Recomendaciones para prevenir el robo de autos

El juez Marcelo Soukop salió de su casa, en Vélez Sarsfield, cerca de las 8. Cuando manejaba su automóvil, un delincuente armado lo interceptó, se subió a su vehículo y lo llevó, cautivo, hasta la avenida General Paz. Allí, el asaltante se detuvo, le robó el dinero y otras pertenencias, y lo liberó. Luego, escapó con el auto del magistrado, que fue encontrado a cinco cuadras.

Este delito refleja una tendencia creciente en la Argentina durante el primer semestre del año: el robo de vehículos creció un 17,7% en 2009, según datos aportados por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi). Ante este panorama, especialistas en seguridad consultados por lanacion.com brindaron recomendaciones para evitar el robo de autos.

"Utilizar un sistema de localización vehicular es la mejor manera para recuperar el auto", afirmó Fabián Pons, gerente general del Cesvi.

¿Cómo funciona este sistema? A cada vehículo se le instala un pequeño dispositivo escondido en lugares de difícil acceso de la carrocería. El aparato envía señales de radiofrecuencia de manera constante a una central. Cuando al cliente le sustraen el vehículo, éste avisa por teléfono a la empresa e inmediatamente le ejecutan un corte de combustible al auto, que permite una detención no brusca del vehículo. En ese momento comienza el rastreo de la zona.

Si es un sitio de complejo acceso, la empresa se comunica con las fuerzas de seguridad para ir a verificar el estado del automóvil. En caso contrario, el cliente se acerca, junto con técnicos de la empresa, hasta el sitio donde los ladrones dejaron el vehículo.

"Es clave que la denuncia se realice lo antes posible", remarcó Gerardo Catania, gerente comercial de Ubicar, una de las empresas que ofrece este servicio. "Cuanto más tiempo pasa, más difícil es encontrarlo", indicó.

Por su parte, el director comercial de Lo Jack, Santiago López Olaciregui, contó: "Le entregamos un llavero con un dispositivo al cliente. Eso nos permite saber si alguien movió el vehículo sin la llave del dueño. Luego, llamamos para verificar si se trató de un hurto e inmediatamente procedemos".

Pese a no tener una política uniforme, algunas compañías de seguros efectúan rebajas en la póliza de los clientes que instalen estos sistemas, dado que tienen una eficacia superior al 90% en el recupero de vehículos.

Ataques. "Es lógico, pero vale la pena repetirlo: en caso de robo a mano armada, lo primero que hay que hacer es no resistirse", remarcó Pons. Y advirtió sobre un dato: "El 30% de los homicidios registrados son cometidos en esas circunstancias".

Además, indicó que la mayor cantidad de ataques de este tipo se ejecuta cuando la gente entra o sale de su domicilio. "Es muy peligroso, porque te interceptan cuando bajás del auto", señaló.

Recomendaciones. Catania aconsejó "viajar con las puertas y las ventanillas cerradas, tratar de no transitar por zonas peligrosas", pero, sobre todo, insistió en "estar la menor cantidad de tiempo posible en la puerta de casa" para evitar esta típica modalidad delictiva.

"Más del 50 % de los autos robados desaparecen. Se usan para vender como repuestos", detalló Pons. Y alertó sobre la comercialización de las autopartes: "Cuando el Gobierno atacó los desarmaderos, los robos de autos bajaron a la mitad. La clave está en el control".

"Cuantos más obstáculos tenga que superar el ladrón para robar tu auto, más chances tenés de que elija el auto de atrás. El ladrón necesita llevarse el auto en un minuto, si no, resulta demasiado peligroso", explicó.

Además, aconsejó "no estacionar en zonas oscuras o linderas a vías de ferrocarril y no dejar cosas ostentosas o que llamen la atención en el interior del vehículo".

Un semestre para el olvido. Si se mantiene esta tendencia, el 2009 ocupará el segundo puesto en cantidad de robos de la última década, sólo superado por 2002, el año posterior a la crisis económica.

El Interior del país fue el lugar que mayor suba registró, con un 26,9%, seguido por Gran Buenos Aires con el 23,1% (9,7% Norte, 36,2% Oeste y 25,4% Sur), y por último Capital Federal, con un incremento del 3,6%. Dentro del Interior, las provincias más afectadas son Córdoba y Mendoza.

Cesvi también difundió las calles en las que más robos de vehículos se registraron durante el primer semestre del año: Ramón Falcón, Yerbal, Libertador, Terrada, Bahía Blanca y Vidal. Los barrios más afectados fueron Flores, Retiro y Recoleta.

Consejos útiles para evitar el robo. El Cesvi facilitó a lanacion.com un documento con algunos tips para combatir el robo de automóviles.

  • Cuando entre o salga de su casa, verifique que no haya personas extrañas o vehículos sospechosos en las inmediaciones.

  • Estacione en lugares bien iluminados. Siempre que sea posible, hágalo en estacionamientos y no en la vía pública.

  • Si deja el auto en un valet parking, sólo entréguele las llaves al encargado.

  • No deje objetos de valor a la vista.

  • Cierre completamente las ventanillas y no olvide trabar todas las puertas.

  • Gire la dirección hacia el cordón y trábela.

  • Siempre que pueda, utilice algún tipo de palanca o traba sobre el volante o pedales.

  • No deje la documentación del vehículo en el interior.

  • Retire el equipo de audio o no lo deje en un lugar visible.


Fuente: lanacion.com

Por Iván Ruiz


Cristiano Ronaldo

El Real Madrid aseguró sus piernas en u$s 142 millones

El Real Madrid contrató una póliza de seguro por u$s 142 millones para proteger las piernas de su más nueva adquisición. Y bien que lo haga, ya que las 34 patadas que recibió en 3 partidos hace necesaria la protección de la inversión realizada. No sea cosa que durante la temporada algún patadón afecte el negocio en marcha.

Según afirman, la decisión fue tomada luego que el checo Zdenek Grygera que milita en la Juventus le aplicara al bueno de Cristiano una patada que lo dejó despatarrado largo tiempo. Nos preguntamos desde aquí si jugadores como aquél vienen a ser "agentes encubiertos" de las aseguradoras para promover este tipo de contrataciones.

Cristiano Ronaldo se sumó así al exclusivo grupo de deportistas que aseguró alguna parte de su cuerpo, preferentemente brazos o piernas. El rey de ese club es obviamente David Beckham, quien no sólo se aseguró las piernas, sino todo su cuerpo. En la póliza, firmada a cambio de 150 millones de dólares, el inglés hizo especial hincapié en su rostro. No es que Beckham sea un gran cabeceador, sino que su cara es la fuente principal de sus millonarios contratos publicitarios.

Lionel Messi es otro jugador sobre el que se posan las miradas cuando se piensan en costosos seguros y aunque su club Barcelona insinuó varias veces jamás confirmó que la Pulga haya firmado contrato con alguna compañía aseguradora. “El problema parcece ser es el costo de un seguro de tanto dinero. El argentino tendría que pagar 600 mil dólares por año, una cifra difícil de asumir .

En el caso de otro jugador de Real Madrid, el arquero Iker Casillas que aseguró sus manos por 7.500.000 dólares a través de un convenio con la empresa Gropuama, por la cual esta se hará cargo de cualquier lesión que sufra Casillas en sus brazos, ya sea en la cancha o la vida personal.

Aunque no trascendieron cifras, también los tenistas Roger Federer y Rafael Nadal firmaron una póliza que los cubre por cualquier accidente en sus brazos. Y, en su momento, Anna Kournikova aseguró sus brazos por cuatro millones de dólares.

Por su parte, en el fútbol local los dirigentes niegan que contraten pólizas similares a las de los grandes equipos europeos. Nuevamente la imprevisión y la falta de dinero se hacen presentes al momento de tomar algunas decisiones.

Fuente: Tiempo de seguros

Reclamo contra consorcio por fallecimiento de un silletero

Uno de los temas que frecuntemente se consulta se relaciona con la eventual responsabilidad del consorcio por las lesiones o muerte de un trabajador contratado para la realización de un trabajo de refacción, muy en especial cuando se trata de trabajos en altura y con alto riesgo, tal el caso de refacciones exteriores realizadas por silleteros.

El tema presenta dos aristas: la existencia de responsabilidad por parte del consorcio y en tal caso si la RC Comprensiva incluida en el seguro integral los ampara, toda vez que en dicha cobertura se excluye de la calidad de terceros a contratistas o personal de contratistas.

El caso que les traemos hoy se centra en el análisis del tema responsabilidad, exclusivamente, y creemos que seguramente resultará de interés para todos nuestros lectores aunque, como siempre queremos señalar en materia de Fallos, representa la opinión de una de las Cámaras del Fuero Civil (en este caso la Sala F), sin que ello signifique que sea la postura unánime de los restantes jueces.

En los autos “López, Ramona Emilia c/Consorcio de Propietarios Pacheco De Melo 2695 s/Daños y Perjuicios" (Fallos del 28/12/2006) los jueces integrantes de la Sala F del Fuero Civil confirmaron la sentencia de primera instancia, al entender que no existía responsabilidad del consorcio demandado en el fallecimiento de Silvano Ortiz, un silletero que se había desplomado desde un octavo piso cuando estaba realizando tareas de mantenimiento y refacción del edificio.

Para ello consideraron que la propia víctima había expuesto su vida puesto que, de acuerdo al informe del perito interviniente en autos, no habría adoptado las medidas de seguridad exigibles por cuanto no aparecen la cuerda salvavidas ni los arneses anclados en cualquier punto fijo de la silleta y su estructura de soporte. “La polea simple, caída en la vereda –añade el perito-, no muestra la soga de sostén atada al perno de la misma, como debía ser para sostener la silleta-hombre en su gancho” […] por lo que “la causa de la caída es haberse desatado la soga de sostén de la polea simple al sentarse el operario Ortiz en la silleta, desde la azotea al iniciar su trabajo”

El perito remite a las disposiciones del Anexo del decreto 911/96, que reglamenta las normas de seguridad e higiene para los trabajadores de la industria de la construcción. Considero particularmente los arts. 240 y 241 que establecen las condiciones de seguridad en el armado de silletas: a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en andamios colgantes; b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo. Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.

Sobre esta base el perito concluye que utilizando el sistema de silleta de acuerdo a las normas oficiales, seguramente pudo evitarse el accidente.

Pero a los efectos de la consideración de la eventual responsabilidad del consorcio, se resulta interesante analizar algunos párrafos de lo expresado por el magistrado preopinante, el Dr. Zanonni, voto al cual adhirieron los reestantes miembros del Tribunal:

"Coincido con el sentenciante en que la relación entre el consorcio de propietarios y Ortiz se gestó y desenvolvió en el ámbito del contrato de locación de obra y no en el de una relación laboral comprendida en el decreto 911/96. Lo cual no significa que Ortiz, en su carácter de empresario o locador, no debiese adoptar para sí y eventualmente para sus dependientes, las medidas de seguridad que establece el decreto para el trabajo en altura. Pero, es obvio, tales medidas de seguridad no eran exigibles al consorcio de propietarios por cuanto Ortiz no era trabajador dependiente suyo, ni tenía a su cargo controlar ni supervisar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen su arte o profesión. El art. 7° del decreto señala claramente que “el empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto”. El consorcio no fue empleador de Ortiz sino locatario de la obra –es decir, su dueño-.

El occiso no falleció a causa –como consecuencia- de la actuación del riesgo o vicio de la cosa, copropiedad del consorcio. En otras palabras, el accidente sufrido por Ortiz no devino a causa del mentado riesgo o vicio, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Cód. Civil, como lo pretende la parte actora en su memorial, sino a causa de las deficientes condiciones de seguridad en el armado de la silleta, que le es exclusivamente imputable (arg. art. 1111, Cód. Civil).

Cierto es que el consorcio podría ser, por hipótesis, responsable si pudiera atribuírsele el incumplimiento –o cumplimiento defectuoso- de una obligación de seguridad a su cargo. Pero nada se ha probado al respecto. Amén de ello, la existencia y los alcances de la obligación de seguridad debe ameritarse en concreto, como lo señaló el doctor Ojea Quintana en el precedente de la Sala I de este Tribunal dictado en un caso que guarda analogía con el presente (sentencia libre del 4/4/2000, JA, 2000-III-233). Pero no es el caso de autos, por cuanto para llevar a cabo las labores de pintura y demás trabajos en el edificio se contrató a quien, en razón de su oficio, debía conocer los peligros y cómo conjurarlos (de lo cual hace mérito ha sentencia en recurso); no parece verosímil que las partes entendieran que los copropietarios se obligaban a neutralizarlos, más allá del deber de cooperación con el locador a fin de que éste pudiera ejecutar la obra en condiciones que no pusiesen en riesgo su seguridad personal."

Fuente: Tiempo de Seguros