

El trámite puede iniciarse digitalmente enwww.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora). 

Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado. Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación. 


En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme. "Hoy se puede hacer cualquier trámite de un vehículo en no más de cinco minutos, y en muchos sin siquiera ir al registro", afirmó Carlos Walter, director de la Dnrpa. "Hemos digitalizado y simplificado el registro automotor, bajamos los costos y ahora queremos regularizar unos 200.000 autos y motos, para que sus poseedores puedan circular legalmente y hasta ser dueños", agregó Oscar Agost Carreño, subdirector de la Dnrpa. 


Los registros automotores en cifras 200.000 autos sin papeles 

Es la estimación que hacen en la Dnrpa sobre la cantidad de autos en situación irregular 

$670 es el costo del trámite

Según indicaron en la Dnrpa, es el costo del trámite para blanquear la propiedad 

Los descuentos web

Desde que el 2 de mayo, cuando comenzó a descontarse el 40% del costo a aquellos que iniciaran su transferencia por la web, los usuarios se ahorraron cerca de $250 millones

40% de transferencias medidas

Es el porcentaje de transferencias que, estiman en la Dnrpa, se hacen con intermediarios

Firma digital

Justicia y Modernización comenzaron los trabajos para que los registros puedan ofrecer a todos sacar su firma digital

 830 registros en el país

 Es la cantidad de registros físicos en el país, pero hay 1021 encargados 


Por: Francisco Jueguen - La Nacion