GRABADO DE AUTOPARTES

Grabado de autopartes de vehículos automotores

Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia.

Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:



Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014).

La finalidad es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos.

El costo del trámite para realizar el grabado es de $ 820

IMPORTANTE.
PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS MOTRICES, EL GRABADO DE AUTOPARTES ES GRATUITO. NO DEBEN SOLICITAR TURNO, DEBIENDO ASISTIR DIRECTAMENTE AL CENTRO DE GRABADO MÁS CERCANO DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18HS. DEBERÁN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIA -PARA EL CENTRO- Certificado de discapacidad, Certificado de uso del símbolo por una única unidad y Exención de pago de Patente.

Forma de Pago
Con Formulario GP-02:
Usted puede adquirir éste formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.
Mercado Pago:
Puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.

Penalidad

El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14).
Requisitos

Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.

Pasos para realizar el trámite


Saque su turno haciendo click aquí o llame al 0800-444-0018
Preséntese en el taller seleccionado con la documentación necesaria, en pocos minutos le graban las autopartes y se va con el formulario y oblea que identifican que su auto ha sido grabado y que ha cumplido con su obligación.
Horario de atención al público en las plantas de grabado es de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y sábados de 8 a 13 hs

Más Información

La ley nº 14.497, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Registro Provincial de Verificación de Autopartes (RPVA) dependiente del Ministerio de Seguridad de La Provincia de Buenos Aires. El RPVA como autoridad de aplicación, no sólo controlará la obligatoriedad del grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la compra y venta de autopartes nuevas y/o usadas, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.

Organismo Responsable
Ministerio de Seguridad - Registro Provincial de Verificación de Autopartes

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