¿Italia a contramano de la tendencia mundial?

Suben el límite de velocidad a 150 km/hora

En Italia se ha aprobado una modificación a las normas de tráfico, estableciéndose que la velocidad máxima en más de 2.000 de los 6.000 kilómetros que componen su red de "Autostrade" será de 150 km. por hora, siempre que las condiciones atmosféricas lo permitan.

Asimismo, hasta los 157 km/h los radares no multarán, siendo el costo de las sanciones de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 167 km/h de media: € 38; hasta 200 km/h de media: € 155 y quita de 3 puntos del registro; hasta 221 km/h de media: € 500 euros y quita de 5 puntos del registro y para más de 221 km/h de media: € 779 euros y quita de 10 puntos .

Por lo visto, a partir de ahora cualquiera, por un precio razonable, podrá conducir a velocidades a las que no está preparado ni él, ni en muchos casos tampoco el vehículo.

Fuente: Tiempo de Seguros

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Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección

Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.


Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados".

Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello, queda este evento sin cobertura alguna.

Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos.

Fuente: Sobreseguros : Dr. Rafael Dominguez

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