El dueño de un edificio....

Un peaton que transitaba por la intersección de las calles Libertad y Rivadavia sufrió serias lesiones cuando cayó sobre él parte de una estructura tubular utilizada por la empresa Benito Roggio Hnos. S.A. en tareas de remodelación y limpieza de un edificio perteneciente a Telefónica Argentina S.A.

La demanda fue dirigida contra ambas empresas, las que citaron en garantía a sus aseguradoras.

Tanto en Primera como en Segunda Instancia la justicia falló a favor del reclamante, aunque con distintos alcances, montos y condenados.

El Fallo de Primera Instancia condenó en forma indistinta a Benito Roggio Hnos. S.A. (con su aseguradora Sud Atlántica Cia. de Seguros) y a Telefónica de Argentina S.A. (con sus aseguradoras La Patagonia Cía. Argentina de Seguros, Sud América Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. y Mapfre Argentina de Seguros S.A.) al pago de la suma de $ 143.700 con intereses y costas. Las condenas a las aseguradoras, en la medida del seguro y respetando las franquicias de los respectivos contratos.

Habiendo apelado todas las condenadas, el Fallo de Cámara revirtió el pronunciamiento en cuanto al monto (el cual redujo a la suma de $ 58.700) y la responsabilidad que quedó exclusivamente sobre la empresa a cargo de las tareas de remodelación y limpieza (es decir, Benito Roggio) y su asegurdaora.

1 – La empresa encargada de realizar tareas de remodelación y limpieza en la fachada de un edificio no puede eximirse de la responsabilidad por los daños que sufrió un peatón con motivo de la caída de parte de la estructura tubular utilizada en dichos trabajos, puesto que no puede alegar que el accidente ocurrió como consecuencia del caso fortuito previsto en los arts. 513 y 514 del Cód. Civil, ya que no acreditó que los fuertes vientos acaecidos hubieran sido imprevisibles o inevitables.

2 – El dueño de un edificio no puede ser responsabilizado por los daños que sufrió un peatón al caérsele parte de la estructura tubular que utilizaba la empresa encargada de realizar tareas de remodelación y limpieza en la propiedad, puesto que aquél no asumió la guarda de los instrumentos utilizados en la obra, lo cual implica que no le correspondía ejercer un poder efectivo de vigilancia, de gobierno ni de contralor.

CNCiv., Sala I, 13/09/2005 – “Quintana, Germán D. c/Benito Roggio Hnos. S.A. y Otro”
Fuente: Tiempo de seguros